REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000818
Vista la diligencia presentada por la abogada CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.144, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le conceda una prorroga del lapso probatorio a fin de que pueda cumplirse la realización de la prueba de experticia, este tribunal observa:
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Por auto dictado en fecha 15 de enero de 2015, este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada 08 de enero de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, admitió la prueba de experticia contable promovida por la parte actora y fijó oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos previa notificación de las partes siendo la última practicada, en fecha 10 de marzo de 2015, comenzando a partir de esa fecha, exclusive, el lapso de evacuación, que transcurrió: 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30, 31 de marzo de 2015; 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015.
El acto para nombramiento de expertos tuvo lugar en fecha 13 de marzo de 2015, oportunidad que fueron designados MARIA FERNANDA ZAMBRANO HERNANDEZ por la parte actora, JOSE RAFAEL VELIZ ABREU, por la parte demandada, MORELBA FRANQUIS, por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, la experta MARIA FERNANDA ZAMBRANO HERNANDEZ, designado por la parte actora aceptó el cargo y prestó juramento de ley; asimismo el experto JOSE RAFAEL VELIZ ABREU, por la parte demandada, en esa misma fecha suscribió diligencia mediante la cual acepto el cargo y prestó juramento de ley.
En fecha 15 de abril de 2015, la experta designada por este Tribunal, MORELBA FRANQUIS, se dio por notificada de su designación y en fecha 27 de abril de 2015, prestó aceptó el cargo y prestó juramento de ley.

En fecha 07 de mayo de 2015 la experta MORELBA FRANQUIS solicito se le librara credencial, la cual se libró en fecha 22 de mayo de 2015, y fue retirada en fecha 25 de mayo del 2015.
En fecha 02 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora solicito al Tribunal que emita comparecencia de los expertos MARIA FERNANDA ZAMBRANO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL VELIZ ABREU, designados por la parte actora y parte demandada respectivamente, en virtud de que no han retirado la credencial que emite el Tribunal para cumplir con sus deberes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Como se acotó antes, el lapso de 30 días de despacho para evacuar la prueba de experticia promovida por la parte actora, admitida por este Tribunal por auto de fecha 15 de enero de 2015, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada 08 de enero de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contado a partir de la ultima notificación de las partes practicada en fecha 10 de marzo de 2015, transcurrió los siguientes días: 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30, 31 de marzo de 2015; 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015.
Al tercer día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, tuvo lugar el acto de nombramientos de expertos y los designados por las partes aceptaron dicho cargo y prestaron juramento de ley en fecha 18 de marzo de 2013.
En fecha 15 de abril de 2015, la experta designada por este Tribunal, MORELBA FRANQUIS, se dio por notificada de su designación y en fecha 27 de abril de 2015, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
La parte actora-promovente durante el lapso de evacuación de pruebas, actuó en fecha 8 de abril de 2015 y solicitó la notificación de la experta designada por este Tribunal, quien se dio por notificada en fecha 15 de abril de 2015, sin embargo no presentó, en ese lapso, ninguna otra diligencia o actuación, para impulsar la evacuación de la experticia y no es sino hasta el 17 de junio de 2015, estando el juicio en estado de dictar sentencia, que constituyó el trigésimo (30) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, acontecida en fecha 30 de abril de 2015, cuando realiza una actuación, en la que se otorga un poder apud acta.
Por tales razones estando cumplido el lapso de evacuación de pruebas, desde el 30 de abril de 2015, no existe razón alguna para reabrir tal lapso, en cuya virtud este Tribunal NIEGA lo peticionado por la representación de la parte actora
El Tribunal advierte a las partes que la oportunidad para presentar informes, constituido por el décimo quinto día de despacho luego del vencimiento del lapso de evacuación, fue el 25 de mayo de 2015 y el lapso de 60 días para dictar sentencia se cumple el viernes 24 de julio de 2015, corriéndose hasta el lunes 27 de julio de 2015.
EL JUEZ.

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Asunto: AP11-V-2012-000818