REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho 28 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-001040
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.-
PARTE ACTORA: EDITH DAVILA BECERRA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.102.553.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA M. DAVILA B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.612.-
PARTE DEMANDADA: SIN DETERMINARSE EN AUTOS .-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, en virtud al libelo de demanda de ACCION MERO-DECLARATIVA, incoado por la ciudadana EDITH DAVILA BECERRA DE SANTOS plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía sea declarada extinguida la hipoteca de primer grado constituida sobre el inmueble e su propiedad.-
En fecha 21 de septiembre de 2011 el tribunal instó a la parte solicitante a señalar en autos contra quien interpone la demanda, una vez constara en autos el requerimiento se proveeré sobre la admisión de la demanda.-
En fecha 09 de noviembre del mismo año, la solicitante y conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo la dirección de la parte solicitante y solicitó oficiar al SAIME solicitando el último movimiento migratorio del ciudadano O´LEARY BADELL, sobre lo cual se pronuncio este juzgado en fecha 30 del mismo mes y año, ratificando en su contenido el auto dictado en fecha 21-11-2011.-
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 30 de noviembre de 2011 fecha en la cual este juzgado ratificó el contenido del auto dictado en fecha 21-11-2011, por el cual se le instó a la solicitante a señalar expresamente la persona demandada en la causa hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana EDITH DAVILA BECERRA DE SANTOS antes identificada, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Adalid S.-
|