REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001290

PARTE ACTORA: ANDRÉS VERA GIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.657.142.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARLENE VALLADARES GHERSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.768.395.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO CANELÓN MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.587.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2015, presentada por el Abogado PABLO TRIVELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.584, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal aclaratoria del auto de admisión de pruebas de fecha 06/07/2015.
II
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
A fin de proveer lo conducente respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte querellada, este Tribunal considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia, pueda ser accesible, Idónea, transparente y expedita.
En concordancia con los citados preceptos constitucionales, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

La norma antes transcrita, establece en favor de las partes un mecanismo a través del cual estas pueden solicitar que el Juez, de ser el caso, aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos de que pudiera adolecer su propia sentencia, en consecuencia, esta no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, ni mucho menos la modificación de la decisión emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otro lado, dispone la norma in comento, que la aclaratoria de la sentencia se encuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, al exigir que dicha solicitud sea efectuada por alguna de las partes el día de la publicación del fallo, o en el día siguiente; claro esta, que ello se refiere al caso en que la sentencia cuya aclaratoria se solicite hubiere sido dictada dentro del lapso legal correspondiente, ya que en caso contrario, dicha solicitud solo podría llegar a efectuarse una vez se produjera y quedara constancia en autos de la notificación del fallo a las partes.
En el caso que nos ocupa advierte este Jurisdicente que la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, esta dirigida a que se aclare un punto dudoso de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2015, en cuanto a la celebración del acto de nombramiento de expertos que tendría lugar al DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIAEN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, lo cuales un error material involuntario puesto que la admisión de pruebas fue dictada dentro del plazo previsto en el artículo 398 de la Norma Adjetiva Civil.
En tal sentido, en concordancia con lo señalado por la representación judicial de la parte actora, de una lectura de la sentencia interlocutoria recaída en el presente juicio, se observó que este Tribunal cometió un error de trascripción en el debido pronunciamiento lo cual no constituye una reforma a la decisión de fondo de la causa, sino una aclaratoria de puntos sobre los cuales ha debido versar la misma, en consecuencia, declara este Jurisdicente PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, y para resolver lo planteado, lo hace en los siguientes términos:
Mediante decisión proferida por éste Despacho en fecha 06 de julio de 2015, se dictó sentencia interlocutoria, cometiéndose errores materiales e involuntarios de trascripción en la misma, específicamente donde se lee lo siguiente: “…se fija el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACION QUE DE LAS PARTES SE HAGA A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Informáticos. ASI SE DECIDE.”
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, éste Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 06 de julio de 2015, DONDE SE LEE: “se fija el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACION QUE DE LAS PARTES SE HAGA A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Informáticos. ASI SE DECIDE.” DEBE LEERSE: se fija el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Informáticos. ASI SE DECIDE.”.-
Quedando así subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia de fecha 06 de julio de 2015; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de dicho fallo. Así se Establece.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, por lo que queda subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia definitiva proferida en fecha 18 de mayo de 2015, en consecuencia, DONDE SE LEE: “se fija el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACION QUE DE LAS PARTES SE HAGA A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Informáticos. ASI SE DECIDE.” DEBE LEERSE: se fija el DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos Informáticos. ASI SE DECIDE.”.-
Este testigo hábil, presencial y conteste no fue repreguntado por la parte demandada, por lo que el Tribunal constata que su declaración es coherente y concordante a lo alegado, y determinantes en los hechos y tiempo, por lo que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con dicha testimonial que la parte demandada abandonó voluntariamente el hogar. Así Se Declara…”
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 06 de julio de 2015, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.


AVR/GP/kene
ASUNTO: AP11-V-2012-001290