REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2009-000257
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 75-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No 65, Tomo 1009-A por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:

ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

AGROFORESTAL EL ARCA, C.A., domiciliada en el Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18-07-2000, bajo el No. 4, Tomo 8-A y los ciudadanos KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STINVORTH, TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS Y RODOLFO ENRIQUE GOETZ BLOHM, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las cedulas de identidad Nos 1.861.910, 5.967.896 y 11.230.630 respectivamente.
ABOGADO DEFENSOR
AD-LITEM DESIGNADO:

JOHM ELI CARDENAS VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.553.698 de este domicilio abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.554


DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 30 de junio de 2015, por los ciudadanos MORELBA FRANQUIS Y JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, en sus caracteres de expertos contables, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo los Nros. 83.556 y 41.281, respectivamente, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2014, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido del expediente con respecto a la fecha de presentación de la demanda en el particular CUARTO, inserto en la parte VI titulada DECISIÓN de la sentencia en cuestión, folio 131, siendo lo correcto “…CUARTO: A pagar los intereses convencionales y de mora, a la rata convenida en la reestructuración del préstamo, que se han generado y se sigan generando desde la fecha de presentación de la presente demanda, 26 marzo de 2009 hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados experticia complementaria a este fallo...” y a lo largo aparece: “…..CUARTO: A pagar los intereses convencionales y de mora, a la rata convenida en la reestructuración del préstamo, que se han generado y se sigan generando desde la fecha de presentación de la presente demanda, 30 marzo de 2008 hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados experticia complementaria a este fallo…..”, es por ello que solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-


Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2014, el error señalado por los diligenciantes, donde se colocó: “…DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, 30 MARZO DE 2008…”, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de la siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: “…..CUARTO: A pagar los intereses convencionales y de mora, a la rata convenida en la reestructuración del préstamo, que se han generado y se sigan generando desde la fecha de presentación de la presente demanda, 30 marzo de 2008 hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados experticia complementaria a este fallo…..”, debe leerse: “…CUARTO: A pagar los intereses convencionales y de mora, a la rata convenida en la reestructuración del préstamo, que se han generado y se sigan generando desde la fecha de presentación de la presente demanda, 26 marzo de 2009 hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados experticia complementaria a este fallo...”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,











Exp.: Nº AP11-V-2009-000257.-
LEGS/SCO/Grecia*.-