REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-000655
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
-I-
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
La demanda contenida en estos autos esta referida al ejercicio de Retracto Legal Arrendaticio, que se refiere a un inmueble destinado a vivienda, cuyo auto de admisión fue dictado en fecha 27 de julio de 2010, en cuyo oportunidad se acordó el tramite conforme al juicio breve bajo las modalidades establecidas en la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, emplazándose a las demandadas YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI y ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ para que dieran contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la ultima de las citaciones.
Agotados los tramites de la citación personal y carteleraza, por auto de fecha 3 de diciembre de 2013, se designó al abogado EDER SOLARTE como defensor judicial de las demandadas YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI y ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ al abogado EDER SOLARTE, quien quedó citado conforme consta de diligencia suscrita por el Alguacil Rosendo Henríquez de fecha 7 de marzo de 2014, cursante al folio 402.
El defensor Judicial EDER SOLARTE, por diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, consignó acta de defunción de la co-demandada YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, suspendiéndose hasta lograr la citación de loe herederos desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 20 de marzo de 2014 acordó librar EDICTO y ese mismo día fue librado.
Cumplidas las publicaciones y fijación del EDICTO y transcurrido el lapso para la comparecencia de los herederos de la fallecida co-demandada YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, por auto de fecha 4 de febrero de 2015, se designó como defensor judicial de éstos al abogado Jacinto Blanco, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 20 de febrero de 2015.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del abogado JACINTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.161, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, -folio 462- y en esa misma data, libró compulsa, en la cual por error material, se emplazó al mencionado defensor judicial, para dar contestación que compareciera dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2015, el abogado Luis Bouquet, consignó poder que lo acredita como apoderado de la co-demandada ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ, con lo cual quedó sin efecto el nombramiento del defensor judicial EDER SOLARTE.
En fecha 22 de abril de 2013, el defensor Jacinto Blanco quedó citado en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, conforme a diligencia suscrita por el Alguacil Ricardo Tovar.
En fecha 24 de Abril de 2015, el abogado Luis Bouquet, apoderado de la co-demandada ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ, consignó escrito de contestación a la demanda.
El abogado JACINTO BLANCO, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, en fecha 15 de mayo de 2015, consigno escrito de contestación a la demanda.
-II-
SOLICITUD REPOSITORIA
La representación judicial de la co-demandada ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ ha solicitado la reposición de la causa al estado de que se cite al defensor judicial Jacinto Blanco, ya que este fue emplazado como si se tratara de juicio ordinario. La representación de la parte actora se opone a la solicitud repositoria y alega que la reposición es improcedente por ser inútil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que en efecto este Tribunal emplazó a JACINTO BLANCO, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, -folio 462- y en esa misma data, libró compulsa, en la cual por error material, se emplazó al mencionado defensor judicial, para que compareciera dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, como si se tratara de un procedimiento bajo el tramite del juicio ordinario cuando el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2010, acordó el tramite conforme al juicio breve bajo las modalidades establecidas en la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios. Tal situación trajo por consecuencia que el defensor judicial consignara el escrito de contestación a la demanda en forma tardía.
Ahora bien, observa este Tribunal con independencia a la anterior situación, que la demanda contenida en estos autos esta referida al ejercicio de Retracto Legal Arrendaticio, que se refiere a un inmueble destinado a vivienda, cuyo auto de admisión fue dictado en fecha 27 de julio de 2010, en cuyo oportunidad se acordó el tramite conforme al juicio breve bajo las modalidades establecidas en la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, sin embargo en fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.053 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que contiene un nuevo procedimiento judicial, regulado en el Titulo IV, Capitulo I, que debe implementarse en los procedimiento judiciales que estén en curso, como el contenido en estos autos, de conformidad con lo dispuesto en la DISPOSICION TRANSITORTIA PRIMERA, que establece: “ Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuaran hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley.“
En tal sentido, por estar afectado el orden público procesal, surge la necesidad de adecuar este procedimiento al contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, estando las partes a derecho, tanto la parte actora, como la representación judicial de la co-demandada ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ y el defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus YOLANDA PIMENTEL DE BACCHI, lo que pasa a realizar este juzgador de la siguiente manera;
• Se acuerda adecuar este proceso al procedimiento establecido en el Titulo IV, Capitulo I, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
• Se dejan SIN EFECTO las actuaciones posteriores al 31 de marzo de 2015, fecha en la cual aconteció la ultima de las citaciones de los co-demandados, a través de la diligencia suscrita por el abogado Luis Bouquet, en la cual consignó poder que lo acredita como apoderado de la co-demandada ANA EMILIA PIMENTEL ORTIZ, y se dio expresamente por citado.
• A los fines de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se concede a la parte demandante el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la última notificación que de esta decisión se haga a las partes, para que señale si ha acompañado con el libelo de la demanda todas las pruebas documentales o en caso contrario acompañe las mismas e indique si presentara oportunamente testimoniales.
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, se fija las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a aquel en que se cumpla el lapso de tres días de despacho siguientes a la última notificación que de esta decisión se haga a las partes, concedido a la parte demandada para los fines de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 100 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
• Se advierte a las partes que concluida la AUDIENCIA DE MEDIACION sin que se haya alcanzado un acuerdo, la parte demandada deberá dentro de los Díez (10) días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Notifíquese esta decisión a las partes. Líbrense boletas.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS,
En esta misma fecha se libraron tres (3) boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
AGB. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2010-000655
LEGS/SCO/SMACK.-
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