REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000127
PARTE ACTORA:: ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial , bajo el No. 8, Tomo 75-A Pro en fecha 15 de mayo de 1992.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.478
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL CAMACHO MICHELANGELI., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.274, V-4.579.772 Y V-12.967.159 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajos los Nos. 22.748, 361 y 85.026 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, en virtud al libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A contra RAFAEL ANGEL CAMACHO MICHELANGELI plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía o a ello sea condenado por el tribunal al pago de las cantidades especificadas en el escrito de la demanda.-
En fecha 02 de mayo de 2006 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.-
En fecha 22 de mayo de 2006 la parte actora consignó fotostatos requeridos y solicitó medida de embargo preventivo, así mismo, sustituyó poder en el abogado LAY FRANK COROMOTO HIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.146.-
En fecha 24 de mayo de 2006 la parte actora dejó constancia de haber consignado emolumentos para la práctica de la citación.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006,la parte actora ratificó solicitud de medida de embargo ejecutivo. En esta misma fecha se libro compulsa ordenada.-
En fecha 06 de junio de 2006 la parte actora consignó fotostatos para el cuaderno de medidas.-
En fecha 10 de julio de 2006, compareció el ciudadano NELSON PAREDES y dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación ordenada, consignando recibo sin firmar.-
En fecha 19 de julio de 2006 la apoderada actora solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.-
Por auto de fecha 23 de octubre de 2006 el tribunal acordó y libró una boleta de notificación y cartel de citación a la parte demandada, así mismo dejó constancia de la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 02 de noviembre de 2006 la parte actora dejó constancia de haber retirado boleta de notificación y cartel citación librados, asimismo, la abogada Maria Alexandra Díaz sustituyó poder en la abogada Carolina Puertas Cruz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.711.-
En fecha 29 de noviembre de 2006 la apoderada actora consignó cartel debidamente publicado.-
En fecha 14 de marzo de 2007 la parte actora solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde la última formalidad de citación realizada y una vez proveído el mismo se designe defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2007 el tribunal acordó y realizó el computo solicitado , y con vista al mismo designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada Martha Elena Barrios de Carvajal inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.844, librándose boleta de notificación.-
En fecha 17 de mayo de 2007 la parte actora solicitó la revocatoria de la defensora judicial designada y se nombre nueva defensora judicial, lo cual por auto de fecha 06 de agosto de 2007, el tribunal acordó y dejó sin efecto el nombramiento de referida defensora y en su defecto designó a la abogada Magalys del Carmen González librándose la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 14 de diciembre de 2007 JOSE GREGORIO MENDOZA y dejo constancia de haber notificado a la defensora judicial designada a la parte demandada, consignando recibo debidamente firmado
En fecha 18 de diciembre de 2007 la defensora judicial acepto el cargo recaído en su persona.-
En fecha 30 de abril de 2008 la abogada Maria Alexandra Díaz sustituyó poder en las abogadas Willmag Alexandra López Chávez y Josany Polanco inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 102.939 y 118.192 respectivamente, así mismo, consignaron fotostatos par la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008 el tribunal acordó y ordenó citar mediante compulsa a la defensora judicial designada, consignando igualmente emolumentos para la practica de la misma.-.-
En fecha 21 de julio de 2008, la parte actora solicitó copia certificada del expediente.-
En fecha 13 de agosto de 2008 la defensora judicial designada consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 03 de octubre de 2008 el tribunal acordó y libró las copias certificadas solicitadas por la parte accionante quien dejó constan cia de retirarlas en fecha 15 de octubre de 2008.-
En fecha 15 de octubre de 2008 la parte actora consignó escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 27 de octubre del mismo año el tribunal dejó sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio y ordenó la suspensión del procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente el procedimiento , quedando en resguardo las pruebas promovidas por la accionante, teniéndose como no proveída la referida prueba anticipada.-
En fecha 05 de noviembre de 2008 la parte acora apeló del auto de fecha 27 de octubre de 2008.-
En fecha 10 de noviembre de 2009 la parte actora solicitó el avocamiento del juez a la causa.-
En fecha 03 de febrero de 2010 la parte actora ratificó solicitud contenida en la diligencia de fecha 10-02-2009.-
En fecha 02 de julio de 2010 la parte actora solicitó se libre compulsas para la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de febrero de 2011 la accionante solicitó la devolución de los (46) anexos enviados a la caja de seguridad y a tales efectos consignó fotostatos de los mismos.-
En fecha 17 de junio de 2011 el abogado Julio Cesar López renunció a su cargo de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 12 de julio de 2011 quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 11 de julio de 2012 compareció la abogada Fabiana García Mande consignando poder que acredita su representación y se dio por notificada del auto de abocamiento. Y solicitó la notificación de la parte demandada, así mismo consignó emolumentos para la práctica de la notificación.-
Por auto de fecha 17 de julio de 2012 el tribunal ordenó la citación de la parte demandada y se libró boleta a los co-demandados.-
En fecha 25 de julio de 2012 JEFERSON CONTRERAS en su carácter de alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada consignando recibo sin firmar.-
En fecha 08 de agosto de 2012 la secretaria de este juzgado para ese momento dejó constante haberse desglosado compulsa inserta a los folios del expediente.-
En fecha 30 de julio del mismo año la parte actora consignó emolumentos.-
En fecha 08 de agosto de 2012 la parte actora ratificó solicitud contenida en la diligencia de fecha 30-07-2012, así mismo consignó un juego de copias, por auto de esta misma fecha el tribunal acordó y ordenó el desglose la compulsa inserta en actas del expediente.-
En fecha 27 de septiembre de 2012 JEFERSON CONTRERAS en su carácter de alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 17 de julio de 2013 la parte actora solicitó se agréguenla expediente las pruebas que fueron resguardadas en la caja fuerte del tribunal.-
Por auto de fecha 09 de agosto de 2013 el tribunal negó pedimento formulado por la accionante en fecha 17-07-2013, ello en virtud de que la causa se encuentra en suspenso hasta tanto se practique la citación del demandado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 17 de julio de 2013, fecha en la cual la apoderada actora realizó solicitó que los (45) anexos de pruebas que fueron resguardados en la caja fuerte del tribunal fueran agregados a las actas del expediente a los fines de reproducir los fotostatos y hacer efectivo el retiro de los originales por ella consignados, lo cual fue negado por el tribunal por cuanto la causa se encuentra en suspenso hasta tanto se practique nuevamente la citación de la parte demandada, sin que conste en actas que la parte accionante haya realizado las gestiones pertinentes tendientes a lograr la citación de la parte accionada y siendo que desde la fecha que se dicto el auto dejando sin efecto la citación de la parte demandada y suspendiéndose la causa hasta tanto la accionante realice las gestiones necesarias para la citación de la parte accionada, es decir desde el 17-07-2013, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 252º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S-