REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000899

DEMANDANTE: JOSÉ ANDRÉS CACHÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.628.205.

APODERADA
DEMANDANTE: BETTY BERMÚDEZ VILLAPOL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.202, respectivamente.

DEMANDADO: FLOR MARGARITA REQUENA DE CACHÓN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.825.839.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Vista la diligencia presentada en fecha 6 de Mayo de 2015, suscrita por la abogada Betty Bermúdez Villapol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.202, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual DESISTIÓ del presente procedimiento, este Juzgado Observa:

El DESISTIMIENTO es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del DESISTIMIENTO está como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 265 establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales establecidos en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto antes del acto de contestación a la presente pretensión.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada Betty Bermúdez Villapol, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Julio de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2013-000899
CAM/IBG/Dairy.-