REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000555
PARTE ACTORA: A.G.S AIRLINE GROUND SERVICE, C.A. empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Marzo de 1996, bajo Nro. 56, Tomo 55-A-Pro, con inscripción de Registro de Información Fiscal R.I.F. J-30326308-9
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX JOSÉ BÁEZ DECENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.863.243, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.580
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Junio 2006, bajo el Nro. 15, Tomo 1352-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.277.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda contenida en estos autos propuesta por A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE C.A. contra DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A. por Cobro de Bolívares, bajo el trámite del procedimiento intimatorio, y ordenó la intimación de la demandada en la persona de BIAGIO RIINA, titular de la cédula de identidad No. V-7.018.166, encargado designado de la empresa para asuntos en Venezuela y/o JAVIER ELEIZALDE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.411.606, en su carácter de apoderado y representante legal de la empresa y/o MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial Civil, Miguel Ricardo Peña, dejó constancia de que se traslado a la Oficina 8-A, piso 8 del Edificio Centro Gerencia Los Andes, Avenida Rómulo Gallegos, Boleita Norte, Caracas, y entregó la boleta de intimación al ciudadano MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160, quien firmó la copia de la misma, la cual consignó en ese mismo acto. Folios 31, 32 y 33.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, la representación de la parte intimante, solicitó se decretase la ejecución forzosa del auto de admisión de la demanda, en virtud de que pasaron diez (10) días luego de la intimación de la demandada y esta no pagó, ni acredito el pago, ni propuso oposición.
Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, el abogado JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, alegó entre otras cosas, ser el Representante General y Legal de la demandada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., y que el ciudadano MOHAMED BERNARD, no obstante esa condición y que su intimación se realizó en la sede de la empresa ALLTOGETHER REPRESENTACIONES C.A.
En fecha 15 de enero de 2013, la parte intimante ratifica su solicitud de decreto de ejecución forzosa.
Por diligencia de fecha 22 de enero de 2013, JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, actuando como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., pide al Tribunal se abstenga de decretar la medida cautelar, hasta tanto no se decida sobre la reposición de la causa que solicitó con anterioridad.
Por diligencia de fecha 25 de enero de 2013, la representación de la parte demandada insiste en su solicitud de decreto de ejecución forzosa y argumenta que el domicilio de la demandada que señaló en el libelo de la demanda esta plasmado en las facturas aceptadas cuyo pago se demanda.
Por escrito de fecha 29 de enero de 2013, JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, actuando como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., reitera sus argumentos en cuanto a la reposición solicitada y por diligencia de fecha 29 de enero de 2013 sustituye con reserva del ejercicio el poder que lo acredita como Representante General y Legal de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV S.A., en la persona de los abogados NICOLAS GARCIA y FERNANDO SANCHEZ.
Por escrito de fecha 7 de febrero de 2013, la parte demandada reitera sus argumentos y solicitud repositorio y a todo evento da contestación a la demanda.
Por escrito de fecha 28 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandada reitera su solicitud de decreto de ejecución forzosa y a su vez medida cautelar innominada.
En fecha 28 de febrero de 2013 el apoderado actor consignó escrito haciendo algunos señalamientos del expediente.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2013, el Tribunal negó la solicitud repositoria y ante la necesidad de determinar si el ciudadano MOHAMED BERNARD, titular de la cédula de identidad No. V-2.999.160, tiene la condición de representante de la intimada DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A. o si por el contrario no ostenta esa condición, ostentando la misma el abogado JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, ordenó abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de la parte actora y del abogado Leopoldo Eleizalde Peña, quien alegó ser el representante legal de la parte demandada.
Cumplidos los trámites de notificación personal, sin que hubiese sido posible su practica y a solicitud de la parte actora se ordenó la notificación mediante cartel de la parte demandada, librándose el respectivo cartel en fecha 08 de Abril de 2014, el cual fue consignado debidamente publicado en fecha 25 de abril 2014.
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2014 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de mayo de 2014, el apoderado actor consignó escrito de pruebas.-
En fecha 12 de junio de 2014 solicitó pronunciamiento sobre la articulación probatoria.-
En fecha 04 de diciembre de 2014, la parte actora ratificó su solicitud de pronunciamiento sobre la articulación probatoria.-
Mediante sentencia de fecha 07 de abril de 2015, éste Tribunal decretó la reposición de la causa al estado de que, previa notificación de las partes sobre esa actuación, se inicie el lapso de los diez días de despacho para que la parte intimada pague o acredite el pago a la parte actora de las cantidades cuyo pago demanda.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia antes mencionada y solicitó la notificación de la demandada.
Por auto de fecha 27 de abril de 2015, fue acordada la solicitud de la accionante librando la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha.
El Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano Williams Benítez, dejó constancia en fecha 06 de mayo de 2015, de haber notificado a la parte demandada, consignado boleta debidamente firmada.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
Por sentencia de fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal repuso la presente causa al estado de que, previa notificación de las partes sobre esta actuación, se iniciara el lapso de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, para que en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., la parte intimada pague o acredite el pago a la parte actora, de las cantidades cuyo pago se demanda, indicadas en el decreto contenido en el auto intimatorio dictado en fecha 23 de octubre de 2012; o ejerza oposición dentro del lapso legal, en cuyo caso, quedara emplazado para dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2015, la parte actora se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación de la demandada.
Así las cosas, en fecha 27 de abril de 2015, éste Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la parte demandada y en fecha 06 de mayo de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación en la siguiente dirección: “Quinta Indautxu, avenida El Empalme, Urbanización El Bosque, Municipio Libertador, Caracas”, a una persona que dijo llamarse RODRIGO ELEIZALDE Y ser hermano de JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, quien es el Representante de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV C.A.- La indicada dirección consta en la diligencia inserta al folio 280, suscrita en fecha 22 de enero de 2013 por el ciudadano JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA, quien es el Representante de la demandada DUTH ANTILLES EXPRESS BV C.A.
Notificadas las partes del fallo repositorio de fecha 7 de abril de 2015, el lapso para formular oposición y/o pagar las sumas intimadas, transcurrió los días 07, 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2015, sin que la parte intimada, Sociedad Mercantil DUTH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AP11-M-2012-000555.-
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