REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000272
PARTE OFERENTE: Ciudadana ROSA ALFARO JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.179.807.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ARROYO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 68.108.
PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil SERVICIOS SAFKAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 64-A Pro., en fecha 02 de junio de 1989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).

I
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la OFERTA REAL DE PAGO seguida por la ciudadana ROSA ALFARO JARA a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAFKAR, C.A., identificados en el encabezado.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de oferta real e hizo saber que fijará la oportunidad de la practica una vez la parte interesada lo solicite.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007, la parte interesada solicitó se fije oportunidad para la practica de la oferta real, la cual fue acordada mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se difirió el acto y por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007, la parte interesada solicitó se fije nueva oportunidad, lo cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha.
Mediante autos de fechas 22 y 23 de noviembre de 2007, se difirió el acto de oferta real.
En fecha 26 de noviembre de 2007, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), tuvo lugar la práctica de la oferta real, donde la ciudadana Haydee Margarita Galea Manríquez, se negó a recibir el instrumento objeto de la oferta real.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la parte actora solicitó la devolución del cheque, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 21 de enero de 2008 y retirado por diligencia de fecha 12 de febrero de 2008.
Quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2010 y acordó copias certificadas solicitadas, las cuales fueron retiradas mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

II
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 18 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguida por la ciudadana ROSA ALFARO JARA a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAFKAR, C.A., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,















Exp.: Nº AH1A-V-2007-000272.-
LEGS/SCO/Grecia*.-