REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2012-000058

Vista las diligencias presentadas en el cuaderno principal por la Abogada Marilyn Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 20 de febrero de 2004, ante la Notaría Vigésimo Sexto del municipio libertador del Distrito Capital, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 15/03/2004, y asimismo vista la extinción de hipoteca, autenticada ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Enero de 2012, inserta bajo el Nº 10, tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual consta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 04 de septiembre de 2003 y comunicada al respectivo Registrador mediante oficio Nº 03-1040, medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una parcela de terreno distinguida con el Nº P-2-298 y la vivienda sobre ella construída, que forma parte de la Urbanización “Brisas de Macuto”, Segunda Epata, situada al Sur de la Hacienda El Milagro, en jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (109,87 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,75 mts) con Avenida 2; SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con parcela 2-299; ESTE: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) con Calle 9; y OESTE: En quince metros (15,00 mts) con parcela 2-297. Por su parte la vivienda tiene un área de construcción aproximada de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 mts2); consta de un (1) ambiente para sala, comedor y cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño y lavadero al aire libre, y un área destinada a puesto de estacionamiento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes de parcelamiento de 0,36.231%.” Dicho inmueble pertenece a la parte demandada Marina Delgado Becerra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.811.676, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Público del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 25 de Agosto de 1999, bajo el Nº 32, tomo 2, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha se cumplió con lo acordado, se libro Oficio Nº 2015-0433.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut