REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2003-000064
Con vista a la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal del presente Asunto distinguido AP11-V-2003-000055, suscrita por el abogado RAFAEL JOSÉ MORENO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.985, actuando en su condición de codemandado en la presente causa y en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas: ciudadana GRACE PIA QUIJADA MARIN, y la sociedad mercantil INVERSORA 11.2.98, C. A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, por cuanto se dio fiel cumplimiento a la Transacción Judicial suscrita entre las partes, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal, en fecha nueve (9) de julio de dos mil quince (2015). Así las cosas y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en fecha quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004), mediante el Oficio No 1046/04, dirigida al Registrador Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
“…Parcela de terreno y la casa-quinta unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nº 3597-B, ubicada en la Calle Mara, Urbanización El Moro, Tercera Etapa de Lecherías, Municipio Turístico El Moro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (481 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 3-597-A, en una extensión de treinta y siete metros (37 mts.); SUR: Con la parcela Nº 3-598, en una extensión de treinta y siete metros (37 mts.); ESTE: Con la Calle Mara, en una extensión de trece metros (13 mts.); y OESTE: Con la parcela Nº 3-605, en una extensión de trece metros (13 mts.); y consta de las siguientes dependencias: PLANTA ALTA: Una habitación principal con vestier y baño, dos (2) habitaciones principales con closet y un (1) baño común, un (1) estar intimo. PLANTA BAJA: Una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) estar convertible a estudio, una (1) habitación de servicio con baño, un (1) lavadero exterior, un área techada para estacionamiento, un (1) tanque de agua subterráneo con capacidad de seis mil doscientos litros (6.200 lts.), con equipo hidroneumático, así como techo de madera y cerámica de primera. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA 11.2.98, C. A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-10, de fecha 11 de febrero de 1998, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha siete (7) de abril de dos mil tres (2003), bajo el Nº 21, folios 151 al 155. Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 564/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