REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000772
PARTE ACTORA: MERVIN RAMON FERRER ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.703.525
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.580
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2007, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 1552-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALOMONTEVERDE MANCERA, JUAN CARLOSGARANTÓN BLANCO, JESUS ENRIQUE ESCUDERO E., FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, NELSON BORJAS ESPINOZA, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAUL JOSÉ REYES REVILLA, ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUAREZ y PEDRO LUIS DURAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.643, 43.567, 65.548, 65.168, 115.374, 107.588, 206.031, 216.577, Y 218.014.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial presentado ante este la sede de este Juzgado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio ciento sesenta y tres (163), del expediente, cursa documento de Transacción Judicial suscrito por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENAS, actuando en carácter de representante legal de la parte actora en el presente juicio y por los abogados JESÚS ESCUDERO E., FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y RAUL JOSÉ REYES REVILLA, actuando en su carácter de representantes legales de la parte demandada. -
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENAS, actuando en carácter de representante legal de la parte actora en el presente juicio y por los abogados JESÚS ESCUDERO E., FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y RAUL JOSÉ REYES REVILLA, actuando en su carácter de representantes legales de la parte demandada y consignada ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), suscrita por los abogados JESÚS ESCUDERO E., FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y RAUL JOSÉ REYES REVILLA, actuando en su carácter de representantes legales de la parte demandada., de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.


Asunto: AP11-M-2013-000772
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*