REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-000610
MOTIVO: PARTICIÓN
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano PAULO ANTONIO BARRIOS PAREDES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.401.724.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARMELO SALAS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.247.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.108.778, V-10.382.434 y V-10.382.433, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA: Ciudadano ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.
DEFENSORA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA: Abogada INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio por escrito de demanda introducido por el abogado CARMELO SALAS BONILLA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAULO ANTONIO BARRIOS PAREDES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de julio de 2010, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, emplazando a los demandados e instando a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a fines de librar las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, la parte actora consigna los fotostatos solicitados para la elaboración de las compulsas.
En fecha 03 de febrero de 2011, la parte actora ratificó la solicitud de citación de la parte demandada mediante correo certificado.
En fecha 1º de junio de 2011, se libraron tres compulsas y un despacho de comisión con oficio a fines de llevar a cabo la citación de la co-demandada HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, quien se encuentra domiciliada en el Estado Lara.
El Abogado Carmelo Salas Bonilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, se le designe correo especial a los fines de la citación de la co-demandada, ciudadana Heidy Graysbel Barrios Lezama.
Por auto de fecha 14 de junio de 2011, se designó correo especial al Abogado Carmelo Salas Bonilla, a fines de que pueda trasladar la comisión para la citación personal de la ciudadana Heidy Graysbel Barrios Lezama.
En fecha 20 de junio de 2011, se deja constancia de que la parte actora canceló emolumentos en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 07 de julio de 2011, el Alguacil José Daniel Reyes, deja constancia de la imposibilidad de citar a los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, consignando copias y compulsas.
En fecha 13 de julio de 2012, se recibieron en este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, encargado de la citación de la co-demandada HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, siendo imposible su citación, por lo cual fueron publicados los respectivos carteles cumpliendo con todas las formalidades de Ley.
En fecha 1º de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de citación por prensa del co-demandado Pablo Antonio Barrios Lezama.
En fecha 03 de octubre de 2012, el Abogado Carmelo Salas, solicitó la citación por prensa de la co-demandada Lissys Anabel Castillo Lezama.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, el co-demandado PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, compareció ante este Tribunal y asistido por el Abogado Ángel Rafael Hernández Alcalá, se dio por citado en la presente causa.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, acordó la citación por cartel de la co-demandada LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en esa misma fecha.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó cartel de citación librado el 11 de octubre de 2012, por cuanto el mismo adolece de un error en el segundo nombre de la co-demandada LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA.
Corregido el error, éste Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2012, libró nuevo cartel de citación.
En fecha 13 de diciembre de 2012, la parte actora deja constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 14 de enero de 2013, la parte actora consignó cartel debidamente publicado en prensa.
En fecha 18 de febrero de 2013, la parte actora solicitó la designación de defensor judicial para las co-demandadas ciudadanas HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA y LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal instó a la parte actora a impulsar ante la Secretaría la fijación del cartel de citación en el domicilio de la co-demandada ciudadana LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA.
En fecha 14 de marzo de 2013, la parte actora solicitó la fijación del cartel de citación.
Por auto de fecha 25 de marzo de2013, se ratificó el contenido del auto dictado el 25 de febrero de 2013.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013, la parte actora solicitó se libre nuevo cartel a fines de que la Secretaria lo fije en el domicilio de la co-demandada LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA.
En fecha 28 de mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel en el domicilio de la co-demandada ciudadana LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, cumpliendo así con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de Ley, sin que comparecieran las co-demandadas LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, éste Juzgado, previa solicitud de parte, designó a la Abogada Ingrid Fernández Defensora Judicial de las mencionadas co-demandadas, mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.
Una vez notificada la defensora judicial designada y aceptado como fue el cargo recaído en su persona, éste Tribunal acordó su citación mediante compulsa librada en fecha 08 de octubre de 2013 y el Alguacil dejó constancia en fecha 14 de noviembre de 2014, de haber citado a la defensora judicial.
En fecha 13 de diciembre de 2013, la Abogada Ingrid Fernández, en su carácter de defensora judicial de las co-demandadas LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, consignó escrito de contestación a la demanda.
Finalmente, en diligencias posteriores, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
1. DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
El Abogado Carmelo Salas Bonilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Paulo Antonio Barrios Paredes, expuso en el libelo de demanda, lo siguiente:
• Que su representado contrajo matrimonio con la ciudadana ISABEL MARÍA LEZAMA BONILLA, en fecha 06 de mayo de 1968.
• Que la ciudadana ISABEL MARÍA LEZAMA BONILLA, falleció ab-intestato, el 21 de noviembre de 1998, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES herederos a su representado y a sus hijos de nombres LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, según certificado de solvencia de sucesiones H-92 Nº 008442, Exp. Nº 991695, de fecha 15 de junio de 2000.
• Que del contenido de la Declaración Sucesoral, se evidencia que el patrimonio hereditario está constituido por los siguientes bienes:
- 50% de los derechos sobre un inmueble que constituye la vivienda principal, representado por un apartamento situado en la planta séptima del Edificio Residencias Antonio, distinguido con el Nº 7-01, ubicado en la Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y le pertenece a la comunidad conyugal que conformaban, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 27, Protocolo Primero; Libro 9, Folios 157, de fecha 14 de diciembre de 1970. Valor para el momento de la apertura de la sucesión Bs. 12.000,00.
- 50% de los derechos sobre un inmueble representado por una casa y su correspondiente parcela de terreno, situada en: Urbanización Las Brisas, jurisdicción del Municipio San Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo, distinguida con el Nº 508, Manzana Nº 20, tiene una superficie aproximada de 307,88 m2. Valor para el momento de la apertura de la sucesión Bs. 600.000,00.
- 50% de los derechos sobre un bien mueble, representado por un vehículo de las siguientes características: placa ATG-505, marca chevrolet, modelo caentury, año 1984, color azul, clase automóvil, uso particular, tipo sedan, serial de carrocería 4H19ZEV301394, serial de motor ZEV301394, registro automotor Nº 4H19ZEV301394-2-1, del 09 de marzo de 1990. Valor para la apertura de la sucesión Bs. 800,00.
- 50% de los derechos sobre un bien mueble, representado por un vehículo de las siguientes características: placa AAD-361, marca chevrolet, modelo chevete, tipo seda, año 1995, color azul, uso particular, clase automóvil, serial carrocería: 5C69JSV302042, serial motor JSV302042, registro automotor Nº 5C69JSV302042-2-1, de fecha 06 de mayo de 1997, Valor para el momento de la apertura de la sucesión Bs. 800,00.
• Que una vez obtenida la certificación de solvencia de sucesión, su representado solicitó a los demás miembros de la sucesión, la conveniencia de la liquidación y partición de los bienes que conforman la misma, en la proporción que les corresponde, es decir, un doce punto cinco por ciento (12,5%) para cada uno de los herederos.
• Que la liquidación y partición de los bienes que conforman la sucesión no ha sido posible, por lo cual transcurrido un lapso mayor de diez (10) años y con fundamento en el Código Civil y demás Leyes conexas, demanda a los descendientes de la causante.
• Que fundamenta su pretensión en los artículos 148, 149, 150, 156, 184, 768 y 770 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
• Que en nombre de su representado ciudadano PAULO ANTONIO BARRIOS PAREDES, demanda a los ciudadanos LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, para que convengan en la partición y liquidación de la comunidad hereditaria antes referida o en caso contrario sea condenado por el Tribunal.
2. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Llegado el lapso correspondiente, el co-demandado PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, no dio contestación a la demanda.
Corre inserto del folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento setenta y uno (171), escrito de contestación a la demanda con sus anexos, presentado por la Abogada Ingrid Fernández Marcano, en su condición de defensora judicial de las co-demandadas, ciudadanas LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA.
En el escrito de contestación a la demanda, la defensora judicial negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida.
-IV-
PUNTO PREVIO
Son co-demandados en el presente asunto los ciudadanos LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA y sus citaciones se practicaron de la siguiente manera:
• PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012.
• LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, mediante carteles de citación, publicados en fechas 31 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013, que originó la designación de defensora judicial quien fue dio por citada en su nombre conforme consta en diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2013 por el Alguacil José Daniel Reyes.
De lo anterior se desprende que entre la citación del co-demandado PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, verificada en fecha 3 de octubre de 2012, y la citación de los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, representados por la defensora judicial INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, acontecida en fecha 14 de noviembre de 2013, transcurrieron mucho mas de sesenta (60) días y así mismo se desprende que entre la citación del co-demandado PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, verificada en fecha 3 de octubre de 2012 y la primera publicación del cartel de citación librado a la co-demandada LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA, que aconteció en fecha 31 de diciembre de 2012, transcurrieron también mucho mas de sesenta (60) días.
En tal sentido, señala el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“………... En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado de este fallo)
En virtud de lo antes expuesto, la citación de PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, quedó sin efecto y en consecuencia el procedimiento quedó suspendido hasta que el demandante solicitra nuevamente su citación, de conformidad con lo previsto en citado artículo 228.
Deben declararse nulas todas las actuaciones acontecidas luego de la citación de la defensor judicial de los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, representados por la defensora judicial INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, acontecida en fecha 14 de noviembre de 2013.
-V-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la citación de PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, quedó sin efecto y en consecuencia el procedimiento quedó suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente su citación, de conformidad con lo previsto en citado artículo 228.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones acontecidas luego de la citación de la defensor judicial de los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, representados por la defensora judicial INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, acontecida en fecha 14 de noviembre de 2013.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Abg. INGRID FERNÁNDEZ MARCANO defensora judicial de los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, considerándose a derecho una vez practicada la misma.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a solicitar y lograr la citación del co-demandado PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, para que una vez practicada la misma comience a correr el lapso para dar contestación a la demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la defensora judicial de los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA y a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2010-000610
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