REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH13-X-2002-000027
Con vista a la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), inserta en la Pieza Principal II, del presente Asunto distinguido bajo el Nº AH13-M-2002-000011 (Asunto Antiguo: 2002-24851), por la parte demandada: ciudadana SANDRA INES CORDERO DE CAPPELLI, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada ANDREA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.288, y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y siete (167), ambos inclusive, inserta en la Pieza Principal II, del presente Asunto distinguido bajo el Nº AH13-M-2002-000011 (Asunto Antiguo: 2002-24851), Sentencia Dictada por este Despacho, en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), en la cual declara perimida la instancia y la extinción del presente proceso, definitivamente firme como se encuentra dicha decisión. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de abril de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 435, dirigida a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble que a continuación se describe:
“…Un Apartamento de ochenta y siete metros cuadrados (87 mts2) para vivienda distinguido con el Nº 132, del Piso 13, así como el puesto de estacionamiento Nº 50 y el maletero M-50, ambos de la planta sótano que forma parte del Edificio denominado GREEN GARDEN PALACE, situado en la Avenida Principal en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Parte con el apartamento 131, ducto de electricidad y pasillo de circulación; ESTE: Entrante de la fachada Norte y OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos SANDRO CAPPELLI RITROVATO y SANDRA INES CORDERO DE CAPPELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.145.408 y V-15.324.921, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), inscrito bajo el Nº 2, Tomo 29, Protocolo Primero. También quedo Registrado bajo el Nº 2, Tomo 5, Protocolo Tercero…”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 539/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