REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000001
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE INVERSION INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., (FIVCA), Institución financiera, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/08/1976, bajo el Nº 55, Tomo 95-A, y su última modificación inscrita en el mencionado Registro en fecha 08/08/1995, bajo el Nº 68, Tomo Nº 244-A-Pro
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG CAMEJO MARTINEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVAREZ y CALOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 Y 141.920, respectivamente
PARTE DEMANDADA: BARLOVENTO TV. C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil “V” de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 44 Tomo 244 A Qto, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 14 de julio de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 437 A Qto, en la persona de su Presidente y Representante legal DULCINEA ESTILITA CORTES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-733.008 o quien para el momento de la presente admisión funja como representante legal, a esta última, al ciudadano RAMON AQUILINO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-908.739, a la empresa SISTERCOM C.A. ,de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de agosto de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 238, A-Qto, cuya última modificación quedo inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 75, Tomo 285- A-Qto, en la persona de su Presidente HEIDI AMANDA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.245.584,y a esta última, todos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, asimismo INVERSORA TUPINIO C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10/09/1979, bajo el Nº 16, Tomo 145 A Sgdo, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial en fecha 26/10/1998, bajo el Nº 70, Tomo 234 A-Pro, en la persona de su Presidente y Vicepresidente CARLOS MANUEL ANTONIO OSORIO y JOSE DE ARAMBURU, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.657.115 y 2.996.343, respectivamente, en su condición de Garante Hipotecario, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.964.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de enero de 2013 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 14 de enero de 2013, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente se dicto auto complementario al auto de admisión en virtud que se obvió la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno cinco (05) juegos de copias simples para la elaboración de las compulsas y fuesen practicadas las citaciones de ley.
Mediante diligencias consignadas en fechas 31 de mayo de 2013 y 12 de julio del mismo año, suscritas por el ciudadano Miguel Ángel Araya en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de la entrega del oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la imposibilidad de citar a los ciudadanos RAMÓN AQUILINO RUIZ RUIZ, DULCINEA ESTILITA CORTEZ DE RUIZ y a la Sociedad Mercantil SISTERCOM. C.A en la persona de su Presidente ciudadana HEIDI AMANDA GONZALEZ DE HERNANDEZ.
En fecha 05 de agosto de 2013, se recibió oficio de la Procuraduría General de la República, en virtud de que en dicho juicio se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, donde se solicitó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días conforme con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 14 de abril de 2014 presentó diligencia la abogada DORLYNG CAMEJO mediante la cual solicitó citación por carteles de los demandados. Posteriormente este Tribunal negó lo solicitado, en virtud que aun no se había cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2015, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la abogada DORLYNG CAMEJO, en su condición de apoderada del BANCO DE INVERSION INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., (FIVCA), quien procedió a consignar escrito de transacción judicial en el que las partes involucradas en el presente proceso se hacen mutuas concesiones. En el escrito aludido los sujetos de litigio, debidamente facultados, acordaron lo siguiente:
“PRIMERA: “EL DEUDOR, declara, conviene, acepta y reconoce que recibió a su entera satisfacción, en moneda de curso legal del ACREEDOR, por concepto de préstamo a intereses la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIARES EXACTOS (Bs. 188.00,00) cuyos intereses y condiciones de pago quedaron establecidos en el. Documento de crédito suscrito con el ACREEDOR, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Río Chico, de fecha (14) de agosto de 2001, bajo el Nro 44, Folios 325 al 248, Tomo 4, Protocolo Primero, 3er Trimestre del año 2001, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Quedando dicho crédito garantizado con 1) Constituyó hipoteca Convencional de Primer Grado y Anticresis hasta por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta construida distinguida con el Nº B-172 en el plano de Parcelamiento del Sector B, de la Urbanización Las Mercedes, ubicada esta en la Jurisdicción del Distrito Páez (hoy Municipio Páez) Río Chico del Estado Miranda, cuya superficie es de aproximadamente Ochocientos metros cuadrados (800 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En 40 mts con la parcela B-173; SUDOESTE: En 4 mts, con la parcela B-171; SUDESTE: En 20 mts, con la Calle B-9; y NOROESTE: En 20 mts, con zona verde Las bienhechurías construidas sobre la señalada parcela, están conformadas por una casa-quinta de dos pisos. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil BARLOVENTO TV, C.A.,, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 16 marzo de 1999, bajo el Nº 45, folios 243 hasta 247, Tomo 5to Protocolo Primero. 2) De igual forma constituyo hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 56.000,00), sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-2 que forma parte del Condominio ISLA REAL, ubicado en la primera planta, en la Urbanización Los Canales de Río Chico del Municipio Páez del Estado Miranda, identificada ésta como parcela TMF-7, cuyos linderos, y demás determinaciones el edificio donde se halla construido el apartamento, constan suficientemente identificado en el documento de Condominio Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda , en fecha 16 de marzo de 1993, bajo el Nº 48, folios 137 al 172, Protocolo Primero, Tomo 8, y se da aquí por reproducido en su totalidad a los efectos de la ley. El apartamento objeto de esa hipoteca tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 M2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Apartamento 1-1, con fachada norte; SUR: Pasillo de circulación, con apartamento 1-3; ESTE: Apartamento 1-3, con fachada norte; OESTE: Pasillo de circulación, con apartamento 1-1. