REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-S-2001-000013

SOLICITANTES: Los ciudadanos VIRGINIA MORRISON FEBRES y RAÚL JOSÉ RUSSIAN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.983.624 y V-2.932.191, respectivamente.

APODERADOS: Representando a la ciudadana Virginia Morrison Febres, las Abogadas en ejercicio Rosa Cecilia Rondon Pasero y Merlys del Valle Salazar Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 80.324 y 114.099 respectivamente. El ciudadano Raúl José Russian Requena, no tiene apoderado judicial constituido en autos, fue asistido por la Abogada Lissett Josefina Aponte Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.238.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

Aclaratoria de Sentencia

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2015, y por cuanto de dicha sentencia se evidencia que la misma contiene errores de copia, este Tribunal a solicitud de los solicitantes, conforme lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.

En consecuencia, visto que la referida sentencia padece de errores de copia, el Tribunal aclara los siguientes puntos como a continuación se detalla:

En el Motivo de la causa, (línea 21 de la página “1 de 5”), donde se lee;

“MOTIVO: Separación de Cuerpos.”

Lo correcto es:

“MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.”

En el Capítulo I (línea 29, de la página “1 de 5”), de la referida sentencia donde se lee;

“…solicitaron la separación de cuerpos…”

Lo correcto es:

“…solicitaron la separación de cuerpos y bienes…”

En el Capítulo II (línea 35, de la página “3 de 5”, líneas 4 y 8 de la página “4 de 5”), de la referida sentencia donde se lee;

“…desde que se decretó la Separación de Cuerpos…”
“…Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos…”
“…de la separación de cuerpos previamente decretada…”

Lo correcto es:

“…desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes…”
“…Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y bienes”
“…de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada…”

En el Capítulo III Dispositiva (línea 21, de la página “4 de 5”), de la referida sentencia donde se lee;

“PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VIRGINIA MORRISON FEBRES y RAÚL JOSÉ RUSSIAN REQUENA, suficientemente identificados en esta sentencia.

Lo correcto es:

“PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VIRGINIA MORRISON FEBRES y RAÚL JOSÉ RUSSIAN REQUENA, suficientemente identificados en esta sentencia.

Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto es procedente la aclaratoria solicitada por la parte actora, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara subsanados los errores de copia antes referidos, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2015. Así se decide expresamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut