REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2006-0000028 (33613)
PARTE ACTORA:
MAGALI DEL CARMEN GONZALEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nos. V-5.016.480. –
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
RAUL CORDOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.213.-
PARTE DEMANDADA:
PEKA’S DECORACIONES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, bajo el No. 58, Tomo 97-A-Qto, en fecha 04 de marzo de 1977.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa..-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato recibido por este Juzgado por distribución en fecha 25 de abril de 2006, en virtud a la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN GONZALEZ DE MACHADO contra la sociedad mercantil PEKA’S DECORACIONES, C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía le paguen o en su defecto sean condenados al pago del monto de Quince Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), más las costas y costos del proceso.-.
En fecha 27 de abril de 2007 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de mayo de 2007, compareció la parte actora y consignó fotostatos requeridos para la compulsa en el auto de admisión.-
En fecha 31 de mayo de 2007 se libro la compulsa ordenada.-
En fecha 27 de junio de 2007 se libro la compulsa ordenada.-
En fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal dejó constancia de haberse librado compulsas.-
En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, y dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y a tales fines consignó recibo sin firmar.-
En fecha 17 de septiembre de 2007 la parte solicitó se practique nuevamente la citación de la parte demandada.-
En fecha 24 de octubre de 2007 la parte solicitó el desglose de la a los fines de la practica de la citación.-
Por auto de fecha 25 de octubre de 2007 el tribunal ordenó y desgloso la compulsa y hizo entrega de la misa a la parte actora, ello en conformidad con el artículo 345 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, y dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y a tales fines consignó recibo sin firmar.-
En fecha 18 de diciembre de 2007 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.-
En fecha 16 de enero de 2008 el tribunal acordó y libro cartel de citación a la parte dem andada.-
En fecha 17 de marzo de 2008 la secretaria de este tribunal para ese momento dejó constancia de haber fijado cartel de citación.-
En fecha 25 de junio de 2008, la parte actora solicitó se libren nuevo cartel de citación., lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de julio del mismo año, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 30 de julio de 2008 la parte actora retiro cartel librado.-
En fecha 20 de octubre de 2008 consignó cartel debidamente publicado.-
En fecha 22 de abril de 2009 la parte actora solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 22 de octubre de 2009 la parte actora solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 20 de noviembre de 2009 la parte actora solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 23 de febrero de 2010 la parte actora solicitó el avocamiento del juez a la causa.-
En fecha 25 de febrero de 2010 la abogada Maria Camero Zerpa, juez de este despacho para ese momento se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 28 de junio de 2010 la parte actora solicitó se designe defensor adlitem a la parte demandada.-
En fecha 02 de agosto de 2010 la parte actor solicitó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 25 de enero de 2011 la parte actora solicitó el avocamiento del juez a la causa, así mismo, soliitó copias certificadas.-
Por auto de fecha 27 de enero de 2011 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, igualmente acordó y libro copia certificada del expediente.-
En fecha 06 de julio de 2011 se dejó constan cia de haberse librado un (1) juego de copias certificadas.-
En fecha 12 de julio de 2011 la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada, así mismo dejó constan cia de haber retirado las copias certificadas.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de sentencia, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 12 de julio de 2011, fecha en la cual la parte actora solicitó la notificación de la accionada, así mismo dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (03) años si que parte actora haya realizado acto alguno en el expediente, que conlleva a una total inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S
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