REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000406

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Héctor Cedeño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5630, actuando en representación de la parte demandada, y visto asimismo el escrito de oposición presentado por la abogada Nancy Rivas, apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Advierte este Tribunal que la parte actora hizo formal oposición a la admisión de las documentales promovidas por el demandado alegando su impertinencia. En tal sentido éste Tribunal observa que es obligación del Juez valorar y apreciar exhaustivamente los instrumentos traídos al proceso en la oportunidad correspondiente al mérito una vez se forme completamente el acervo probatorio, debiéndose adminicular todas las pruebas promovidas por las partes. Por tal razón y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, en esta etapa del proceso debe DESECHAR la oposición formulada

En lo que se refiere a la prueba de informes promovida por la demandada, mediante la cual la actora se opone manifestando que no guarda relación en la presente causa, este Juzgado observa que la misma se circunscribe a la demostración de hechos que guardan estrecha relación con lo discutido en la delación de autos, por ende la oposición efectuada debe ser declarada SIN LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

Decididas las oposiciones presentadas, este Juzgado se pronuncia en cuanto a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.

I. De la prueba de Testigos: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa, en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos SPARKIN ORLANDO ACOSTA, CARLOS ALVAREZ y FERNANDO DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.972.909, 15.928.267 y 6.907.102, respectivamente, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

II. De las Documentales: Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en esta etapa del proceso, salvo su valoración en la definitiva de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III. De la prueba de Informes: el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en el fallo definitivo. En consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), División de Recaudación; Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, a objeto de que se sirva remitir información requerida en el escrito de pruebas promovido. Se solicitan fotostatos del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión para acompañar el oficio a librar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000406