REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2010-000124
Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal IV del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2010-000333, suscrita por el abogado ALEJANDRO JOSÉ ALEXÍS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.659, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la codemandada: sociedad mercantil RODOVIAL, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora expreso que los codemandados cumplieron a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos, los cuales corren insertos a los folios del 204 al 207, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal IV del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000333, en la Transacción suscrita entre las partes, la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), y debidamente practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), el cual le participó en la misma fecha al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Oficio Nº 319-10, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“… Una casa identificada con el número 2, con todos los derechos, anexidades y pertenencias que le corresponden, el cual forma parte del Complejo Residencial conocido con el nombre de CAURIMARE TEPUI, situado entre las Urbanizaciones Caurimare y El Cafetal, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, ubicada en el lado oeste del Módulo A, con una superficie aproximada de construcción de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505,00 MTS 2), distribuidos en tres niveles, cuyas características y dependencias son las siguientes A) Nivel Sótano: Área de entrada, escalera interna, un maletero, un depósito, un cuarto de juegos, con closets y un baño, escaleras exteriores y terraza cubierta; B) Nivel Planta Baja: Vestíbulo, baño auxiliar, escalera interna, estudio, hall, baño, lavadero y secadero (descubierto); y C) Nivel Planta Alta: Escalera interna, dormitorio principal con vestuario y baño; estar informal y tres dormitorios uno de ellos con vestier y baño, y dos con baños interno y closet. Los linderos de la casa son los siguientes: A) Nivel Sótano: Norte: En parte con el jardín de uso exclusivo de la casa “2”, en parte con el puesto de estacionamiento “1”, asignado a esta casa y en parte con Cosas Comunes Limitadas a la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUI; Sur: Con Cosas Comunes Limitadas a la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUI; Este: En parte con los puestos de estacionamientos “1”, “2”, “3” y “4”, y en parte con Cosas Comunes Limitadas a la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUI; y Oeste: En parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “2”; y en parte con Cosas Comunes Limitadas a la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUI; B) Nivel Planta Baja: Norte: Fachada Norte de la Casa “2”; Sur: Que es su frente, en parte con Cosas Comunes Limitadas a la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUI y en parte con el jardín exclusivo de la Casa “2”, Este: En parte con la Casa “1”, y en parte con Cosas Comunes Limitadas a la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUI; y Oeste: Con el jardín de uso exclusivo de la Casa “2”; y C) Nivel Planta Alta: Norte: Fachada Norte de la Casa “2”, Sur: Fachada Sur de la Casa “2”; Este: En parte con la fachada Este de la Casa “2” y en parte con la Casa “1”, y Oeste: Fachada Oeste de la Casa “2”. Dicho inmueble pertenece a los codemandados ciudadanos GIANNI MAURICIO PALAZZESE FREDDI y ANA MARÍA DI BASILIO DE PALAZZESE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.966.908 y V-8.177.778, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 33, Tomo 06, Protocolo Primero, correspondiente al primer trimestre del año 2005. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 547/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