REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000688
PARTE DEMANDANTE: RICARDO D. KATZ LUONGO, GUILLERMO M. KATZ LUONGO y ROBERTO B. KATZ LUONGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.914.103, V-9.878.172 y V-10.337.703, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AZAEL SOCORRO MORALES y MARIANN SALEM PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.316 y 67.150, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICAP SERVICIOS DE COMPUTACION, C.A empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1988, anotado bajo el Nro.18, Tomo 56-A-Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano ENRIQUE CAPELUTO SASSON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.988
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOAQUIN CASTLLANO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.417
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de mayo de 2015 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 04 de junio de 2015, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno un (1) juego de copias simples para la elaboración de compulsa a la parte demandada, habiendo sido librada la misma en fecha 10 de julio del mismo año.
En fecha 22 de julio de 2015, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.316, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO D. KATZ LUONGO, GUILLERMO M. KATZ LUONGO y ROBERTO B. KATZ LUONGO y el abogado LEONARDO CASTELAO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.417, actuando en representación de la demandada, quienes procedieron, debidamente facultados, a transar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, donde establecieron que:
PRIMERO: “Los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, introdujeron demanda contra la sociedad de comercio Servicap Servicios De Computación, C.A., por acción inquilinaria, de acuerdo a la causal “A” el artículo de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, cuya causa cursa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguida en el archivo del Tribunal, bajo la nomenclatura Nº AP11-V-2015-000688.” SEGUNDO “Los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, son legítimos propietarios e un inmueble constituido por una oficina distinguida con el número (Nº 1) con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 120,00Mts2) ubicada en el piso 2 de oficinas, o nivel 6 de la torre “B” del Centro Comercial Macaracuay Plaza, Avenida Mara, Urbanización Colinas de la California, Caracas. En tal carácter suscribieron contrato de arrendamiento con la sociedad de comercio Servicap Servicios De Computación, C.A., debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2009, anotado bajo en Nº 34, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original corre inserto en los autos marcados “B” TERCERO: “El objeto del contrato consiste en la oficina distinguida con el número (Nº 1) ubicada en el piso 2 de oficinas, o nivel 6 de la torre “B” del Centro Comercial Macaracuay Plaza, Avenida Mara, Urbanización Colinas de la California, Caracas, de acuerdo a la denominación contenida en el documento de condominio del Centro Comercial Macaracuay Plaza” CUARTO: “Ambas partes de común y libre acuerdo convienen en dar por terminada la relación arrendaticia que se inicio con el contrato e arrendamiento suscrito en fecha diez (10) de mayo de 2009, en el entendido que la empresa Servicap Servicios De Computación, C.A., hizo uso de todas las prerrogativas legales y derechos de preferencia que la ley le acordaba, por lo cual con la firma el presente documento queda extinguida y terminada dicha relación arrendaticia” QUINTO: “Con el propósito y a los efectos de poner fin al presente litigio Servicap Servicios De Computación, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, se da expresamente por citada, renuncia al lapso de comparecencia y solicita un plazo de gracia hasta el día treinta (30) de junio de 2016, para hacer entrega de la oficina Nº 1 que hoy ocupa libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que la recibió.” 5.1 “MUEBLES DE LA OFICINA: Formando parte de la oficina Nº 1, se encuentran los siguientes bienes, que igualmente serán entregados a saber: en recepción: un (1) escritorio y dos (2) repisas de maderas; en área común: un (1) estante negro adosado en la parte superior de la pared del fondo, un (1) rack; un (1) buzón para correspondencia; y tres (3) juegos de llaves de la oficina Nº 1” SEXTO: Servicap Servicios De Computación, C.A.,ofrece pagar en este acto a los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, por concepto de indemnización por el uso y disfrute e la oficina Nº 1 lo siguiente: la cantidad de 284.900,00 que corresponden al saldo por pago de la indemnización que, por 770.000,00 acordaron ambas partes, monto que sumada la cantidad de Bs. 92.400,00 de IVA. Arrija un total de Bs. 862.400,00 será objeto de las facturas que entregaran los demandantes a la demandada en este mismo acto, toda vez que la demandada le ha pagado a los demandantes, la cantidad de Bs. 480.00,00 a cuenta de indemnización, más Bs. 92.400,00 por IVA, y adicionalmente la suma de Bs. 5.100,00 por retención de impuesto sobre la renta todo lo anterior relativo a la indemnizaciones de los meses comprendido entre