REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-V-1986-000004

Vistas las diligencias suscritas por la abogada Norys Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informó al Tribunal que en fecha 27/11/2012, su representada, otorgó a los demandados liberación de hipoteca del inmueble objeto del presente asunto y en consecuencia se levante la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 02/08/1986 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal con oficio Nº 3246-86-3806, de fecha 14/10/1986. Este Tribunal, en virtud de lo solicitado, acuerda levantar la referida medida, particípese de tal levantamiento al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio, y para el envió del referido oficio se designa correo especial a la apoderada judicial de la parte actora, arriba identificada, a quien se exhorta a consignar en estos autos la respuesta del mencionado registro.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Julio de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-1986-000004
CAM/IBG/Gustavo P.