REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 julio de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000319
Sentencia Definitiva.
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de dos mil 2011, bajo el Nro. 40, Folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-317223372-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDERICO R., ALBA JACQUELINE CHACON y ÁNGEL MORILLO M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.107, 53.106 y 84.877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 100, de fecha 19 de junio de 1991; representada por su Presidente, el ciudadano SANTIAGO ERNESTO SABAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.158.493, cuyo carácter consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2013, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre 2013, anotada bajo el Nº 36, Tomo 279-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.488.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
NARRATIVA
Visto el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES el cual inició por libelo de demanda y recaudos presentados en fecha 22 de mayo de 2013, por los Abogados CARLOS MEDERICO R., ALBA JACQUELINE CHACON y ÁNGEL MORILLO M., actuando en su condición de apoderados judiciales de FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo incoado dicho juicio contra la C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL; correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal previa insaculación.
Por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó su tramitación a través del procedimiento ordinario; en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su Presidente ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, a fin de que una vez citado compareciera en el lapso de ley a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Siendo el 28 de octubre de 2013, compareció el Abogado ALEJANDRO ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ, quien consignó poder que le fuera conferido por la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL; asimismo, presentó escrito en el cual solicitó la suspensión de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y en virtud de que la referida empresa de seguros se encontraba sujeta al régimen de intervención con cese de operaciones comerciales, según Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-003453, de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.248, de fecha 11 de septiembre de 2013.
En fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal dictó decisión mediante la cual en estricto apego a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, decretó la suspensión de la presente causa hasta tanto culminase el régimen de intervención al cual se encuentra sometida la parte demandada, Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL.
El 19 de noviembre de 2013, la Abogada ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO ERNESTO SABAL, consignó poder a fin de acreditar la representación a la que ostenta; asimismo, presentó escrito a través del cual solicitó a este Tribunal se considere a su representado como tercero coadyuvante de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la forma estipulada en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.
Por decisión dictada en fecha 23 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la reanudación de la causa, en virtud de que por oficio signado con el número y letras FSAA-2-2-8092-2014, de fecha 30 de junio de 2014, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Fianzas y Banca Pública, el cual fue agregado mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, se informó a este Despacho, que la medida administrativa de intervención a la que fue sometida la Empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, fue levantada mediante providencia administrativa dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 26 de noviembre de 2013, bajo el No. FSAA-2-2-004015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013. De dicha decisión se ordenó notificar a las partes.
El 10 de octubre de 2014, compareció la Abogada ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, quien consignó documento Poder a fin de acreditar la representación a la que ostenta, y asimismo, presentó escrito mediante el cual se da expresamente por citada en nombre de su representada. En esa misma fecha, por escrito presentado por separado procedió a dar contestación a la demanda.
Por auto dictado en fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2014, a fin de que tuviera conocimiento de la reanudación de la causa; a tales efectos fue librada Boleta de Notificación a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), en la persona de alguno de sus apoderados judiciales, quedando constancia en autos de la practica de la notificación en fecha 14 de noviembre de 2014, según se evidencia de la consignación del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 18 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, a fin de dar contestación de la demanda incoada en contra de su representada.
El 26 de enero de 2015, el Abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.806, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordenó agregar a las actas procesales por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 26 de febrero de 2015.
Por auto de fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, dio por admitidas las pruebas promovidas en escrito presentado en fecha 26 de enero de 2015, por el Abogado JACOPO GOUVEIA, actuando como apoderado judicial de la parte actora, dejando salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En fecha 1º de junio de 2015, el Abogado JACOPO GOUVEIA, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Alegó la representación judicial de la parte actora, FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), en su libelo de demanda lo siguiente:
Que en fecha 15 de octubre de 2010, el FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS AUSPICIADO POR EL ALCALDE DE MOSCÚ, entidad sin ánimo de lucro, registrada en correspondencia con la legislación de la Federación Rusa, inscrita en el Registro Estatal Único de personas jurídicas con el número 11007799026741, el 27 de septiembre de 2010, y posteriormente inscrita en Venezuela en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 37, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 37, Protocolo de Transcripción de fecha 09 de noviembre de 2010, suscribió con el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda “CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN DE LOS SECTORES FUERTE TIUNA Y LAS MAYAS, LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, URBANISMO E INFRAESTRUCTURA EN LA ZONA DEL FUERTE TIUNA, CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, que acompañan a su libelo marcado con la letra “C”, para la elaboración del Plan Especial de los sectores Fuerte Tiuna y Las Mayas, Ejecución del Proyecto y Construcción de 10.000 viviendas, Edificaciones complementarias, urbanismos e infraestructura, todo en el marco del precitado Convenio Básico entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de las Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Económica e Industrial, representada dicha institución por su Director, VITALY KRYUCHKOV, de nacionalidad rusa, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº E.-84.557.418, estableciéndose expresamente que dicho contrato se regiría, en aras de preservar los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, por el ordenamiento jurídico venezolano, y en especial por la normativa contenida en la Ley de Contrataciones Públicas vigente en la República Bolivariana de Venezuela, y su Reglamento y las Condiciones Generales de Contratación para Estudios y Proyectos contenidas en la Resolución Nº 387, de fecha 26 de agosto de 1975, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.785, de fecha 30 de septiembre de 1975, así como el contenido de las cláusulas del referido contrato.
Que en fecha 31 de marzo de 2011, la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, subcontrató, y en consecuencia suscribió con la empresa MAQUIVIAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, representado por su Director ROBERTO CELESTE CAVALLIN COSMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.536.820, contrato de obras Nº FCVAAM-2011-CT-001, que acompañan, en original, a su libelo marcado con la letra “D”; con el objeto de ejecutar a todo costo, por su propia cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, máquinas, materiales, trabajadores, entre otras condiciones contenidas en el contrato respectivo, la construcción de dieciocho (18) edificios de quince (15) pisos cada uno en Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en el marco del “CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN DE LOS SECTORES FUERTE TIUNA Y LAS MAYAS, LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, URBANISMO E INFRAESTRUCTURA EN LA ZONA DEL FUERTE TIUNA, CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, lo cual fue autorizado previamente por documento privado por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, por un monto total de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 790.099.200,00) (sin IVA), cantidad ésta de carácter referencial, en el entendido que a medida de que se ejecutara la obra, se harían los ajustes correspondientes, en virtud de no contar para el momento de la suscripción del mismo, con los planos definitivos del Proyecto.
Que igualmente consta del referido contrato de obras Nº FCVAAM-2011-CT-001, en la cláusula referida al plazo de ejecución de la obra lo siguiente:
“PLAZOS: El contratista, se compromete con el contratante, a cumplir fielmente con los siguientes plazos:
* DE INICIO: El Acta de Inicio, se firmará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de la firma de este contrato por ambas partes.
* DE TERMINACIÓN: El Acta de Terminación, se firmará cuando los trabajos estén total y satisfactoriamente concluidos a juicio de EL CONTRATANTE y previa notificación realizada por EL CONTRATISTA con diez (10) calendario de anticipación a la fecha que estime terminar la ejecución de la obra.
* DE EJECUCIÓN: Diez y ocho (18) meses, contados a partir del acta de inicio.”
Señalan que en lo que respecta a las garantías exigidas en el referido contrato a la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., el documento principal previó lo siguiente:
“FIANZA/LAPSO DE MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS: El Contratista se compromete a constituir a favor de El Contratante las siguientes fianzas:
• De Fiel Cumplimiento (15%): Bs. 118.514.880,00/ Hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
• De Anticipo (20%): Bs. F 158.019.840,00 Hasta la completa devolución del mismo.
• Laboral (10% de la mano de Obra presupuestada): Bs. 25.250.000,00, hasta dos (02) años después de la Recepción Definitiva de la obra.”
Que de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-0001, específicamente se estipuló en relación a las fianzas que: “El Contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en el Documento Principal, entregará a El Contratista en calidad de anticipo, el porcentaje del monto del contrato que se hubiese establecido en dicho Documento Principal. El monto del anticipo, no podrá exceder del 50% del monto de la obra. Para proceder a la entrega del anticipo, el Contratista deberá presentar una fianza de anticipo por el monto establecido en el documento principal, emitida por una compañía de seguros, afianzadora o institución bancaria de reconocida solvencia, a satisfacción del Contratante y según testo elaborado por éste, dentro del lapso de inicio de la obra. Dicha fianza deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado, y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículos 1.812, 1.819, 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. De igual forma deberá indicar que se escoge como domicilio especial la ciudad de Caracas y que se regirá por lo términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el Documento Principal del contrato de obras…”
Que en cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento, se estableció lo siguiente: “Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el Contratista deberá constituir antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros a satisfacción del Contratante, de acuerdo al testo elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado, y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículo 1.812, 1.819, 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, De igual forma deberá indicar que se escoge como domicilio especial la ciudad de Caracas y que se regirá por los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el Documento Principal del contrato de Obras…"
Que en relación a la Garantía Labora, se dispuso: “Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y Convenciones Colectivas de la Construcción y a cargo de La Contratista, ésta deberá construir dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la firma del Documento Principal y, a favor de El Contratante, una Fianza Laboral otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros a satisfacción del Contratante, de acuerdo con el texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza debera ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado, y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículos 1.812, 1.819, 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, De igual forma deberá indicar que se escoge como domicilio especial la ciudad de Caracas y que se regirá por los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el Documento Principal del contrato de Obras. El monto de la fianza, será de un 10% del costo de la mano de obra indicado en el Presupuesto…"
Que tanto el contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, como las fianzas exigidas fueron cedidos, de manera gratuita e irrevocable, con todos sus derechos y obligaciones, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante documento privado, a su representada, por la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, en fecha 28 de marzo de 2012, que acompañan a su libelo marcado con la letra “E”, estableciéndose en cuanto a la cesión que la misma debía ser notificada a la empresa fiadora, C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, con la finalidad que sustituyera el nombre del acreedor o beneficiario en los contratos Nros. 000113-4963, 000113-4964 y 000113-4965, otorgados en fecha 11 de abril de 2011, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotados bajo los Nros. 18,15 y 17, respectivamente, del Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Señalan que tales cesiones se efectuaron a cabalidad, suscribiéndose un Addendum al contrato de Fianza, que consignaron junto con su libelo en original, marcado con la letra “F”.
