REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000734
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (Vía principal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: la sociedad mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 402-A-Sgdo, y posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 154-A-Sgdo, y posteriormente modificada en fecha 16 de enero de 2012.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA, IVAN MUÑOZ y CESAR BURGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12654, 64.319 y 208.356, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CONSTRUCTORA YURY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el Nº 101, Tomo 90-A Pro, cuyos estatutos fueron modificados según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 2013, quedando anotado bajo el Nº 168, Tomo 63 A-Sgdo, en la persona de su apoderado, ciudadano RICARDO MIRANDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.416.096.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor de turno en fecha 03 de junio de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO (Vía principal), intentara la sociedad mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA YURY, C.A., antes identificados en el encabezado.-
En fecha 05 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.-
Por diligencia de fecha 25 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado CESAR BURGUERA, antes identificado, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el abogado CESAR BURGUERA, quien se encuentra suficientemente facultado para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado CESAR BURGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 208.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Fátima C.-
|