REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH19-X-2014-000005
Con vista a la diligencia presentada en fecha nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), inserta en la Pieza Principal II, del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2013-001477, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL PORTOCARRERO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 47.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadana ELENA FURELOS MOURELLE, y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar innominada acordada en la presente causa. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en la Pieza Principal II del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2013-001477. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado, en fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente participada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante Oficio No 117/2014, dirigida al Presidente de la Entidad Financiera Caixa Peral de Depósitos, S.A., (Oficina de Representación en Caracas), en los siguientes términos: Se le ordena que hasta tanto se obtengan las resultas del presente procedimiento; PROHÍBA, PREVENGA Y EVITE LA DISPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y/O MOVILIZACIÓN DE CUALESQUIERA CANTIDADES DE DINERO Y/O BIENES EXPRESADOS EN DIVISAS LOCALES Y/O EXTRANJERAS DE CUALQUIER SIGNO MONETARIO, depositados en cualesquiera instrumentos o productos de ahorro, financieros y/o bancarios, sometidos o no a cualquier condición de tiempo y/o modalidad de renta fija o variable; que estén a nombre y/o puedan identificarse o relacionarse AL DIFUNTO CIUDADANO MANUEL ALONSO OTERO, de nacionalidad Española, residente de este País, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Venezolana para Extranjero Nº 841.520, bien como titular y/o cotitular, quien adicionalmente a su identificación de autos, puede ser identificado en los sistemas de esas institución a los fines tributarios de su país de origen bajo el Número de Identificación Fiscal (NIF) P 000022841. Dicha prohibición no afectará la generación de los frutos propios del mecanismo de inversión o ahorro ni la capitalización de los mismos en cualesquiera instrumentos de ahorro, financieros y/o bancarios en los que se encuentren depositadas tales sumas de dinero o bienes expresados en divisas locales y/o extranjeras de cualquier signo monetario.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Presidente de la Entidad Financiera Caixa Peral de Depósitos, S.A., (Oficina de Representación en Caracas), el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de ser retirado por la parte actora a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO Acc.,

IVAN ALBERTO BRITO.-

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 550/2015.-.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. IVAN ALBERTO BRITO