REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000010 (35876)
PARTE SOLICITANTE: WILMER ESCALANTE JAUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.384.685 y V-15.161.462, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ERLY RAMÓN HERRERA AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.811.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución en fecha 12 de noviembre de 2008, en virtud a la demanda de Separación de Cuerpos han solicitado los ciudadanos WILMER ESCALANTE JAUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LÓPEZ.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante diligencia compareció el abogado ERLY RAMÓN HERRERA AZUAJE, y consigno el acta de matrimonio de los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo
En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010) el Tribunal dicto auto mediante el cual se dio por recibida la presente solicitud y en esa misma fecha se decreto la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos WILMER ESCALANTE JAUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LÓPEZ.-
En fecha primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), comparece el abogado ERLY RAMÓN HERRERA AZUAJE, actuando en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos anteriormente identificado, quien mediante diligencia solicita de declare la conversión en divorcio.-
Por consiguiente en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), este Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la `presente causa y asimismo se le hizo saber al abogado ERLY HERRERA AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.811, que este Juzgado NEGO dicho pedimento, toda vez que el abogado mencionado no detenta la representación de los solicitantes ciudadanos WILMER ESCALANTE JÁUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LÓPEZ y asimismo el Tribunal adviertio que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos es un acto personalísimo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el 1º de marzo de 2010, hasta la presente fecha, las partes solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso hasta la presente fecha, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos WILMER ESCALANTE JAUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LÓPEZ, por haberse verificado PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL de los peticionantes, en consecuencia se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS







ASUNTO: AH1A-F-2008-000010
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*