REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000054

Con vista a la solicitud de decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Resolución de Contrato han incoado los ciudadanos DOMINGOS DE SOUSA TAVARES y FRANCISCA ELIZABETH VILLACRES de DE SOUSA, en contra de la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Luis Bouquet León, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.105, apoderado judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:

“Un Terreno que tiene una superficie aproximada de dieciocho mil sesenta metros cuadrados (18.060 m2), que se encuentra ubicado en el lugar denominado ‘Paují’, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en línea curva que bordea la quebrada ‘El Paují’ en parte con terrenos de Julio Federico Kart y en parte con terrenos correspondientes a la Hacienda denominada ‘Paují’; Este: en una línea quebrada, en parte con terreno que es de Adrés Linares; Oeste: en una línea compuesta de dos segmentos rectos, en parte con terrenos que son de los sucesores de Gumersindo Torres Álvarez y en parte con terrenos de José Gabriel Loperena; y Sur: en parte con terrenos que son o fueron de Humberto Méndez Rincón y en parte con terrenos que son o fueron de la Sra. Francisca de Montiel, incluyendo la carretera de penetración que va desde la vía que va al sitio denominado ‘CANTARRANA’ y que da acceso al terreno.”

Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha primero (01) de diciembre de 2.004, bajo el Nº 86, Tomo 991-A-Qto., según consta de documento de propiedad que fuera protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.008, anotado bajo el N° 18, Tomo 22, Protocolo Primero.

Líbrese oficio de participación a la Oficina de Registro correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Julio de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000054
CAM/IBG/cam