REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000214 (34227)
PARTE ACTORA-OFERENTE: ERODITA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.337.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-OFERENTE: ANGEL LENTINO, EDGAR RODRÍGUEZ IDANIA DEL VALLE MARTÍNEZ LEONET y CAROLINA GUZMÁN CÁCERES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.954, 109.314, 125.514 y 131.031, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA-OFERIDA: BRANIMIR PUZ, croata, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Zagreb, República de Croacia, titular del pasaporte croata N° 09170722, en la persona de su apoderado especial, ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.028.243.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-OFERIDA: SUHAILA HAMED, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.186.-
MOTIVO: OFERTA REAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo introducido en fecha 14 de marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su distribución al Juzgado Duodécimo de Municipio, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL intentada por la ciudadana ERODITA ZORRILLA a favor del ciudadano BRANIMIR PUZ, en la persona de su apoderado especial en Venezuela, ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, todos identificados en el encabezado, a los fines de hacerle formal ofrecimiento de una suma de dinero que presuntamente el apoderado del oferido se habría negado a recibir, y que la oferente alega adeudarle por concepto de un saldo pendiente en una operación de compra venta presuntamente celebrada entre las partes.-
Una vez consignado el cheque de gerencia a favor de la parte oferida, en fecha 16 de marzo de 2007, el Tribunal Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto dándole entrada al presente expediente, y fijó oportunidad para trasladarse a realizar la oferta real propuesta.-
El 28 de marzo de 2007, el mencionado Tribunal de Municipio se trasladó y se constituyó en la dirección señalada por la parte oferente, donde se hizo presente una ciudadana identificada como SARAIT LEÓN BERLÍN, titular de la cédula de identidad N° 16.300.777, Secretaria del abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, quien se negó a recibir el cheque por la suma ofrecida, alegando que no estaba autorizada para recibir el pago.-
A solicitud de la parte interesada, en fecha 17 de abril del referido Tribunal de Municipio dictó auto ordenando la notificación en la dirección objeto del traslado, en conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requirió que se pusiera a disposición de la Secretaria los medios necesarios para su traslado.-
En fecha 9 de mayo de 2007, la Secretaria del referido Tribunal de Municipio dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada, y de haber cumplido la notificación ordenada en la persona del abogado RAFAEL GONZÁLEZ, a quien notificó que si en los tres días siguientes a la constancia en autos de su notificación, no aceptaba la oferta, se procedería al depósito de la cosa ofrecida.-
El 16 de mayo de 2007, el mencionado Tribunal de Municipio dictó auto instando a la parte oferente a consignar un cheque a nombre de ese Juzgado para proceder a su depósito, lo cual fue cumplido y se depositó en la cuenta bancaria de dicho Tribunal.-
Luego, por auto de fecha 11 de junio de 2007, el referido Tribunal se declaró incompetente para conocer de este procedimiento, en razón de la cuantía del asunto, y declinó su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial.-
Cumplidos los trámites de distribución, correspondió su conocimiento a este Tribunal donde se dictó auto dándole por recibido en fecha 13 de julio de 2007. En esa misma fecha, se libró oficio al Juzgado de Municipio que conocía esta causa requiriéndole la remisión de la suma de dinero objeto de la oferta, para proceder a su depósito en la cuenta bancaria de este Tribunal, lo cual se cumplió en fecha 5 de octubre de 2007.-
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció el abogado RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN, identificado en el encabezado, y sustituyó el poder que ostenta sobre el ciudadano BRANIMIR PUZ, en la persona de la abogada SUHAILA HAMED.-
El 17 de julio de 2009, la apoderada de la parte oferente solicitó copia certificada de todo el expediente, y el 23 de julio de 2009 solicitó la notificación de su contraparte para la continuación del proceso.-
En fecha 1° de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano oferido, en la persona de sus apoderados judiciales constituidos en autos, conforme a lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se libró la correspondiente boleta de citación.-
A solicitud de la parte oferente, en fecha 6 de diciembre de 2010 se dictó auto ordenando librar una nueva boleta de citación a la parte oferida, en la persona de sus apoderados judiciales.-
Consignados los emolumentos necesarios, en fecha 7 de febrero de 2011 compareció el Alguacil de este Circuito Judicial y declaró que se trasladó a la dirección aportada por la parte interesada a citar al ciudadano oferido en la persona de sus apoderados judiciales, y que fue informado por un vecino que no conocían al ciudadano solicitado. Asimismo, dejó constancia de haberse trasladado a otra dirección aportada y que fue informado por una ciudadana de nombre SAMIRA, quien se identificó como Secretaria del Doctor RAFAEL GONZÁLEZ, que la Doctora SUHAILA se fue de la oficina.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 7 de febrero de 2011 hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años y cinco (5) meses de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000214 (34227)
LEGS/SCO/JesúsV.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000214 (34227)
Quien suscribe, Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Asunto Nº AH1A-V-2007-000214 (34227), relativo a la acción de OFERTA REAL intentada por la ciudadana ERODITA ZORRILLA contra el ciudadano BRANIMIR PUZ, en la persona de su apoderado especial, ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍN”. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
SCO/JesúsV.-
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