febrero de 2014 hasta mayo de 2015, ambos inclusive, es decir (16) meses, y en cuanto al mes de junio de 2015, la empresa Servicap Servicios De Computación, C.A., ha pagado mediante 3 depósitos bancarios, consignados marcaos con letras B-1, B-2 y B-3, comprobantes bancarios de depósito en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Números 342195,342196 y 342197, la diferencia para el pago restante de la indemnización del mes de junio de 2015 por Bs. 25.000,00 se paga en este mismo acto proporcionalmente a favor de los demandantes (3) cheques de la demandada, distinguidos con los números 12009044, 22009045 y 16009046, todos contra el Banco de Venezuela, C.A., cuenta corriente Nº 0102-0501-81-0008895576 , emitidos todos el día 21-07-2015, a la orden no endosable de los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, por la suma de Bs. 8.333,33 cada uno y copias de cuyos (3) depósitos consignamos marcados con las letras B-4, B-5 y B-6, adicionalmente por lo que respecta al mes de julio de 2015, la demandada Servicap Servicios De Computación, C.A.,demuestra que ha pagado a los demandantes mediante 3 depósitos consignamos marcaos con las letras C-1, C-2 y C-3, comprobantes bancarios de depósito en BANESCO BANCO UNIVERSAL, Números 44009047, 46009048 y 41009049, y en cuanto a la diferencia para el pago restante de la indemnización del mes de julio de 2015 por Bs. 25.000,00 se paga en este mismo acto proporcional a favor de los demandantes, con tres (3) cheques de la demandada con los números 44009047, 46009048 y 41009049 todos contra el banco de Venezuela C.A., Cuenta corriente Nº 0102-0501-81-0008895576, emitidos todos el día 21-07-15, a la orden no endosable de los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, por la suma de 8.333,33 cada uno, copias de cuyos (3) cheques consignamos marcados con las letras C-4, C-5 y C-6. Los cheques descritos son itidos para pagar la indemnización por l uso y disfrute d la oficina Nº 1, y su aceptación por parte de los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, no implica novación a la obligación y no se tendrá por válidos hasta que no sean efectivamente acreditados en la respectivas cuentas bancarias de dichos ciudadanos. Sobre los montos pagados la demandada realizó la debida retención fiscal correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto al Valor Agregado, así como el (3%) el Impuesto Sobre la Renta. La cantidad de 284.900,00 que corresponden al saldo por pagar de la indemnización, se paga en este mismo acto proporcionalmente a favor de los demandantes, mediante con tres (3) cheques de la demandada, distinguidos con los Nº 31009050, 31009051 y 71009052, todos contra el Banco de Venezuela C.A., cuenta corriente Nº 0102-0501-81-0008895576, emitidos todos el día 21-07-2015, a la orden respectivamente de los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, por la suma de 94.966,67 cada uno, copias e cuyos 3 cheques consignados marcados con las letras D-1, D-2 y D-3. Los cheques descritos, son emitidos para pagar indemnización por el uso y disfrute de la oficina Nº 1y su aceptación por parte de los ciudadanos de los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, no implican novación a la obligación, y no se tendrán por validos hasta que no sean efectivamente acreditados en las respectivas cuentas bancarias de los ciudadanos. De igual forma la demanda se obliga a pagar por concepto de indemnización derivada por el uso y disfrute del inmueble denominado oficina Nº 1, por cada mes que transcurra durante el lapso comprendido entre agosto de 2015 y noviembre de 2015, ambos inclusive, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) mensuales, y para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2015 y junio d 2016, ambos inclusive, el monto a pagar seria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mensuales sin que dicha cantidad pueda reputarse como canon, por cuanto es volutas expresa de las partes dar por terminada y concluida la relación arrendaticias que existió entre ellas. Los pagos se realizaran dentro de los cinco (5) hábiles bancarios siguientes al vencimiento de cada cuota de indemnización en las cuentas bancarias de los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo y que Servicap Servicios De Computación, C.A., declara conocer, y que ha venido depositando con anterioridad a este acto. La demandada deberá entregar el bien inmueble en fecha máxima el día 30 de junio de 2016” SEPTIMO: “Servicap Servicios De Computación, C.A., se obliga pagar todos y cada uno de los servicios públicos inherentes a la oficina que ocupa, haciendo entrega el día natural del vencimiento del plazo de gracia aquí solicitado, es decir, el día treinta (30) de junio de 2016, de todas las solvencias o comprobantes de pago relativos a dichos servicios” OCTAVO: “Vista la solicitud del plazo de gracia solicitado por Servicap Servicios De Computación, C.A., los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, por intermedio de su apoderado judicial acuerdan conocer dicho plazo de gracias hasta el día treinta (30) de julio de 2016, asimismo, aceptan el ofrecimiento de pago realizado por Servicap Servicios De Computación, C.A.,.