Que en relación al Acta de inicio, la misma se suscribió en fecha 06 de abril de 2011, fecha a la cual aún no existía, como previamente se afirmó, los planos definitivos de la obra, por lo que las partes contratantes acordaron de mutuo acuerdo que la modalidad del trabajo sería, conforme al Artículo 1 de las Condiciones Particulares del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, en el cual señalan que se estableció “debido a que no se dispone de los planos finales del Proyecto por encontrarse éste en elaboración, y a la necesidad de iniciar a la obra, movilizar equipos, construir instalaciones provisionales, se ha estimado el Monto del Contrato a la manera indicada en el Cuadro No 1 anexo a esta condiciones particulares. Una vez que se tengan los planos finales y las cantidades de obras totales, se elaborará un Presupuesto de Obra, cuyo análisis de precios unitarios será aprobado por EL CONTRATANTE y se sustituirá el Monto del Contrato por el resultante del Presupuesto de Obra no varía más del 15% del Monto Estimado, no se concederá ninguna diferencia de Anticipo, ni se exigirá ninguna Garantía adicional a las ya entregados.”
Que de acuerdo al estudió por parte de la Gerencia de Costos de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), inicialmente estableció con El Contratista un estimado de ciento ochenta y tres mil setecientos metros cuadrados (187.744 m²) de construcción, referidos a ocho (08) apartamentos de sesenta y seis metros cuadrados (66 m²) y dos de apartamentos de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m²) con 16 pisos, por edificio, y una cantidad de 150 apartamentos por edificio, dando como resultado una cantidad total de dieciocho (18) edificios, dando como resultado una cantidad total de dieciocho (18) edificios, totalizando diez mil doscientos ocho metros cuadrados (10.028 m²) por edificio y ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos bolívares con cero céntimos por cada metro cuadrados (Bs. 4.300,00/m²), arrojando el monto en bolívares finalmente reflejado en el Contrato por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 790.099.200,00).
Que posteriormente una vez recibidas las aprobaciones definitivas del Proyecto, se procedió a revisar los cálculos mencionados constatándolos con la realidad constructiva aprobada, determinándose el incremento de diez mil doscientos ocho metros cuadrados (10.208 m²), lo que multiplicado por dieciocho (18) edificios arrojó un total de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros (15.190,70 m²), por lo cual fue menester la modificación del Contrato mediante Addendum Nº 01 al Contrato de Obras Nº FRCV-AAM-2011-CT-011, con la finalidad de que El Contratista, pudiera valuar, en función de la obra real a ejecutar, sólo en función de cada metro cuadrado a construir, sin buscar el detrimento de sus derechos e intereses y actuando El Contratante bajo los principios de la equidad y buena fe; por lo que en el referido Addendum señalan que se estableció nuevo monto de la obra el cual se incremento en TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.706.401,74) lo cual arroja un total de contratación de UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.163.805.601,74), y se modificaron igualmente los montos relativos al Anticipo en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.163.805.601,74) y se modificaron igualmente los montos relativos al Anticipo en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.741.280,35), y por fianzas de Fiel Cumplimiento la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 56.055.960,26); Fianza de Anticipo la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CONTREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.741.280,35), y por Fianza Laboral la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.674.995,52), montos éstos en que debían incrementarse el anticipo y las fianzas antes mencionadas al monto original establecido en el contrato Nº FRCV-AAM-2011-CT-011.
Que en relación a los pagos recibidos por La Contratista, señalan que consta de recibo de fecha 03 de marzo de 2011, el cual acompañan a su libelo marcado con la letra “H”, suscrito por el Ingeniero ROBERTO C. CAVALLIN COSMA, Director de la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., que la referida empresa recibió de la Fundación para la Construcción de Vivienda auspiciada por el Alcalde de Moscú, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.000,00) a cuenta de preanticipo de obra para comenzar la movilización de equipos y materiales a la obra, “Construcción de Viviendas Multifamiliares en Fuerte Tiuna, Caracas”, mediante cheque del Banco Activo Nº 420000059; aducen respecto a las valuaciones que fueron presentadas por MAQUIVIAL, C.A., y le fueron pagadas, conforme se desprende del recuadro que consignó marcado como Anexo 1.
Alegaron que el Addendum no hace referencia, en ninguna de sus cláusulas, un aumento o prórroga en el plazo de entrega definitiva de la obra, siendo que en la cláusula relativa a los plazos se estableció expresamente lo siguiente: “El Contratista, se compromete con El Contratante, a cumplir fielmente a los plazos establecidos en el Contrato Principal que da origen al presente addendum”.
Que si bien, el referido Addendum se suscribió faltando un mes para el vencimiento del contrato Nº FRCV-AAM-2011-CT-011, EL CONTRATANTE ya había solicitado a EL CONTRATISTA desde el mes de Diciembre del año 2011, la debida presentación de los planos y documentos y demás especificaciones del presupuesto, ajustado a las Normas COVENIN, tanto a la Empresa MAQUIVIAL, C.A., como a las demás contratistas, junto a sus cotizaciones y/o facturas correspondientes. Además ya MAQUIVIAL, C.A., presentaba fuertes retrasos según el cronograma de obras realizado por la misma empresa, debido a la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales con su personal, por cuanto no pagaban a sus obreros, y en consecuencia, nuestra representada en más de una oportunidad tuvo que asumir el pago de los mismos para evitar la paralización total de la obra inconclusa; por lo que de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación de Obras del contrato Nº FRCV-AAM-2011-CT-011 “El Contratista es el único patrono del personal que labora en la ejecución del contrato”, y en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones que se derivan por motivo de la relación laboral con el personal empleado que estuviera bajo su supervisión para la realización de la obra, siendo que la empresa MAQUIVIAL, C.A., incumplió flagrantemente esta obligación contractual y legalmente asumida por la misma, a tal punto que paralizó los pagos de nómina y prestaciones sociales correspondientes al mes de diciembre de 2012, y exigibles para esta fecha según la legislación laboral vigente, los cuales fueron asumidos por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), su representada, y erogados efectivamente por la misma, según relación y soportes físicos homologados por la Inspectoría del Trabajo de Caracas, los cuales alegan producirán en el lapso probatorio, pagas que alcanzan la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 72.012.520,039).
Que es un hecho objetivo que para la fecha de culminación del contrato, es decir, dieciocho (18) meses después de haberse suscrito el acta de inicio (06 de octubre de 2012), no existía ni existió una solicitud de prórroga del contrato por parte de MAQUIVIAL, C.A., por lo cual se suscribió para el día 20 de octubre de 2012, sólo por parte de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), un acta de Paralización de Obras, que acompañan a su libelo marcada con la letra “I”, sin que la misma se encuentre suscrita por MAQUIVIAL, C.A., por haberse negado a hacerlo, en virtud que la empresa MAQUIVIAL, C.A., había paralizado la obra que se encontraba inconclusa alegando problemas laborales con su personal; por ello señalan que en fecha 28 de noviembre de 2012, la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, a solicitud de su representada, se trasladó hasta el lugar de las obras a los fines de practicar inspección extrajudicial, que acompañaron a su escrito marcado con la letra “J”, en la cual se dejaría constancia del estado de avance de las mismas, cuya práctica se extendió durante dos (2) dias por encontrarse la obra en un área de trabajo bastante amplia.
Que en fecha 05 de diciembre de 2012, estando en el lapso establecido en el artículo 4 de las Condiciones Generales de todas y cada una de las Fianzas del Contrato de Obras, se le notificó por escrito a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, de la ocurrencia de tales circunstancias para que estuvieran en conocimiento de que la empresa MAQUIVIAL, C.A., no sólo no había cumplido el plazo estipulado contractualmente para la entrega de la obra contratada, sino de que la misma tenía un Avance Físico aproximado del 36,13% del total de la obra y había recibido un pago, por parte de su representada de aproximadamente el 59,64% del monto fijado en el contrato, todo ello a los fines de instar el reintegro de las cantidades afianzadas, las cuales acompañan en originales marcados con las letras “K”, “L” y “M”.
Que en fecha 13 de diciembre de 2012, le solicitaron C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, el reintegro de los montos no amortizados, a que hubiere lugar en los términos establecidos en cada uno de los contratos de fianzas constituidos a favor de su representada y solicitaron la ejecución de la fianza de anticipo, la fianza de fiel cumplimiento y de la fianza laboral. Notificaciones que acompañan al libelo marcado con las letras “Ñ”, “O” y “P”, que la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A. suscribió con C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en fecha 11 de abril de 2011, por ante la Notaría Pública Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, las cuales quedaron anotadas bajo los números 15, 18 y 17, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, identificado con los Nros. 00110-4963, 000113-4964 y 000113-4965, que acompañan marcados con las letras “Q”, “R” y “S”, respectivamente, a los fines de garantizar el reintegro de los montos no amortizados por MAQUIVIAL, C.A., efectuado por su representada, como consecuencia del contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, suscrito con la Sociedad Mercantil antes señalada.
