REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000101

PARTE ACTORA: DIMEDI, C.A., domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de noviembre de 1995, bajo el N° 43, tomo 107-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE OCTAVIO PADRÓN OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRÓN, LAURA MARÍA VEIGA HERNÁNDEZ, AUDRA LUGO IGLESIAS y IVONNE ALEJANDRA ARAQUE TARAZONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.074, 31.250, 75.469, 112.132 y 164.714, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, de este domicilio, constituida originalmente con la denominación SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL DISTRITO FEDERAL, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 22 de julio de 1950, bajo el N° 10, tomo 8, folio 99, protocolo primero y cuyo vigente documento Constitutivo estatutario está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 8 de mayo de 2003, bajo el N° 15, tomo 12, protocolo primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH AVENDAÑO TOSTA, AMELIA ELIZABETH URBINA DE SALAS y DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.780, 54.115 y 117.758, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en fecha 15 de noviembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil DIMEDI, C.A., contra la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, por Cobro de Bolívares vía el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de una presunta deuda pendiente por concepto de unas facturas no pagadas.-
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada conforme a los trámites del procedimiento especial monitorio, y en cuanto a la medida cautelar requerida, se acordó proveer lo conducente en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordenó abrir, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
Consignados los fotostatos requeridos, en fecha 14 de diciembre de 2007 se libró una compulsa, y se abrió Cuaderno de Medidas.-
Por auto del 20 de febrero de 2008, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y se libró un Despacho a los efectos legales subsiguientes.-
A solicitud de la parte actora, el 23 de mayo de 2008, por auto dictado en el Cuaderno de Medidas, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (actual artículo 99 de la misma Ley, conforme a la reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial N° 5.892 de fecha 31 de julio de 2008) a los fines de hacerle saber sobre la medida cautelar decretada, y que una vez constara en autos su notificación, la causa se suspendería por 45 días continuos, hecho que aconteció conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil Nelson Paredes, en fecha 20 de junio de 2008 (folio 24 del Cuaderno de Medidas).-
El 5 de noviembre de 2008, compareció personalmente la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, identificada como apoderada judicial de la parte demandada, y formuló oposición al decreto de intimación. Asimismo, en el Cuaderno de Medidas, consignó escrito de oposición a la medida de embargo decretada en contra de su representada. A partir de este día 5 de noviembre de 2008, comenzó a computarse el lapso para hacer oposición, que transcurrió los días: 7, 10, 12, 17, 19 de noviembre de 2008; 8, 10, 12 de diciembre de 2008, 1 y 2 de abril de 2009 y el lapso para CONTESTAR LA DEMANDA transcurrió los días 3, 6 , 7, 13 y 24 de abril de 2009.
El 10 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó escrito donde rebate los alegatos y argumentos de su contraparte, y solicita se declare sin lugar la oposición formulada, y se libre nueva comisión para la práctica de la medida cautelar.-
En fecha 2 de abril de 2009, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito en el cual da contestación al fondo de la demanda y solicitó la intervención forzada de terceros, a cuyo efecto solicitó la citación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.-
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, la Juez que se encontraba a cargo de este Tribunal se abocó al conocimiento de esta causa, y ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 10 de febrero de 2011, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la proposición de tercería forzada formulada por la parte demandada, y ordenó la citación de la Procuraduría General de la República en representación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar su contestación a la cita formulada. Asimismo, conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se declaró suspendido el presente procedimiento por un lapso de 90 días continuos contados desde esa misma fecha. Asimismo, se requirieron fotostatos para librar el oficio correspondiente.-
En fecha 10 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó escrito solicitando la declinatoria de la competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, “…toda vez que corresponde a esos Juzgados conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T), y si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal...”.-
II
ITER PROCESAL
Una vez admitida la demanda, la parte intimada SOCIEDAD ANTOCANCEROSA DE VENEZUELA, quedó intimada en virtud de su actuación de fecha 5 de noviembre de 2008, en la cual formuló oposición al decreto de intimación, comenzando a computarse el lapso para hacer oposición, que transcurrió los días: 7, 10, 12, 17, 19 de noviembre de 2008; 8, 10, 12 de diciembre de 2008, 1 y 2 de abril de 2009 y el lapso para CONTESTAR LA DEMANDA que transcurrió los días 3, 6 , 7, 13 y 24 de abril de 2009.
En fecha 2 de abril de 2009, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito en el cual da contestación al fondo de la demanda y solicitó la intervención forzada de terceros, a cuyo efecto solicitó la citación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.-
Tanto la oposición como la contestación, fueron consignada en forma prematura, no obstante se tienen por tempestivas y validas en virtud de la doctrina tanto de la sala Civil como de la Sala Constitucional, que indica que las defensas propuestas anticipadamente se tienen por validas y tempestivas, por ser consideradas la expresión inequívoca del ejercicio del derecho a la defensa.
Luego, por la incorporación de este juzgador, fue necesario la notificación de las partes sobre su abocamiento y practicadas las mismas por auto de fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la proposición de tercería forzada formulada por la parte demandada, y ordenó la citación de la Procuraduría General de la República en representación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar su contestación a la cita formulada. Asimismo, conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se declaró suspendido el presente procedimiento por un lapso de 90 días continuos contados desde esa misma fecha, el cual transcurrió totalmente sin que se produjera la citación ordenada.
En ese sentido se establece que la causa se encuentra en estado de notificar a las partes haciéndoles saber que, el juicio quedara abierto a pruebas, por haber vencido el lapso de suspensión concedido para la citación de terceros, sin que esta se hubiere producido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente demanda en estado de notificar a las partes haciéndoles saber que, el juicio quedara abierto a pruebas, por haber vencido el lapso de suspensión concedido para la citación de terceros, sin que esta se hubiere producido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir, sobre la declinatoria de competencia alegada por la parte actora, con arreglo a las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de un juicio incoado por una Sociedad Mercantil contra una Asociación Civil, es decir, un juicio entre personas jurídicas de Derecho Privado, sin embargo Resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial No. 38.899 de fecha 31 de marzo de 2008, dicho Ministerio a través del Instituto Venezolano de Seguro Social, coadyuvara con la Sociedad Anticancerosa de Venezuela en materia de gastos operativos y administrativos que se generan como consecuencia a la prestación de los servicios médicos que ofrece el Hospital Oncologico “Padre Machado”, lo que sin duda deja evidencia de la dependencia de la Sociedad Civil demandada del citado Ministerio y que este ejerce a través del Seguro Venezolano de Seguro Social el control administrativo de la misma.
En el caso que nos ocupa, la demanda tiene por objeto el cobro de bolívares emanado de doce (12) facturas emitidas por la parte actora y presuntamente aceptadas por el HOSPITAL ONCOLOGICO PADRE MACHADO, activo que se arguye pertenece a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela
En virtud de ello, observa este Juzgador que la sentencia N° 1.029 dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada el dos (2) de septiembre de 2.004, en Ponencia Conjunta, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10,000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de Setecientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs760.000. 00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 76.,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad Setecientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs760.000. Con cero céntimos (Bs. 760.000., 00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad Cinco Millones Trescientos Veinte Mil Setenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.320.076), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de setenta y seis bolívares sin céntimos (Bf. 76.00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a Cinco Millones Trescientos Veinte Mil Setenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.320.076), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la Cantidad de Setenta y Seis (76) Bolívares sin céntimos (Bf. 76.00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas del Tribunal)
Conforme al anterior criterio jurisprudencial vigente para el momento de interposición de la demanda, los Tribunales competentes para conocer de las demandas en contra de la República son los de Jurisdicción Contencioso Administrativa con sujeción a la cuantía de las mismas, atribuyendo la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, cuando las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, cuando su cuantía no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).-
Así entonces, la cuantía de la demanda tramitada en estos autos, fue estimada en DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.085.444,59), actualmente equivalente a DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.085,44) por efecto de la reconversión monetaria.-
Dicha estimación, calculada a un valor de la Unidad Tributaria de Bs. 37.632, o su equivalente por la reconversión monetaria, de Bs. 37,63, valor vigente para la fecha de interposición de la demanda, a saber, 15 de noviembre de 2007, equivale a CUATROCIENTAS OCHENTA COMA SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (480,61 U.T.), lo que determina que el conocimiento del presente juicio corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos de esta Región Capital, Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil DIMEDI, C.A.,, antes identificada, contra la Asociación Civil SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de julio de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada. La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2007-000101