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil BARLOVENTO TV, C.A., según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 16 marzo de 1999, bajo el Nº 44, folios 239 hasta 242, Tomo 5to Protocolo Primero. 3) Cabe destacar que la sociedad mercantil INVERSORA TUPINIO, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10/09/1979, bajo el Nro 16, Too 145 A Sgdo., siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial en fecha 26/10/1998, bajo el Nro 70, tomo 234, A-pro, representada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ANTONIO OSORIOS CRASSUS y JOSÉ DE ARAMBURU, venezolanos, mayores de edad soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.657.115 y 2.996.343, respectivamente, en su carácter de presidente el primero y vicepresidente, el segundo constituyó hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) sobre un lote de terreno identificado con la letra “A”, el cual forma parte de una superficie aproximada de DIEZ MIL CUARNTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETRO CUADRADOS (10.044,74 m2). Dicho lote se encuentra comprendido dentro e los siguientes linderos y medidas técnicas NORESTE: En 104,94 mts desde los puntos que van de un vértice N: 1.142.393.41; E: 830.109.50 al vértice N: 1.142,317.41; E: 830.181,20; NORESTE: En 90,00 Mts, desde los puntos que van de un vértice 1.142.393,41; E: 830.109,50 al vértice N: 1.142.325,45; E: 830.050,50; SURESTE: En 92,67 Mts, desde los puntos que van de un vértice N:1.142.317,41; E:830.181,20 al vértice N: 1.142.238,26; E:830.131,97 y SUROESTE: En 120mts, desde los puntos que van de un vértice N: 1.142.238,26; e:830.131,97 al vértice N:1.142,325,45; E:830.050,50. Dentro de este lote se encuentra una cerca perimetral en proceso de construcción con un área aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 M2). De igual forma la sociedad mercantil INVERSORA TUPINIO, antes plenamente identificada, constituyó hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.80.000,00), sobre un lote de terreno lote de terreno identificado con la letra “B” , el cual forma parte de una superficie aproximadamente veinte mil metros cuadrados (20.00 M2). De igual forma los ciudadanos DULCINEA ESTILITA CORTES DE RUIZ y RAMÓN AQUILINO RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges para el momento del otorgamiento el crédito, domiciliado en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 733.008 y 908.739, respectivamente y HEIDI AMANDA GONZALEZ DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.245.584, procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SISTERCOM C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de agosto de 1998, bajo el Nº 14, tomo 238,A-Qto; cuya ultima modificación quedo inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 75, tomo 285 A-Qto, facultada por la cláusula octava de los estatutos sociales de dicha empresa en su carácter de presidente (como quedara dicho los dos primero en su propio nombre y la tercera por lo que respecta a su representada) se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores en forma ilimitada, para responder ante el BANCO DE INVERSION INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., FIVCA, por todas y cada una de las obligaciones que por el documento de préstamo asumió BARLOVENTO TV, C.A., cuyas condiciones y términos aceptaron todos anticipadamente sin reserva alguna. Expresamente los fiadores constituidos renunciaron a lo dispuesto en los artículos 1812,1815, 1832 Y 1836 DEL Código Civil” SEGUNDA: “EL DEUDOR” declara, conviene, acepta y reconoce que, con motivo del cese en el pago de las obligaciones contraídas con “EL ACREEDOR”, éste trabó ejecución de hipoteca inmobiliaria ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP11-M-2013-00001, en consecuencia “EL DEUDOR” declara conviene, acepta y reconoce que adeudaba a “EL ACREEDOR” al dia 30/12/201, la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.911.072,45)” TERCERA: “Con la finalidad de pagar la deuda que mantenían pendiente “EL DEUDOR” con el “ACREEDOR”, contenido de capital, intereses y erogaciones recuperables calculados hasta el día 30 de diciembre de 2014, es decir la cantidad de (Bs. 911.072,45) discriminado e la siguiente manera: A) CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 183.569,33) B) intereses originales: la cantidad de CEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 654.411,93) y C) intereses moratorios: SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN BILIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 73.091,19). En vista de lo aprobado en Resolución de Junta Directiva de fecha 21/05/2015, número JD-2015-224, Acta 038-05, “EL DEUDOR” realizó un “PAGO ÚNICO” a “EL ACREEDOR” por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTS Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 446.135,69), correspondiente al cien por ciento (100%) de capital por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 183.569,33); (36,02%) de los intereses por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 262.066,36) y cien por ciento (100%) de las erogaciones por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.500,00) según cheque de gerencia Nro 00016027, girado contra el Banco Banesco, y depositado en la Cuenta Corriente Nro 00030001270001001435, perteneciente a BIV Recuperaciones Consultaría Jurídica, según comprobante de depósito identificado con el Nro 000273013, de fecha 19 de noviembre de 2014. El restante de los intereses quedo exonerado en virtud del pago de la deuda efectuada por “EL DEUDOR”
-II-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el BANCO DE INVERSION INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., (FIVCA), representado por la abogada DORLYNG CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.947, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 15 de junio de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión. Así mismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de enero de 2013, en el cuaderno de medidas Nº AH17-X-2013-000005, sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2013-000001
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