Que el 21 de diciembre de 2012, le fue notificada a MAQUIVIAL, C.A. por medio de la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, que dicha empresa incurrió en las causales de incumplimiento por falta de EL CONTRATISTA, previstas en los literales a), e), f), h) y k), del artículo 115 de las Condiciones Generales del Contrato FCVAAM-2011-CT-001, por lo cual nuestra representada, de conformidad con el artículo 116 de las normas antes referidas, en concordancia con los artículos 127, numerales 1,5,6,8 y 128 de la Ley de Contrataciones Públicas aplicables al presente libelo marcado con la letra “T”. Asimismo, le notificó que se reservaba el derecho a solicitar la ejecución de las fianzas emitidas con ocasión del contrato antes identificado, y a efectuar las notificaciones a los organismos Públicos y Privados, conforme a las disposiciones contractuales y de ley, tal como efectivamente se hizo notificándose de tal rescisión al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; al Registro Nacional de Contratistas y a la empresa Aseguradora. Conforme a ésta última notificación, la empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, le solicitó a nuestra representada, en fecha 12 de diciembre de 2012, una carta aclaratoria en cuanto a algunos puntos de duda por la solicitud de ejecución de fianza, y efectuando el requerimiento de las siguientes documentales:
-Documentos relacionados con el Avance Físico de la Obra;
-Detalle de Valuaciones Pagadas;
-Acta de Paralización de la Obra;
-Planos Finales de Proyecto Ciudad Tiuna; y
-Pago de liquidaciones a trabajadores de la empresa MAQUIVIAL, C.A., acompañado en original, marcada “U”, la referida carta.
Que dicha carta fue oportunamente respondida, por su representada, y cada uno de estos documentos fueron entregados a la afianzadora C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en fecha 27 de febrero de 2013, sin que hasta este momento se haya obtenido respuesta favorable alguna a la solicitud de ejecución de fianza, los cuales anexaron marcado “V”, en original, acuse de recibo.
Como conclusión señalan que en ninguna disposición dentro del contrato se establece que la modalidad del trabajo por EL CONTRATISTA, altere el tiempo de ejecución pautado; al contrario, EL CONTRANTE, planteó en su debida oportunidad las estrategias que permitirían culminar a MAQUIVIAL, C.A., la obra en el tiempo requerido, lo cual no cumplió; y que tal acuerdo no solo fue entre partes, sino que se formalizó ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MPPVH), con la aprobación de la empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) (Inspección de Obra). Que si bien pudiera alterar lo previsto en el monto total de su ejecución por parte del EL CONTRATISTA, no altera el lapso del mismo, ya es obligación expresa de EL CONTRATISTA, no se altera el lapso del mismo, ya que es obligación expresa de EL CONTRATISTA ejecutar la obra para el contratante a todo costo, por cuenta propia y sus elementos de trabajo, equipos, maquinarias, trabajadores, entre otros, según lo dispuesto en el Documento Principal del Contrato de Obra.
Por ende, la empresa MAQUIVIAL, C.A., no dio cabal y exacto cumplimiento a la construcción de la obra en los términos establecidos en el contrato, en cuestión de haber expirado objetivamente el plazo otorgado para ello. Adicionalmente, EL CONTRATISTA nunca concretó ante la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), una solicitud de prórroga del mismo.
Que dichos requerimientos no se obtuvieron por parte de EL CONTRATISTA de manera eficaz, sino algunos parámetros con desviaciones al detallar los materiales, equipos y rendimientos. Por consiguiente, perjudico el avance de la obra.
Señalan que es un hecho público y notorio que a la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido íntegramente el plazo para la ejecución de la obra, sin que MAQUIVIAL, C.A., haya dado cabal y exacto cumplimiento a la construcción de la misma en los términos establecidos en el contrato en cuestión, presentando a la fecha solo un AVANCE FÍSICO del 36,13%, del total de la obra, habiendo expirado objetivamente el plazo otorgado para ello y habiendo efectuado su representada un pago de 59,64% del monto fijado en el contrato.
Que no han podido constatar el incumplimiento de los parámetros de calidad establecidos para la obra los cuales sido corroborados por los veintiún (21) reportes de No Conformidad emitidos por el prenombrado Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat conjuntamente con PDVSA, en función de inspección de la Obra, los cuales señalaron que anexaran en la respectiva oportunidad procesal.
Que como consecuencia de lo señalado FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), legítimamente facultada por los contratos de fianzas referidos, ante los grotescos y objetivos incumplimientos de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., y dando cabal y oportuno cumplimiento a las formalidades establecidas en dichos contratos, a saber, las notificaciones de los incumplimientos, a fines de salvaguardar sus derechos e intereses y particularmente los del Estado Venezolano, en atención, al carácter evidentemente de interés social que significa la materia vivienda en el país, solicitó las ejecuciones de las fianzas de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, sin que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, haya dado respuesta oportuna a su requerimiento, sino por el contrario se conducta ha sido totalmente evasiva de sus responsabilidades contractuales, todo lo que los obligó a demandar a las ejecuciones de las fianzas, supra identificadas.
Que como quiera que para la fecha en que fue presentada la demanda, la empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, recibió toda la documentación que hubo requerido de su representada, y cumplidos con todos los trámites administrativos dirigidos al pago de las fianzas, siendo el caso que su representada, sólo recibió por parte de la empresa aseguradora, un tratamiento lleno de evasivas, dando largas a una justa reclamación, y por cuanto, desde el día 05 de diciembre de 2012, fecha en que dicha empresa de seguros, había sido impuesta del hecho que daba lugar a la ejecución de las fianzas, no dio respuesta satisfactoria a la pretensión de su representada, es por lo en nombre y representación de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), cumpliendo instrucciones precisas de ellos, demandan a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, para que convengan o en caso contrario, a ello sean condenados por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: Por concepto de fianza de anticipo, la suma de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 104.915.912,93). SEGUNDO: Por concepto de fianza de fiel cumplimiento, la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 118.514.880,00). TERCERO: Por concepto de fianza laboral, la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.250.000,00). CUARTO: Los intereses moratorios causados por la no devolución del anticipo desde el día 13 de enero de 2013, hasta el pago definitivo, los cuales solicitan se calculen mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Piden al Tribunal que mediante experticia complementaria del fallo las cantidades demandadas sean indexadas a la diferencia del valor del dinero incrementado por efectos de la inflación, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la fecha de terminación del juicio. SEXTO: Las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Invocan como fundamento de derecho de su demanda los artículos 1.804, 1.805, 1806, 1808, 1.812, 1.813 1.143, 1.155, 1.157, 1.159, 1.160, 1.264, 1.166, 1.271 del Código Civil, artículos 99, 100 Ley de Contrataciones Públicas.
Solicitaron Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble también propiedad de la prenombrada empresa.
Señalaron como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Easo, piso 1, oficina L, El Rosal, Caracas.
Finalmente, establecen la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 248.680.792,93), lo que equivale a DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS Unidades Tributarias (UT 2.324.119,56). Asimismo, solicitan que la demanda sea admitida, sustanciada en derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad procesal correspondiente la Abogada ESTELA MARINA NAVEDA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, rechazó y contradijo la demanda incoada por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), tanto en los hecho como en el derecho, asimismo, o impugnan cada uno de los instrumentos acompañados por la actora a su libelo, muy especialmente las inspecciones extrajudiciales evacuadas sin control de su representada, y sin justificación de la urgencia, salvo aquellos a los cuales hacen mención expresa en el decurso de su contestación.
Que de la lectura de los instrumentos que acompañan la demanda, quedó reflejado que al amparo del Tratado de Amistad y Cooperación entre la República de Venezuela y la Federación de Rusia, de fecha 16 de Agosto de 1996, y del Convenio Básico entre la República de Venezuela y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Económica e Industrial, de fecha 26 de noviembre de 1976; instrumentos estos relativos a: 1) elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos, 2) desarrollo de procesos tecnológicos, elaboración de documentación técnica, 3) transferencia de tecnología e intercambio de datos y documentación técnica, 4) capacitación industrial de técnicos y especialistas; la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, celebró con el Fondo para la Construcción de Viviendas Auspiciado por el Alcalde de Moscú, representado por un ciudadano de nacionalidad Rusa, de nombre Vitaly Valentinovich Kryuchkov; un contrato para la realización de un diseño de urbanismo y su construcción, que contaría en definitiva de DIECIOCHO (18) EDIFICIOS ubicados dentro del Fuerte Tiuna de esta Ciudad de Caracas.
Que de la lectura que contiene a ese contrato, se desprende que nuestra República recibiría en lo concerniente los fundamentos que esgrimió el convenio, dentro de la égida del Tratado de Amistad y Cooperación entre la República de Venezuela y la Federación de Rusia, de fecha 16 de agosto 1996, y del Convenio Básico entre la República de Venezuela y el Gobierno de la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Económica e Industrial, de fecha 26 de noviembre de 1976; 1)LA CAPACITACIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA EN LO REFERENTE A REALIZCIÓN DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, DE CINCO (5) PERSONAS del personal del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; 2) CURSOS TEÓRICO-PRÁCTICOS DEL IDIOMA RUSO, PARA UN MÁXIMO DE 10 PERSONAS designadas por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; y 3) LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA EMPLEADA EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN de 10.000 viviendas, edificaciones complementarias de carácter social, urbanismo e infraestructura en el sector Fuerte Tiuna (donde se construirían los 18 Edificios).