- 8.1 Las partes acuerdan, que para el caso de la empresa Servicap Servicios De Computación, C.A., haga en entrega material de la oficina Nº 1, anticipadamente el día 30 de julio de 2016, (plazo de gracia), a los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, en los términos acordados en esta transacción, los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, devolverán también en este momento, la cantidad correspondiente a la garantía real de depósito con sus intereses calculados hasta la fecha de la entrega conforme a la ley” NOVENO: “Servicap Servicios De Computación, C.A., pagara por cada día de atraso en la entrega de la oficina Nº 1 la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00) a los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, por concepto de cláusula penal sin necesidad de apercibimiento personal” DECIMO: “Con la presente Transacción Judicial las partes le ponen fin a la relación arrendaticia que existió entre ellas” DECIMO PRIMERO: “La falta de pago o incumplimiento de una o más cuotas de las pactadas en este documento, así como de cualquiera de las cláusulas aquí con contenidas dará derecho a los ciudadanos Ricardo D. Katz Luongo, Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luongo, a exigir la inmediata desocupación del inmueble objeto de la relación arrendaticia, libre e persona y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió Servicap Servicios De Computación, C.A., mediante la solicitud de ejecución de sentencia” DÉCIMO SEGUNDO: Servicap Servicios De Computación, C.A., paga en este acto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), mediante cheque a nombre de Ásale Socorro Morales, por concepto de Honorarios Profesionales devengados con motivo del presente juicio, según factura que el abogado de la parte actora entrega en este mismo acto. De igual forma paga la cantidad de cuatro Mil Setecientos Ocho Bolívares con 38/100 Bolívares (Bs. 4.708,38), por concepto e gastos ocasionados en la presente causa.”DECIMO TERCERO: Todas las citaciones, intimaciones, notificaciones o avisos que las partes deban darse entre si con motivo de transacción y sus derivados o consecuencias, deberán ser por escrito, mediante correspondencias o cartas, con acuse e recibo de su destinatario, o enviadas por correo certificado o telegramas con acuse de recibo, o notificación judicial o auténtica, o cualquier otro medio idóneo, siempre y cuando se deje constancia del recibo, a las siguientes direcciones: 13.1) “Si es Ricardo D. Katz Luongo , Guillermo M. Katz Luongo y Roberto B. Katz Luang. A la atención de: Ricardo D. Katz Luongo, Centro Comercial Macaracuay, Caracas, Teléfonos: (58) (212) 319.50.80 y (212) 0800 8Kaluca (0800.8525822) y con email: Ricardo@kaluca.com”. 13.2) “Si es a Servicap Servicios De Computación, C.A.: a la atención de: Enrique Capeluto y/o Beggy Moreno, en oficina Nº 1, piso 2, del Centro Comercial Macaracuay Plaza, Avenida Mara, Urbanización Macaracuay, caracas, teléfonos (58) (212) 258.19.11, (58) (212257.15.77, y con email: geggy.moreno@servicap.com.” DECIMO CUARTA: “Es convenio expreso entre las partes firmantes, que el plazo de gracia del día treinta (30) de junio de 2016, está establecido a favor el deudor, de manera que, en el caso que la entregare el local Nº 1, (inmueble objeto de la demanda), antes del vencimiento del aludido plazo de gracia del día treinta (30) de junio de 2016, la demandada solo estará obligada a pagar a la parte actora, las indemnizaciones hasta el día de la entrega material del Local Nº 1, y cualquier cantidad pagada en anticipación a la fecha de entrega, será devuelta por la parte demandante al día calendario siguiente a la fecha de dicha entrega. DECIMO QUINTO: “Es convenio expreso entre las partes firmantes, que el plazo de gracia del día treinta (30) de junio de 2016, está establecido a favor de la deudora, de manera que, en caso que la demandada entregare el local Nº 1, (inmueble objeto de la demanda) antes del vencimiento del aludido plazo de gracia del día treinta (30) de junio de 2016, la demandada solo estará obligada a pagar a la parte actora las indemnizaciones hasta el día de la entrega del local Nº 2; y en caso que fuera pagada por la demandada una cantidad por indemnización anticipado, ello hará lugar a que los demandantes reintegren conjunta o solidariamente a la demandada, al día siguiente de la entrega, el total del dinero pagado en exceso por el tiempo no consumido” DECIMO SEXTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado, la homologación de la presente transacción judicial, teniéndola como autoridad de cosa juzgada, solicitando el archivo del expediente, una vez cumplida la obligación que asumen las partes por este documento.”
-II-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por los ciudadanos RICARDO D. KATZ LUONGO, GUILLERMO M. KATZ LUONGO y ROBERTO B. KATZ LUONGO, representados por el abogado AZAEL SOCORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.316 y la parte demandada SERVICAP SERVICIOS DE COMPUTACION, C.A, representada por el abogado LEONARDO JOAQUIN CASTELAO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.417, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 22 de julio de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000688
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