REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-S-2001-000015
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ciudadanos FÉLIX BLANCO Y MARGARITA GONZÁLEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.991.839 y V-8.756.541, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana RAIZA MEJÍAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011.
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana MARGARITA GONZÁLEZ RICO, debidamente asistida por la abogada RAIZA MEJÍAS, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2001, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido del expediente con respecto a la correcta escritura del nombre de la solicitante, cuyo nombre correcto se escribe y se lee MARGARITA GONZÁLEZ RICO y a lo largo aparece: MARGARITA RICO GONZÁLEZ, y por ello solicita su corrección, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2001, el error señalado por la solicitante, donde se colocó MARGARITA RICO GONZÁLEZ, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: “….. MARGARITA RICO GONZÁLEZ, debe leerse: MARGARITA GONZÁLEZ RICO, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-S-2001-000015.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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