Que ninguna otra cosa recibiría la República Bolivariana de Venezuela con la suscripción del contrato que corre inserto en la pieza N° 1 del Cuaderno Principal de este expediente, de folio 82 al 122, ambos inclusive; para el caso que el contrato fuese felizmente cumplido por todas las partes; por lo que, alegan que la República Bolivariana de Venezuela, se obligó a pagar por la construcción de 18 edificaciones complementarias, y los estudios de un máximo de quince (15) individuos, la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DE DOLARES (US $ 891.000.000,00).
Que el contrato que la parte actora trajo a los autos, para generar la idea de que el arco de su actuación viene blindado por los más altos intereses de la realización de obras de solidaridad social, y cubierta por las ejecutorias de nuestro Estado en la realización del imperativo constitucional de la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, es de fecha QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Que apenas cinco (5) meses y medio después, es decir, el 31 de marzo de 2011, el mismo ciudadano de nacionalidad Rusa, Vitaly Valentinovich Kryuchkov, esta vez actuando en su nombre de la FUNDACIÓN DE CONTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, contrató a la Sociedad Mercantil venezolana, MAQUIVIAL, C.A., representada por el ciudadano ROBERTO CELESTE CAVALLINI COSMA; para: “EJECUTAR...a todo costo, por su propia cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, maquinas, materiales, trabajadores, etc., comprometiéndose a cumplir y a utilizar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales y reglamentarias y de calidad en la construcción de 18 Edificios de 15 Pisos en Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de acuerdo a las características y especificaciones contenidas en el Contrato y sus anexos, suscrito entre El Contratante y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat”.
Que FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, utilizó la excusa de transferir tecnología, técnica para la construcción y elaboración de proyectos, para contraer un compromiso con la República Bolivariana de Venezuela que le reportaría la alta suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DE DOLARES (US 891.000.000,00), ahora contrataba para la ejecución de todo el proyecto a su propia cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, máquinas, materiales, trabajadores, etc, a una sociedad mercantil venezolana, que evidentemente no cuenta con tecnología, preparación, equipos y personal, de la tan mencionada Fundación, porque precisamente se le impone en el contrato que sean suyos propios.
Que ese subcontrato, a través del que la Fundación desplazó la responsabilidad de enfrentar el trabajo, a una empresa venezolana, sería ejecutado por una suma que inicialmente se convino en SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 790.099.200,00), la cual llegó a ser a lo sumo duplicada.
Que por apenas la intermediación del contrato, la Fundación, dirigida por VITALY KRUCHKOV, recibiría una suma enorme de divisas, y pagaría en moneda nacional a la Sociedad Mercantil venezolana que en realidad ejecutaría el contrato que debía ejecutar la fundación.
Que el 28 de marzo de 2012, la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ cedió a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), ambas dirigidas por VITALY KRUCHKOV, todos los derechos y obligaciones derivados del contrato celebrado por la primera de las mencionadas con la República Bolivariana de Venezuela, con la aceptación de esa cesión por parte de la República.
Que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) no puede tener carácter fundacional por ser una persona de carácter moral cuyo propósito es la contratación de obras civiles para la consecución de lucro y el ejercicio de una función esencialmente lucrativa como lo es la construcción de viviendas, contraviniendo lo establecido en el artículo 20 del Código Civil.
Que conforme se evidencia del acta constitutiva de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), del artículo 33 de sus estatutos se desprende que para el cargo de Primer Vocal de la Junta Directiva, quedo designado el ciudadano ROBERTO CAVALLIN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.536.820, quien a su vez es Director y representante legal de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., empresa que es subcontratista de la demandante, y por quien su representada emitió las fianzas.
Admiten como ciertos los siguientes hechos: Que el Estado Venezolano, por intermedio del Ministerio del Área, contrató la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, para la ejecución de un desarrolló habitacional; que la prenombrada Fundación contrató a la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., para construir el desarrollo que comprometió a ejecutar de acuerdo con el punto anterior; que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, emitió tres (3) fianzas de Anticipo, de Fiel Cumplimiento y Laboral, a favor de FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, para garantizar las obligaciones de MAQUIVIAL, C.A., derivadas de la subcontratación antes referida; que FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, cedió todos los derechos y obligaciones derivados del contrato antes referido a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV); con la aceptación expresa del Estado y de MAQUIVIAL, C.A.; que ente FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y MAQUIVIAL, C.A. (ACREEDOR Y DEUDOR GARANTIZADO), existe un evidente conflicto de intereses “NO DECLARADO POR NINGUNA DE LAS PARTES A LA FIADORA”, debido a que Roberto Cavallin forma parte de la Directiva de ambas personas jurídicas; que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, nunca tuvo conocimiento del conflicto de intereses referido anteriormente, hasta la lectura y revisión de la demanda; que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en desconocimiento de tal circunstancia, aceptó las cesiones y modificó las fianzas en cuanto a la designación de EL ACREEDOR, que en lo adelante sería la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV); que según la narración libelada por la demandante, la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), recibió por parte de la encargada de la Inspección de la Obra (PDVSA) cerca de 21 reportes de inconformidad con la calidad y avance de la obra ejecutada por MAQUIVIAL, C.A., de cuya existencia jamás se notificó a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la oportunidad en que fueron ocurriendo, ni fueron descritos detalladamente en el libelo de demanda, amén que tampoco acompañó a la demanda ninguno de ellos; que según lo narrado en el libelo por la demandante, la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), recibió diversos reclamos laborales por parte de los trabajadores de MAQUIVIAL, C.A., los cuales nunca fueron notificados a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en las oportunidades en que fueron ocurriendo, ni fueron pormenorizados en la demanda; que FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y MAQUIVIAL, C.A., suscribieron un Addendum al subcontrato de obra, nunca notificado a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, del cual tuvo conocimiento apenas con la presente demanda, a través del cual aumentaron la magnitud de la obra en proporciones superiores a las que el contrato original preveía, sin considerar la cercanía del vencimiento del plazo por el cual fue pactado el contrato original, ni prever expresamente una prórroga para poder cumplir con los aumentos de obra convenidos; que después de cumplido el que sería el plazo original para la ejecución de la obra, FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), notificó a MAQUIVIAL, C.A., la rescisión del contrato por supuesto incumplimiento.
Alegan la improcedencia de la demanda debido a la perdida de la actora de todo derecho o acción, derivados directa o indirectamente de la Fianzas otorgadas por su representada C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, conforme al artículo 9 de las Condiciones Generales de cada una de dichas Fianzas, o por falta al deber de Buena Fe previsto en el artículo 1.160 del Código Civil, subsidiariamente, oponen la Excepción de Contrato no Cumplido, por incumplimiento de los deberes derivados de la Buena Fe objetiva que obliga el artículo de la norma sustantiva civil antes citado.
Fundamentan lo anterior, en el hecho de que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), utilizó en apoyo de su demanda declaraciones falsas, contratos, instrumentos, documentos engañosos, falsos, adulterados o dolosos, siendo ello así en primer lugar, porque la actora notificó la rescisión unilateral del contrato principal, cuando el contrato ya había expirado en fecha 06 de octubre de 2012, por el cumplimiento de su término, y que tal circunstancia a la luz del ordenamiento jurídico venezolano, hace improcedente la rescisión unilateral por parte de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), por cuanto no es un organismo público, por lo que a su decir, la demandante ha intentado construir a través de sus alegatos y los documentos consignados, una supuesta diligencia de su parte en dirección a reclamar a MAQUIVIAL, C.A., por sus supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato, aplicando la ilegal atribución de rescisión unilateral y reclamar a su representada el cumplimiento de las fianzas.
Que también constituye una omisión engañosa y/o dolosa de la ACREEDORA, FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), por no entregar a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, toda la documentación que hubiese podido ampliar la visión de la fiadora y hacerle concluir que debía abstenerse de continuar afianzando la contratación luego de ocurrida la cesión que realizó la originaria contratista de la obra, debido al inocultable conflicto de intereses originado entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., por el hecho nunca confesado de dichas personas morales, de que en sus directivas figura una misma persona natural. Asimismo, que las partes suscribieron un Addendum, mediante el cual ampliaron enormemente el alcance económico y la cantidad de metros cuadrados de construcción que comprendía el contrato de obras celebrado entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y MAQUIVIAL, C.A., en el cual no se declaró la fecha de celebración, ni tampoco aparece en el cuerpo del mismo instrumento que lo contiene, lo cual a su criterio redunda en otro elemento constitutivo de omisión determinante, engañosa y dolosa de información, dirigido a construir un escenario mas oneroso para la FIADORA.
Agregan que siendo el ciudadano Roberto Cavallin, Directivo de la LA ACREEDORA y de la DEUDORA afianzada por C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, y la omisión de información al respecto, evidencia trasgresión por parte de LA ACREEDORA de las previsiones del artículo 9 de las Condiciones Generales de cada una de las Fianzas, por infracción de la Buena Fe objetiva preceptuada en el artículo 1.160 del Código Civil.
