REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-M-2004-000016

DEMANDANTE: Banco Industrial de Venezuela, C.A., creado por Ley del 23 de julio de 1.937 y modificada por Decreto Presidencial No. 414 de fecha 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.396 de fecha 25 de octubre de 1.999, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el numero 21, Tomo 40-A, en fecha 23 de Febrero de 2015.

APODERADOS DEMANDANTE: Milbia Moreno Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336.

DEMANDADA: A.R. Imagen Exterior, C.A., inscrita en fecha 24 de agosto del 1.992, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 27, Tomo 11-A, e Inversiones Morales Cristaliono, C.A., inscrita en fecha 16 de Noviembre de 1989, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 21, Tomo 14-A.

APODERADO DEMANDADA: Edgar de Jesús Romero Zué, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.629.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.



- I -
Vista la diligencia de fecha 10 de Julio de 2015, suscrita por la abogada Milbia Moreno Martinez, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banco Industrial de Venezuela, C.A., mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción judicial, celebrada entre la parte actora y las sociedades mercantiles A.R. Imagen Exterior, C.A., e Inversiones Morales Cristaliono, C.A. representadas por su apoderado judicial abogado Edgar de Jesús Romero Zué, en fecha 8 de Julio de 2015, ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Julio de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-M-2004-000016
CAM/ IBG/ Dairy