REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000037
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., anteriormente denominada EUROBANC, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el No. 21, Tomo 62-A Sgdo., cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 02 de diciembre de 2003, bajo el No. 35, Tomo174-A-Sgdo., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución número 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente No. 158 de fecha 07 de febrero de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) número 155.10 del 06 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.397 de esa misma fecha.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.217.037, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.736.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESUS ENRIQUE ACOSTAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.799.287, en su carácter de obligado principal y garante hipotecario, y FRANK WILLIAM VILORIA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.460.816, en su carácter de garante hipotecario y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (EJECUCIÓN DE HIPOTECA).-
-I-
A los fines de proveer lo conducente respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cual fue solicitada en el escrito demanda por la representación judicial de la parte demandante, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un (1) local para oficina distinguido con el No. 507 (quinientos siete), ubicado en el Quinto Piso del denominado “Edificio Cavendes” ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, en la intersección de la Primera Avenida de Los Palos Grandes y La Avenida Francisco de Miranda”; éste Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
La presente demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue presentada por el ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., contra los ciudadanos sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., la cual fue admitida a través del procedimiento intimatorio, tal y como se evidencia en el auto de fecha 13 de enero de 2014; asimismo, constan a las actas del presente asunto, los siguientes recaudos:
• En copia certificada, CONTRATO DE MANDATO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18 de marzo de 2013, el cual quedó inserto bajo el No. 26, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
• En original, CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS y GARANTÍA HIPOTECARIA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de septiembre de 2008, el cual quedó inserto bajo el No. 16, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 23 de abril de 2009, que quedó inscrito bajo el No. 2009.719, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.1476, correspondiente al Libro Real del año 2009, Número 2009.720, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.-
• En original, CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS y GARANTÍA HIPOTECARIA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 9 de marzo de 2009, el cual quedó inserto bajo el No. 3, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 23 de abril de 2009, que quedó inscrito bajo el No. 2009.719, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.1476, correspondiente al Libro Real del año 2009, Número 2009.720, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.1477 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.-
• En original, PROYECTO DE CANCELACIÓN DE CRÉDITO, expedida por INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL C.A., EN fecha 17 de abril de 2013.-
• En original, CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES, expedida por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2013, bajo el No. de Trámite 240.2013.4.776. No. de Matrícula 240.13.18.1.1477.-
• En original, CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES, expedida por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2013, bajo el No. de Trámite 240.2013.4.765. No. de Matrícula 240.13.18.1.1476.-

Para fundamentar la solicitud de medida, la parte demandante señaló que, a fin de que no resulte ilusoria la ejecución del fallo solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar, fundamentando su solicitud en el artículo 148 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo establecido en los artículos 600, 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Ahora bien, a los fines de decidir respecto a la medida solicitada, éste Juzgador observa lo siguiente:
En el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, nuestro Legislador patrio dispuso lo siguiente:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.-
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.-
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.-
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.-
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos”.-

Según la norma anteriormente transcrita, establece los requisitos de procedencia para el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, los cuales debe cumplir el demandante al momento de interponer la acción, y luego de presentada, el juez debe examinar cuidadosamente los extremos exigidos por el legislador, y si se encontraren llenos éstos, estará en el deber legal de decretar la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, notificando inmediatamente al Registrador respectivo de dicho acto procesal.-
En tal sentido, refiriéndonos al caso que nos ocupa, es de observar en primer lugar que el presente juicio versa sobre el EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la cual consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 23 de abril de 2009, que quedó inscrito bajo el No. 2009.719, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.1476, correspondiente al Libro Real del año 2009, Número 2009.720, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.1477 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que corren en autos en original y que rielan desde el folio 31 al 36 del presente asunto; en dicho documento el ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTAS MARTINEZ, constituyeron hipoteca convencional de primer a favor de la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A.; aduciendo además la parte actora que, la demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mencionado documento.-
Ahora bien, quien se pronuncia observa que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas en la norma antes citada, en consecuencia, con fundamento en lo antes señalado y en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo, éste Tribunal decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“…Constituido por un (1) local para oficina distinguido con el No. 507 (quinientos siete), ubicado en el Quinto Piso del denominado “Edificio Cavendes” ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, en la intersección de la Primera Avenida de Los Palos Grandes y La Avenida Francisco de Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (80,50 Mts2), y consta de un espacio para oficina y un baño. Los linderos del referido inmueble son los siguientes: NORTE: Oficina No. 508 y Núcleo Central del Edificio; SUR: Oficina No. 506; ESTE: Pasillo y Núcleo Central del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El mencionado inmueble está regido pro el Régimen de Propiedad Horizontal y lleva consigo un porcentaje de participación en los derechos y cargas del edificio cero enteros con cuatrocientos setenta milésimas por cientos (0,470%), conforme al documento de condominio y le corresponde el derecho de arrendar dos (2) puestos de estacionamiento mecánico en los sótanos, semi-sótanos, planta baja y torre de estacionamiento mecánico. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada, ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTAS MARTINEZ, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 23…”
A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario Respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2015-000037
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2013-001417