Respecto, a la Excepción de Contrato no Cumplido, señalan que no obstante la inoponibilidad de Addendum, y la existencia de retrasos e incumplimientos en el cronograma de trabajo, y el incumplimiento recurrente en las obligaciones laborales que debieron ser atendidas en diversas oportunidades por la demandante, evidencia la omisión en las obligaciones de notificación e información que la buena fe objetiva prevista en el artículo 1.160 del Código Civil, obligaba a FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), a cumplir en desempeño de los contratos de Fianza emitidos por su representada, ya que estos patentizan el silencio respecto a hechos determinantes de la responsabilidad de la deudora MAQUIVIAL, C.A., cuya omisión agrava la situación contractual de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, impidiendo por parte de esta las acciones correctivas y preventivas. Igualmente señalan, que según lo relatado por la parte actora, a pesar de que MAQUIVIAL, C.A., había incumplido sus obligaciones, porque presentaba fuertes retrasos según el cronograma y que había faltado varias veces a sus obligaciones laborales con su personal, por cuanto no pagaban a sus obreros, debiendo cumplir la Fundación en mas de una oportunidad con el pago de los mismos, nunca enteró de ello C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, debido a que el retardo en el cronograma influía determinantemente en la activación de la responsabilidad por las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento; mientras que la falta de cumplimiento de obligaciones de orden laboral, influía en la activación de las responsabilidades de la Fianza Laboral, por lo que ello radica en el incumplimiento por parte de la demandante en lo dispuesto en el artículo 4º de las Condiciones Generales de casa una de las Fianzas emitidas por su representada, así como de lo dispuesto en el artículo 1.160 del Código Civil, permitiendo a su representada proponer la Excepción de Contrato no Cumplido al amparo del artículo 1.168 ejusdem.
Finalmente, señalan que para el supuesto negado de que el Tribunal considerase que su representada deba pagar las sumas cubiertas por las Fianzas, señalan que la actora en el libelo de la demanda omitió explicar detalladamente de dónde provienen cada una de las cifras que se reclaman, así como tampoco ofreció explicación detallada y por escrito, además oportuna de las obligaciones laborales que dejó de cumplir la contratista, por lo que tales circunstancias hacen que las reclamaciones dinerarias contenidas en el libelo, no encuentren fundamento racionalmente explicado, por lo cual la demanda incoada tampoco puede prosperar.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Luego del análisis de los autos, este Juzgador concluye que la controversia se centra en determinar la procedencia del cobro efectuado por FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), a la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en su condición de Fiadora Solidaria de la deudora principal, Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., en virtud de un presunto incumplimiento de la deudora en su obligación de dar cumplimiento a lo convenido con FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) según el Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001.
II
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, establecidos como han quedado los limites de la controversia en la presente causa, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a efectuar el análisis respectivo de las pruebas aportadas a los autos por las partes, considerando así que las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor de su excepción.
En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, procede este Juzgador a analizar y valorar los medios probatorios que fueron aportados al proceso, tanto por el actor como por el demandado:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Junto con el libelo de la demanda:
A) Cuadro presentado, como Anexo 1, Pagos realizados a MAQUIVIAL, C.A., al respecto observa quien decide que dicho documento no tiene firma, ni sello, y tampoco se acompañó de alguna otra documental que acredite la certeza de los supuestos pagos realizados por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) en favor de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., en razón, de lo cual este Juzgador lo desecha del cúmulo probatorio, aunado a ello es un documento que emana de la parte actora por lo cual mal puede ser opuesto a la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
B) Documento Poder otorgado por el ciudadano JOSÉ MARIA ARIÑO ESPADA, actuando en su carácter de miembro fundador y Director Principal de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), a los profesionales del Derecho CARLOS MEDERICO, ALBA JACQUELINE CHACÓN y ANGEL MORILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.107, 53.106 y 84.877, respectivamente; autenticado ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2012, inserto bajo el Nro. 37, Tomo 153, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga todo el valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil de Venezuela, y lo aprecia por cuanto del mismo se evidencia la representación a la que ostentan los prenombrados apoderados. ASI SE ESTABLECE.
C) Copia simple del Acta Constitutiva de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de dos mil 2011, bajo el Nro. 40, Folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011; el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga todo el valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil de Venezuela, y lo aprecia por cuanto de la misma se evidencia que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), es una institución privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad para realizar actos tendientes al logro de su objeto, el cual se circunscribe a la construcción a nivel nacional de viviendas dignas para la población en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y la “Gran Misión Vivienda”, o cualquier otro plan o proyecto creado o que se creare por instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, Estadas o Municipal. Así como la construcción de viviendas a nivel internacional, de conformidad con los Acuerdos y Tratados suscritos en materia de viviendas por la República Bolivariana de Venezuela con países de América y del mundo. Asimismo, se aprecia del acta constitutiva de la Fundación que entre los miembros que conforman su Junta Directiva se encuentra como Primera Vocal el ciudadano ROBERTO CAVALLIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nro. V-5.536.820. ASI SE ESTABLECE.
D) Copia simple del Contrato para la elaboración del Plan Especial de Reordenación de los Sectores Fuerte Tiuna y Las Mayas, La Ejecución del Proyecto y Construcción de Viviendas, Edificaciones complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la zona del Fuerte Tiuna, Caracas, República Bolivariana de Venezuela; el cual no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga todo el valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y lo aprecia por cuanto del mismo se desprende que entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT y la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, convinieron en la Construcción de 10.000 viviendas y sus infraestructuras en terrenos ubicados en el Sector Fuerte Tiuna, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Contrato este en virtud del cual la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, subcontrata a la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., a través del contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001. ASI SE ESTABLECE.
E) Original del Documento Principal del Contrato de Obra, Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, suscrito entre la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A. , al cual debe adminicularse el Original del Documento privado contentivo de “Condiciones particulares del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001”, suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., con cuadro Nº 1 anexo a dichas condiciones particulares; así como Original del Documento privado contentivo de “Condiciones Generales del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001”, suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A.
Dichas documentales no fueron tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte demandada, en razón de los cual este Juzgador le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por cuanto en dicho contrato se constituye las obligaciones a cuyo cumplimiento se comprometieron la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., con el objeto de llevar a cabo la ejecución del Plan Especial de Reordenamiento de los Sectores Fuerte Tiuna y Las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, con la construcción de dieciocho (18) edificios de quince (15) pisos cada uno, estableciendo en dicho contrato las partes el monto estimado y de carácter referencial para la ejecución de la obra, las formas de pago por valuaciones de obra ejecutada, el monto del anticipo establecido en un veinte por ciento (20%) del monto de la obra, los plazos para el inicio (Acta de inicio, se firmaría dentro de los 10 dias calendario, constados a partir de la fecha de la firma de contrato por las partes), terminación y ejecución de la obra, estableciéndose respecto a este plazo de ejecución un tiempo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio. De igual forma, se establecen sanciones en caso de que El Contratista excediera los plazos, en un porcentaje de cero como cero uno por ciento (0,01%) del monto de la obra por cada día hábil de retraso en el inicio de la obra o uno por ciento (0,01%) del monto de las obras no realizadas en el tiempo convenido, por cada dia de retraso en la culminación de la obra. Finalmente, se observa lo establecido en dicho contrato respecto como lapso de garantía de la obra un (1) año contado a partir de la firma del Acta de Terminación de la Obra, y que El Contratista, es decir, la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., se comprometió a constituir a favor de El Contratante, Fianza de Fiel Cumplimiento por un quince por ciento (15%) equivalente a Bs. 118.514.880,00; hasta la Recepción Definitiva de la Obra; Fianza de Anticipo por un veinte por ciento (20%) equivalente a Bs.158.019.840,00; hasta la completa devolución del mismo, y Fianza Laboral por un diez por ciento (10% de la mano de Obra presupuestada) equivalente a Bs. 25.250.000,00, hasta dos años después de la Recepción Definitiva de la obra. Por lo que es este el contrato principal de donde derivan las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza con las Fianzas constituidas por C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL.
Asimismo, se desprende de la Condiciones Particulares que las partes contratantes establecieron que siendo que en virtud de que los planos finales del proyecto aun se encontraban en elaboración, y dada la necesidad de dar inició a la obra, el monto del contrato seria estimado de forma referencial estableciendo que una vez se tuvieran listos los planos finales y las cantidades de obras totales, se elaboraría un Presupuesto de Obra, cuyos análisis de precios unitarios serían aprobados por el Contratante, por lo que si el Monto del Contrato producto del Presupuesto de Obra, no variaba más del 15% del Monto Estimado, no se concedería ninguna diferencia de Anticipo, ni se exigirían garantía adicional a las ya entregadas. Asimismo, de las Condiciones Generales se evidencia las obligaciones contractuales a las que se comprometieron los contratantes concernientes a las cesiones y subcontratos, competencia jurídica, ejecución de la obra, plazos para el inicio y ejecución de la obra, atención de los trabajos, materiales y equipos, explosivos, modificaciones de la obra, emergencias de la obra, inspecciones de los trabajos, pago de la obra, valuaciones, de los pagos de las valuaciones, variación del presupuesto, variaciones de precios, aumentos y disminuciones, obras adicionales, establecen lo relativo a la responsabilidad del Contratista, en este caso MAQUIVIAL, C.A., previsiones a favor de terceros, responsabilidades laborales, terminación, aceptación y recepción de la obra, lapso de garantía y conservación de la obra, recepción definitiva, así como las causas de resolución del contrato. De igual forma, y lo que resulta de material importancia para la resolución de la controversia, se observa que en la Condiciones Generales, que el Contratista se obligó a constituir Fianzas de Fiel Cumplimiento, de Anticipo y para el cumplimiento de Obligaciones Laborales, así como las condiciones bajo las cuales tales garantías debían ser constituidas. ASI SE ESTABLECE.
