REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000290
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.065, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante los cuales solicita:
• Pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda.
• Se ordene nuevamente la citación del ciudadano GIOVANNI RULLI y la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA,
Vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado EMILIO IGNACIO OROPEZA, apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI RULLI, mediante la cual señala:
• Que la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, fue designada defensora judicial del ciudadano GIOVANNI RULLI, y que en ningún momento fue designada para representar a los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA, como lo quiere hacer ver la representación judicial de la parte demandante, y que la referida abogada se juramento como defensora ad-litem de su defendido.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:
• En fecha 19 de diciembre de 2013, tal y como desprende del folio ciento treinta (130), este Juzgado en virtud de haber vencido el lapso para que los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA, designo a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA, librándose la boleta de notificación respectiva.
• En fecha 23 de enero de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial quien en fecha 28 de enero de 2014, prestó el juramento de ley y juro cumplirlo bien y fielmente.-
• En fecha 06 de febrero de 2014, este Tribunal a petición de la parte actora libro la compulsa a la defensora judicial.
• Posteriormente este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2014, dicto sentencia mediante la cual dejo constancia que entre la citación del ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE RULLI y la citación de la defensora judicial, había pasado sesenta (60) días, quedando así sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio y se suspendió el presente procedimiento hasta tanto la actora impulsara nuevamente la citación de todos los co-demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 08 de Abril de 2014, la representación judicial de la actora consigno los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas.
• Por auto de fecha 09 de abril de 2014, este Juzgado libró compulsa al ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE RULLI y a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA.
• En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil encargado de este Circuito judicial dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO.
• Igualmente se desprende que realizadas las gestiones pertinentes para lograr la citación del demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, la misma logró a través de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose cumplido la última formalidad de la referida norma por la Secretaria de este Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2014.
• Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandante, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el cartel 223 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le designara defensor judicial, advirtiendo que el demandado designo como defensor privado a la abogada CARMEN CORINA LOPEZ ACOSTA en fecha 15 de enero de 2013, y que ello la calificaba para ser designada defensor judicial.
• Por auto de fecha 27 de noviembre de 2014, este Tribunal designó como defensora judicial del ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE RULLI a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, quien actúa en el juicio como defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA y se libró la boleta correspondiente., siendo esta notificada en fecha 28 de marzo de 2015, y habiéndose juramentado en fecha 30 de marzo de 2015.
• En fecha 04 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI RULLI ESPINOZA y consigno escrito de contestación de la demanda.
• En fecha 12 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la demandante consigno escrito de reforma de la demanda y por escrito separado solicito decreto de medida cautelar.
• En fecha 26 de mayo de 2015, el apoderado del codemandado GIOVANNI RULLY GIUSEPPE ESPINOZA consigno escrito de promoción de pruebas.
• Por diligencia de fecha 26 de mayo del abogado EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, apoderado del co-demandado solicito la paralización del juicio hasta tanto el se presentara el original del poder del demandante y por diligencia separada de esa misma fecha manifestó la inadmisibilidad de la reforma por haber sido contestada la demanda.
• En fecha 01 de junio de 2015, el abogado EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, consigno copia del carnet expedido para las personas con discapacidad (CONAPDIS) a su representado.
• Por auto de fecha 02 de Junio de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual niega la admisión de la reforma de la demanda, por haber sido presentada forma extemporánea por tardía, toda vez que fue presentada con posterioridad a la contestación al fondo de la demanda.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y los pedimentos formulados por ambas partes, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Que efectivamente como se dijo con antelación en fecha 19 de diciembre de 2013, tal y como se evidencia al folio ciento treinta (130), este Juzgado designó a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA.
Que posteriormente por auto de fecha 27 de noviembre de 2014, después de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y a petición de la parte accionante, este Tribunal designó como defensora judicial del ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE RULLI a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en virtud de que la misma actúa en el presente juicio como defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA, librándose la respectiva boleta de notificación y quien estando debidamente notificada, aceptó y prestó el juramento de ley, como defensora del ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE RULI.
De igual manera y como se dijo con antelación que en fecha 04 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI RULLI ESPINOZA y consignó escrito de contestación de la demanda, en cuya virtud al haber comparecido el abogado EMILIO IGNACIO OROPEZA ALVAREZ, como apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI GIUSEPPE RULLI, las funciones de la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO como defensora judicial del referido ciudadano cesaron, manteniéndose sus funciones como defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA.
Necesario es establecer que en fecha 09 de abril de 2014, fue citada la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los de cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA y el co-demandado GIOVANNI RULLI ESPINOZA, quedó citado tácitamente en virtud de la actuación de su representación en fecha 04 de mayo de 2015, iniciándose a partir de esa fecha el lapso para dar contestación a la demanda que transcurrió los días: 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 28 de mayo de 2015; 1, 2, 3, 4 de junio de 2015.
En tal sentido, se observa de las actas procesales, que la representación del co-demandado GIOVANNI RULLI ESPINOZA dio contestación al fondo de la demanda, el 04 de mayo de 2015, en forma prematura pero con eficacia conforme a la doctrina vigente que tiene por tempestivas y eficaces las defensas propuestas anticipadamente por ser una manifestación inequívoca del derecho a la defensa, sin embargo la defensora judicial de los herederos desconocidos del cujus FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA, no dio contestación a la demanda en el lapso establecido para ello, señalado anteriormente, situación que afecta el orden publico procesal, ya que de acuerdo a la doctrina vigente el defensor judicial debe ejercer la defensa de su defendido y si no lo hace, tal situación debe ser evitada por el juzgador para garantizar el ejercicio de ese sagrado derecho constitucional, conforme a la reiterada y pacifica jurisprudencia actual emanada tanto de la Sala Civil como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por tales motivos, advertido lo anterior, este Juzgador concede nuevamente el lapso de veinte días de despacho siguientes a la notificación que del presente auto se haga a las partes, a la ABOGADA INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de los ciudadanos FRANCESCO FIORITTI RULLI y MARIA GUADALUPE ESPINOZA DE RULLI, para que dé contestación a la demanda. Asimismo el Tribunal advierte a las partes que se tiene como valida la contestación ejercida por el demandado GIOVANNI GIUSEPPE RULLI ESPINOZA. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de Julio de 2015.-
El Juez
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria,
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2012-000290