REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000099
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MORELBA ZAMBRANO y KAREN ALCALA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.226.844 y V-11.935.264, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDANTE: NO CONSITUTYEN EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de marzo del presente año, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo del año 2015, éste Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento vía ejecutiva, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, apoderado actor consigna los fotostatos respectivos para su certificación y posteriormente se libren las compulsas.
Así las cosas, en fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal libró cartel de citación a las ciudadanas MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO y KAREN JOSEFINA ALCALÁ ARVELAEZ.
En fecha de 24 de marzo de 2015, la Secretaria de este Juzgado, Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, deja constancia de haberse practicado las actuaciones en el cuaderno de medidas correspondiente.
Este Juzgado decretó en fecha 31 de marzo de 2015 MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de las ciudadanas MORELBA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO y KAREN JOSEFINA ALCALÁ ARVELAEZ por las cantidades de de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 258.758.585,25)
En fecha siete (07) de abril de 2015, el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MORELA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO.
Posteriormente, JOSÉ DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna original de la compulsa al ser negativa la citación de la ciudadana KAREN JOSEFINA ALCALÁ AVELAEZ, por ser imposible la ubicación del inmueble señalado como domicilio de la demandada.
Finalmente, en fecha diecisiete (17) de junio del presente año, el Abogado en ejercicio RAFAEL ÁLVAREZ PULIDO, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito original de transacción suscrito por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de junio del año 2015.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que el abogado RAFAEL ÁLVAREZ PULIDO consignó en fecha diecisiete (17) de junio del presente año una autorización del Representante Judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal que lo faculta expresamente para transigir el presente juicio hoy objeto de su homologación, tal como se evidencia en el instrumento poder que corre en autos en los folios quince (15) y dieciséis (16), por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), suscrita por el profesional del derecho RAFAEL ÁLVAREZ PULIDO en representación de MERCANTIL C.A., Banco Universal y la ciudadana MORELA KATIUSKA ZAMBRANO DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
La Secretaria,

SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-M-2015-000099
LEGS/GR/EJP