F) Original de documento privado contentivo de Cesión del Contrato de Nº FCVAAM-2011-CT-001, hecho por la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV). Dicha documental no fue tachada, impugnada, ni desconocida por la parte demandada, en razón de los cuales este Juzgador le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia, y se aprecia por cuanto de la documental sub examine, se evidencia que el contrato originalmente celebrado entre la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU, como Contratante, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., como parte Contratista, fue cedido a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), por lo cual desde esa fecha de la cesión asume los derechos y las obligaciones del contrato FCVAAM-2011-CT-001. ASÍ SE DECLARA.
G) Original de documento privado contentivo de Addendum Nº 1 al documento principal del Contrato de Obra, Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, suscrito entre la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A. Dicha documental no fue tachada, impugnada, ni desconocida por la parte demandada, en razón de los cual este Juzgador le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por cuanto del documento bajo análisis se evidencia que las partes a través de ese Addendum convinieron que la cantidad de Edificios que La Contratista, Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., se comprometió a realizar, conforme a los términos señalados en el Contrato Principal Nº FCVAAM-2011-CT-001, sería de dieciocho (18) Edificios de quince (15) pisos en la Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador del Distrito Capital, aclarando que de acuerdo a las mediciones efectuadas, los metros de construcción se incrementaron totalizando la cantidad de 273.432,60 m² de construcción. En cuanto al monto en bolívares en al cual asciende el precio de la Obra, correspondiente al incremento en metros de construcción que El Contratista, se obligó a ejecutar para el contratante, es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (SIN IVA) (Bs. 373.706.406, 74), la cual sumada al monto del Contrato Principal Nº FCVAAM-2011-CT-001, totalizaba la cantidad de UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (SIN IVA), siendo dicha cantidad de carácter referencial, en el entendido de que a medida que se fuere ejecutando la obra, se haría los ajustes correspondientes y de acuerdo a las valuaciones presentadas por El Contratista y debidamente aceptadas por El Contratante, determinando el costo definitivo de la obra. Respecto a los plazos de ejecución de la obra, el Contratante se comprometió a cumplir fielmente a los plazos establecidos en el Contrato Principal, sancionándose a El Contratista en caso de exceder los plazos previstos en el Contrato Principal. Además dicho documento no contiene fecha cierta a fin de establecer desde que momento empezó a surtir sus efectos jurídicos. ASI SE ESTABLECE.
H) Copia simple de Formulario de Acta de Inicio de Obras suscrita en fecha 06 de abril de 2011, por la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A. Dicho documento no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y lo aprecia por cuanto de dicho documento se evidencia que la obra inició en fecha 06 de abril de 2011. ASI SE ESTABLECE.
I) Copia simple de recibo emitido por la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., a la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, de fecha 03 de marzo de 2011, al respecto, siendo que dicha documental constituye un documento privado simple en razón de lo cual este Juzgador lo DESECHA del cúmulo probatorio. ASI SE ESTABLECE.
J) Copia simple de Formulario de Acta de Paralización de Trabajos suscrita en fecha 20 de octubre de 2012, por la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ. Dicho documento no fue tachado, desconocido ni impugnado por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y lo aprecia por cuanto de dicho documento se evidencia que la obra fue Paralizada en fecha 20 de octubre de 2012, no obstante, de dicha acta no se desprende que se justifique la causa que dio lugar a la paralización de la obra, y si ella resultaba imputable a la Contratista, Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A. ASI SE ESTABLECE.
K) Copia simple de Inspección Extrajudicial practicada por la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, a solicitud de la representación judicial de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), de fecha 28 de noviembre de 2012, con el objeto de que para fines legales que le interesaban a dicha Fundación solicitaron a dicho Notario Público dejar constancia y dar fe publica del estado de las construcciones en el Sector Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital. Tal inspección Judicial fue acompañada con Informe Fotográfico de los Edificios de la Manzana I, Manzana II de Ciudad Tiuna.
Este Juzgador con el objeto de emitir pronunciamiento respecto a la valoración de la prueba sub examine, considera prudente efectuar las siguientes precisiones:
En primer lugar, debemos analizar el artículo 1.429 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 1429: En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de evacuar la prueba de inspección ocular (inspección judicial), antes del juicio para hacer constar el estado o las circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el tiempo, encontrándose el Juez en la obligación de estimar el mérito de dicha prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
La doctrina y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, han señalado que la inspección extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que este, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del Juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.
La no probanza de la última condición indicada, es decir, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada.
Así las cosas, con base en los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados este Juzgador de la lectura pormenorizada de la solicitud para la evacuación de la Inspección promovida por la representación judicial de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), practicada por la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, considera este Juzgador que no se evidencia de la misma la necesidad que tenia la parte actora de evacuar anticipadamente dicha prueba sin el control de su contraparte; razón por la cual siendo que la inspección extra litem promovida no cumple con los extremos exigidos en el artículo 1429 del Código Civil, este Tribunal la DESECHA del cúmulo probatorio. ASI SE ESTABLECE.
L) Original de la misiva de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que con ocasión del contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento suscrito en fecha 11 de abril de 2011, por dicha Empresa de Seguros con la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., en cuyo texto señalan que esta última ha esa fecha no había dado cabal y exacto cumplimiento a la construcción de la obra en los términos establecidos en el contrato en cuestión, presentando un avance físico 35,80% del total de la obra, habiendo expirado objetivamente el plazo otorgado para ello, y que se había constatado el incumplimiento de los parámetros de calidad establecidos para la obra los cuales corroboraron por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, conjuntamente con la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en función de la inspección por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que solicitan en dicha comunicación a la Empresa se inicien los trámites necesarios para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos establecidos en el contrato de fianza constituido a favor de su representada. Dicha comunicación tiene sello húmedo de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL con acuse de recibo de fecha 05 de diciembre de 2012, a las 4:29 p.m. ASI SE ESTABLECE.
M) Original de la misiva de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que con ocasión del contrato de Fianza de Anticipo suscrito en fecha 11 de abril de 2011, por dicha Empresa de Seguros con la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., en cuyo texto señalan que esta última ha esa fecha no había dado cabal y exacto cumplimiento a la construcción de la obra en los términos establecidos en el contrato en cuestión, presentando un avance físico 35,80% del total de la obra, habiendo expirado objetivamente el plazo otorgado para ello, habiendo efectuado su representada el pago del 59,64% del monto fijado en el contrato; y que aunado a ello se había constatado el incumplimiento de los parámetros de calidad establecidos para la obra los cuales corroboraron por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, conjuntamente con la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en función de la inspección por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que solicitan en dicha comunicación a la Empresa se inicien los trámites necesarios para el pago del reintegro a que hubiere lugar en los términos establecidos en el contrato de fianza constituido a favor de su representada. Dicha comunicación tiene sello húmedo de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL con acuse de recibo de fecha 05 de diciembre de 2012, a las 4:29 p.m. ASI SE ESTABLECE.
N) Original de la misiva de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que con ocasión del contrato de Fianza de Anticipo suscrito en fecha 11 de abril de 2011, por dicha Empresa de Seguros con la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., en cuyo texto señalan que era un hecho público, notorio y comunicacional, que en fecha 28 de noviembre de 2012, un grupo de trabajadores que identificados como obreros de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., que prestaban servicios en las obras realizadas por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) en Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, se apostaron a las afueras del Edificio José María Vargas, sede administrativa de la Asamblea Nacional, ubicado en la Esquina de Pajaritos, Municipio Libertador, Distrito Capital, protestando el pago de los sueldos, salarios y demás beneficios laborales a los que tienen derecho, situación esta reiterada en las instalaciones de las obras, y que ante dicha situación su representada había solicitado a la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., un informe de la situación laboral de su personal, relacionado con la ejecución de la obra en comento, incluyendo el soporte de la liquidaciones a efectuar, en su caso, sin respuesta íntegra, precisa y certera en ese sentidos; por lo que solicitan en dicha comunicación a la Empresa se inicien los trámites necesarios para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos establecidos en el contrato de fianza constituido a favor de su representada. Dicha comunicación tiene sello húmedo de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL con acuse de recibo de fecha 05 de diciembre de 2012, a las 4:29 p.m. ASI SE ESTABLECE.
Ñ) Copia simple de la misiva de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que en su texto solicitan que en virtud del incumplimiento de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., se inicien los trámites necesarios para el pago del reintegro a que hubiere lugar en los términos establecidos en el contrato de fianza constituido a favor de su representada; y en consecuencia, solicitó la Ejecución de la Fianza de Anticipo, de fecha 11 de abril de 2011. ASI SE ESTABLECE.
O) Copia simple de la misiva de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que en su texto solicitan que en virtud del incumplimiento de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., se inicien los trámites necesarios para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos establecidos en el contrato de fianza constituido a favor de su representada; y en consecuencia, solicitó la Ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento, de fecha 11 de abril de 2011. ASI SE ESTABLECE.
P) Copia simple de la misiva de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que en su texto solicitan que en virtud del incumplimiento de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., se inicien los trámites necesarios para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos establecidos en el contrato de fianza constituido a favor de su representada; y en consecuencia, solicitó la Ejecución de la Fianza de Obligaciones Laborales, de fecha 11 de abril de 2011. ASI SE ESTABLECE.
