REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000025
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MARINO RECIO ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 1974, quedando registrada bajo el Nº 13, Tomo 137-A-Sgdo, cuya modificación de estatutos sociales quedó registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 16 de agosto de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 59-A-Sgdo..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCISCO VÁSQUEZ TRENARD y RAFAEL OSORIO RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.849 y 107.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, POR ÓRGANO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA, A TRAVÉS DEL SERVICIO AUTÓNOMO LOTERÍA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IGOR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.551.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 09 de febrero de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal dejó constancia en fecha 27 de abril de 2007, de haber librado una compulsa de citación.
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2007, comparecieron Los Abogados Francisco Vásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Abogado Igor Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se celebraron transacción de la cual solicitaron su homologación.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y nueve (39), cursa escrito de transacción celebrada por las partes en fecha veintisiete (27) de junio de 2007. Seguidamente, suscribieron dicha transacción en ese acto el ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ TRENARD, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARINO RECIO ASOCIADOS, C.A., antes identificada, parte actora en el presente juicio y el ciudadano IGOR ACOSTA, quien actúa en representación del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, actuando en representación DEL SERVICIO AUTÓNOMO LOTERÍA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS –LOTERÍA DE CARACAS-, quien es la parte demandada en la presente causa.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha veintisiete (27) de junio de 2007; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2006-000025.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
|