Q) Copia certificada del Contrato de Fianza de Anticipo, signado con el No. 000113-4964, autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de abril de 2011, inscrito bajo el No. 15, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicha documental no fue tachada, impugnada, ni desconocida por la parte demandada, en razón, de lo cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil; y aprecia dicho documento por cuanto del mismo se desprende que la C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 158.019.840,00), para garantizar a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), el reintegro del anticipo que por la cantidad ya mencionada hará “EL AFIANZADO”, según CONTRATO Nº FCVA-2011-CT-001, suscrito entre la prenombrada Fundación y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE 18 EDIFICIOS DE 15 PISOS EN CIUDAD TIUNA, FUERTE TIUNA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CARACAS”, siendo constituida la fianza conforme a la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, dictado según Decreto No. 6.708, de fecha 19 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009. Establecen que la fianza empezaría a regir desde la fecha en el “EL AFIANZADO” recibiera el anticipo y permanecería en vigencia hasta que se hubiera efectuado el total reintegro mediante las deducciones del porcentaje de amortización establecido en el Contrato, que debe efectuar “EL ACREEDOR” de cada valuación pagada a “EL AFIANZADO” de cada valuación pagada a “EL AFIANZADO”. Establecen que el monto de la fianza se reduciría progresivamente en la misma medida en que se fuere amortizando el anticipo y en ningún caso ese monto afianzado podría ser inferior a la parte no amortizada del anticipo según el régimen de amortización establecido en el contrato. Finalmente, se establece en el contrato que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, renuncia expresamente a los beneficios acordados en los Artículo 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, y que se elige como domicilio especial, para todos los efectos de dicho contrato la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción las partes declararon someterse con exclusión a cualquier otra. A dicho Contrato se anexan Condiciones Generales para los Contratos de Fianza de Anticipo; así como documento original autenticado ante el Notario Publico Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 45, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contentivo del ANEXO Nº 1, de la Fianza de Anticipo, en el cual se hace aclaratoria al Contrato de Fianza de Anticipo signado con el No. 000113-4964. ASI SE ESTABLECE.
R) Copia certificada del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, signado con el No. 000113-4963, autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de abril de 2011, inscrito bajo el No. 18, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicha documental no fue tachada, impugnada, ni desconocida por la parte demandada, en razón, de lo cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil; y aprecia dicho documento por cuanto del mismo se desprende que la C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., hasta por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 118.514.880,00), para garantizar a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de “EL AFIANZADO” de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de “EL ACREEDOR”, según CONTRATO Nº FCVA-2011-CT-001, suscrito entre la prenombrada Fundación y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE 18 EDIFICIOS DE 15 PISOS EN CIUDAD TIUNA, FUERTE TIUNA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CARACAS”, siendo constituida la fianza conforme a la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, dictado según Decreto No. 6.708, de fecha 19 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009. Establecen que la fianza empezaría a regir desde la fecha de su autenticación y 0permanecería vigente hasta la recepción definitiva de la obra, o hasta que se considerase realizado de acuerdo con el mencionado contrato. Finalmente, se establece en el contrato que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, renuncia expresamente a los beneficios acordados en los Artículo 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, y que se elige como domicilio especial, para todos los efectos de dicho contrato la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción las partes declararon someterse con exclusión a cualquier otra. A dicho Contrato se anexan Condiciones Generales; así como documento original autenticado ante el Notario Publico Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 45, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contentivo del ANEXO Nº 1, de la Fianza de Fiel Cumplimiento, en el cual se hace aclaratoria al Contrato de Fianza de Anticipo signado con el No. 000113-4963. ASI SE ESTABLECE.
S) Copia certificada del Contrato de Fianza de Obligaciones Laborales, signado con el No. 000113-4965, autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de abril de 2011, inscrito bajo el No. 17, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicha documental no fue tachada, impugnada, ni desconocida por la parte demandada, en razón, de lo cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil; y aprecia dicho documento por cuanto del mismo se desprende que la C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SI CÉNTIMOS (Bs. 25.250.000,00), para garantizar a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero, derivadas de la relación existente entre el “EL AFIANZADO” y sus trabajadores incluyendo las costas judiciales que “EL ACREEDOR” se vea legalmente obligado a satisfacer como consecuencia del CONTRATO Nº FCVA-2011-CT-001, suscrito entre la prenombrada Fundación y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE 18 EDIFICIOS DE 15 PISOS EN CIUDAD TIUNA, FUERTE TIUNA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CARACAS”, siendo constituida la fianza conforme a la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, dictado según Decreto No. 6.708, de fecha 19 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.181, de fecha 19 de mayo de 2009. Establecen que la fianza empezaría a regir desde la fecha de su autenticación y permanecería vigente hasta la recepción definitiva de la obra, o hasta que se considerase realizado de acuerdo con el mencionado contrato. Finalmente, se establece en el contrato que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, renuncia expresamente a los beneficios acordados en los Artículo 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, y que se elige como domicilio especial, para todos los efectos de dicho contrato la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción las partes declararon someterse con exclusión a cualquier otra. A dicho Contrato se anexan Condiciones Generales para los Contratos de Fianzas de Obligaciones Laborales; así como documento original autenticado ante el Notario Publico Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 45, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contentivo del ANEXO Nº 1, de la Fianzas de Obligaciones Laborales, en el cual se hace aclaratoria al Contrato de Fianza de Anticipo signado con el No. 000113-4965. ASI SE ESTABLECE.
T) Notificación practicada por la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2012, a la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., a solicitud de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), y en vista que las mismas no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la documental en mención se constata la rescisión unilateral del contrato por parte de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS notificada por esta vía a la Contratista Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A.. ASÍ SE DECLARA.
U) Original de la misiva de fecha 12 de diciembre de 2012, dirigida por C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, a la Fundación de Construcción de Viviendas Adjuntas al Alcalde de Moscú, en la persona de su Presidente VITALY KRYUCHKOV. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en su carácter de Fiadora, señala que en atención a las comunicaciones de fecha 05 de diciembre de 2012, enviadas por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), contentivas de la notificación de incumplimiento del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, por parte de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., solicitando por via de consecuencia el reintegro del Anticipo garantizado con la Fianza Nº 000113-4964, la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 000113-4963 y la Fianza Laboral Nº 000106-4965; dicha empresa de Seguros solicitó todos los elementos probatorios de dicho incumplimiento, entre ellos Levantamiento de cierre Técnico de la Obra, donde conste el avance financiero y físico, así como las Actas levantadas ante la Inspectoría de Trabajo donde consta el pago a los Trabajadores de dicha Obra; de igual manera solicitan documentación o comunicaciones demostrativas de que se han agotado con el Afianzado- Contratista todas las vías de solución y evidentemente ha sido infructuosas. ASI SE ESTABLECE.
V) Original de la misiva de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por el VITALY KRYUCHKOV, en su carácter de Director de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV), dirigida a la Empresa C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de la Dra. CRUZ PÉREZ RIVAS, Gerente Nacional de Fianzas y Consultor Jurídico. Dicha documental no fue impugnada, tachada ni desconocida por la parte contra la cual se produjo, en razón de lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil; y la aprecia por cuanto de la misma se evidencia que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) solicitó la ejecución de los trámites necesarios y pertinentes a la brevedad posible, para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos establecidos en los contratos de Fianza de Anticipo No. 000113-4964, de Fiel Cumplimiento No. 000110-4963, y de Obligaciones Laborales No. 000106-4965; en virtud de que la Empresa MAQUIVIAL, C.A., incumplió con el Contrato de Obras No. FCVAAM-2011-CT-001, incurriendo en las causales previstas en el artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, en sus literales a), e), f), h) y k); asimismo, señalan que remiten anexo a esa comunicación los siguientes documentos: 1) Avance Físico de la Obra, 2) Plan de Pilotes, 3)Detalle de abluciones pagas a cuenta de EL CONTRATISTA, copia de las respectivas transferencias y cuadro demostrativo de descuento; y en el caso de los descuentos y retenciones EL CONTRATE se acoge al artículo 27 de las Condiciones Generales para la Ejecución de Obras; 4) Acta de Paralización de la Obra. Análisis Técnico y Soporte que generó la celebración de Addendum No. 1 al Contrato de Obras No FCVAAM-2011-CT-001. Tabla identificativa del Addendum No 1 al Contrato de Obras No FCVAAM-2011-CT-001. Tabla indicativa del Aumento en Metros Cuadrados (m²) del Área de Edificación, en virtud a los cambios emitidos por el ente contratante de la FCRV, el cual es el MPPVH en la configuración del Proyecto. 5) Planos Finales de Proyecto Ciudad Tiuna a la Empresa MAQUIVIAL, C.A. 6) Nómina de EL CONTRATISTA (MAQUIVIAL, C.A.), 7) Pago de liquidaciones a trabajadores de la Empresa MAQUIVIAL, C.A., realizados, asumidos por EL CONTRATANTE, por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 72.012.520,03). Dicha comunicación tiene sello húmedo de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL con acuse de recibo de fecha 27 de febrero de 2013. ASI SE ESTABLECE.
Durante el lapso de promoción de pruebas:
En fecha 26 de febrero de 2015, el ciudadano JACOPO GOUVEIA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.806, actuando como apoderado judicial de la parte actora FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), presentó escrito en el cual ratificó todas las documentales consignadas junto con el libelo de la demanda, las cuales fueron valoradas en el capitulo anterior.
Asimismo, observa este Juzgador que promovió la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de fecha 17 de septiembre de 2013, no obstante, contrario a lo indicado por la parte promovente no consta en autos que hubiere consignado copia simple de dicho documento, en razón de lo cual este Juzgador nada tiene que valorar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales, este Juzgador pudo constatar que ni conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda, ni durante el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte demandada promovió prueba alguna.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizados como fueron los medios probatorios en el capitulo anterior pasa de seguidas este Juzgador a emitir pronunciamiento respecto al fondo del presente asunto, en los siguientes términos:
Dispone el artículo 1.804 lo siguiente:
“…Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple…” (Negrillas del Tribunal).
Se observa de esa disposición legal que el legislador venezolano, estableció las obligaciones del fiador; no obstante el Contrato de Fianza, ha sido definido por la doctrina como "un contrato por el cual una persona que se denomina fiador se obliga con el acreedor de otra a responder del cumplimiento de la obligación de ésta (deudor) quedando obligado a cumplirla si el afianzado no la satisface".
Ahora bien, en el caso sub examine, quedó establecido que con ocasión al contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, celebrado en fecha 31 de marzo de 2011, entre FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, posteriormente, sustituida por FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), en virtud de la cesión del referido contrato que se le hiciera a esta última, y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., obligándose esta última a la construcción de dieciocho (18) edificios de quince (15) pisos cada uno, en el marco del Plan Especial de Reordenamiento de los Sectores Fuerte Tiuna y Las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, y asimismo, a la constitución de Fianzas de Fiel Cumplimiento, de Anticipo, y Laboral, a los fines de garantizar de esta forma el cumplimiento del contrato principal, en tal sentido, se constituyeron las Fianzas antes señaladas por C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, las cuales a tenor de lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato Principal, fueron otorgadas bajo la modalidad de Fianza Solidaria, por lo tanto, en caso de incumplir el deudor fiado, el acreedor podría reclamar el total debido bien al deudor fiado, o al fiador solidario, o en su defecto a ambos a la vez.
A tal efecto el artículo 1.133 del Código Civil, establece:
“Artículo 1.133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Así tenemos que el Dr. Guillermo Cabanellas ha definido el Contrato como un Convenio obligatorio entre dos o mas partes, relativo a un servicio, materia proceder o cosa, lo cual implica la exigibilidad de un proceder y una responsabilidad ante el ajeno incumplimiento.
De igual manera Savigny, define el Contrato como el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas.
En este mismo orden de ideas, los artículos 1.141 y 1.143 del Código Civil establecen como requisitos esenciales del contrato, la Capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa, tal como aparece a continuación:
“Artículo 1.141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1°. Consentimiento de las partes;
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.
Artículo 1.143. Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.” (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, como regla general en los contratos, el artículo 1.159 ejusdem, establece:
“…Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. (Negrillas del Tribunal).
Respecto a este artículo, Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra Curso de Obligaciones, Tomo III, Caracas, 2004, Pág. 810, explica:
“…La primera frase de esta disposición legal consagra el principio denominado por la doctrina “el contrato - ley”, según el cual el contrato es de obligatorio cumplimiento, so pena de incurrir en la responsabilidad civil o en otros efectos del incumplimiento: cumplimiento forzoso, en especie o por equivalente, daños y perjuicios, ausencia de responsabilidad cuando el incumplimiento en los contratos bilaterales.
Las partes están obligadas a cumplir el contrato de la misma manera que están obligadas a cumplir la ley…. Nace así el principio de la autonomía de la voluntad como fundamento de la fuerza obligatoria del contrato, que se complementa con el principio rector en materia del cumplimiento de las obligaciones según el cual “las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas” (Art. 1.264CC). En definitiva, lo que crean las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad es de obligatorio cumplimiento y deben cumplirse de la misma manera que las leyes…”. (El subrayado es del Tribunal).
De lo anterior se desprende que, cuando existe un contrato en la relación de debate que sostengan las partes, las disposiciones que hayan sido establecidas por ellas mismas en el contrato, deben ser cumplidas en la manera como hubieren sido acordadas; pero además, este principio, no sólo es para las partes, sino que también, precisa al Órgano Jurisdiccional al momento de intervenir en la decisión del litigio, limitándolo al momento de interpretar el contrato, ya que éste deberá hacerlo, de acuerdo a lo que hayan expresado los contratantes, tomando en cuenta la voluntad que hubiesen tenido al celebrarlo.
Así también, en consideración a lo planteado en este litigio, cabe mencionar la norma legal contenida en el artículo 1.264 del Código Civil, la cual contiene el siguiente precepto:
“…La obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención…”
Ahora, en lo que respecta al incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, establece el artículo 1.271 del Código Civil lo siguiente:
“…El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe…”
En las obligaciones contractuales, el incumplimiento culposo es presumido, de acuerdo a lo previsto en la norma sustantiva antes transcrita, pero específicamente para los casos en los cuales el deudor no ha cumplido con su obligación contractual; es decir, que el legislador civil presume además que, el incumplimiento es culposo, que la causa de éste es imputable al deudor; por lo que necesariamente es el deudor a quien le corresponde desvirtuar tal presunción, por ser ésta de carácter juris tantum; y para ello es necesario que demuestre que su incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable (caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero, culpa del acreedor, entre otras).
En definitiva, esta doble presunción que opera contra el deudor, se relaciona con la carga de la prueba que contempla el artículo 1.354 del Código Civil, el cual reza:
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”. (Negrilla del Tribunal)
Bajo esta perspectiva, al acreedor contractual le basta con demostrar la existencia de la obligación a cargo del deudor, empero en el caso del deudor, si pretende que a pesar de su incumplimiento, ha sido liberado de su obligación, tendrá entonces que demostrar el hecho que ha producido la extinción de la obligación, que en concordancia con el artículo 1.271 ejusdem, significa que tendrá que probar que la inejecución o incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable. Ahora bien, como ocurre en el caso de autos, cuando se trate de una Compañía de Seguros-Fiadora, a quien se le requiera el pago de los daños y perjuicios presuntamente causados por el incumplimiento del deudor, corresponderá a ésta ejercer las acciones tendientes a demostrar lo previamente expuesto.
En primer termino, en el presente juicio la representación judicial de la parte demandada, C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, invocó en su favor la Excepción de Contrato no Cumplido, o Excepción Non Adimpleti Contractus, la cual está preceptuada en el artículo 1.168 del Código Civil, que textualmente dice:
“En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.
En tal sentido, la Excepción Non Adimpleti Contractus, es un medio de suspender el efecto del contrato, cuyo cumplimiento se pide, según lo expresa en autor Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de obligaciones, Derecho Civil III, pp. 506; se considera que uno de los requisitos para que prospere la excepción aludida, está dado por el hecho de que las obligaciones que nacen del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo, que el orden de cumplimiento sea el ordinario, el dando y dando. El mismo autor, expresa, que la referida excepción suspende los efectos del contrato y no lo extingue, lo que la diferencia de la acción resolutoria, que está dirigida a obtener la terminación del contrato. El contrato objeto de la excepción, queda suspendido hasta que la parte que ha motivado su oposición cumpla su obligación, con lo que se vuelve a imprimir vida al contrato.
Ahora bien, expuesto lo anterior observa este Juzgador que entre las razones del demandado para excepcionarse al cumplimiento de la obligación que aquí se demanda, invocó en su favor lo establecido en la cláusula 9 de las Condiciones Generales de contratación de cada una de las fianzas cuya ejecución se demanda, lo cual conlleva a este Juzgador a revisar el contenido de la artículo 9 de las Condiciones Generales para los Contratos de Fianza de Anticipo, Fianza de Fiel Cumplimiento, y Fianzas de Obligaciones Laborales, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 9: EL ACREEDOR quedará privado de todo derecho o acción derivado, directa o indirectamente del presente contrato para el caso de que el mismo ACREEDOR, o cualquier persona que obre en su nombre y con su autorización empleare o utilizare en apoyo de la reclamación, declaraciones falsas, contratos, instrumentos, documentos engañosos, falsos adulterados o dolosos.”
Al respecto, alegó la representación judicial de la parte demandada, que en razón de la norma antes transcrita, la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) quedaría privada de todo derecho o acción contra la fiadora, pues como lo indicó la parte demandada en su contestación, dicha Fundación no es ningún organismo público, ni ejerce en absoluto una función pública como para considerar que el contrato de obras afianzado el cual se discute, sea un contrato administrativo, por lo que la fundación no se encontraba en la potestad de notificar la resolución unilateral del Contrato Principal, como pretendió hacer ver con la Notificación a través de la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de diciembre de 2012. Ante lo cual coincide este Jurisdicente por cuanto dicha notificación carece de eficacia jurídica pues no le esta dado a dicha Fundación como persona jurídica de Derecho Privado, rescindir unilateralmente los contratos pues esta potestad solo recae en la autoridad Administrativa, debiendo en este caso acudir a la vía jurisdiccional para solicitar la resolución del contrato en cuestión a tenor de lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Siguiendo este orden de ideas, en cuanto al hecho de que la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), incurrió en una omisión engañosa y/o dolosa al no entregar a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, toda la documentación que hubiese podido ampliar la visión de la fiadora y hacerle concluir que debía abstenerse de continuar afianzando la contratación luego de ocurrida la cesión que realizó la originaria contratista de la obra a FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), debido al inocultable conflicto de intereses originado entre esta última y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., por el hecho nunca confesado de dichas personas morales de que en sus directivas figura una misma persona natural, siendo esta persona común el ciudadano ROBERTO CAVALLIN, silenciando sus incumplimientos, sus retrasos, desde lo cual según la demandada ocurría un conflicto de intereses que facilitaba las omisiones de información para continuar manteniendo las “seguridades” respecto del Fiador. Lo cual a su decir es aun mas grave por cuanto las contratantes, según declaración de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) contenida en su libelo de la demanda, en fecha 21 de septiembre de 2012, suscribieron un Addendum mediante el cual ampliaron enormemente el alcance económico y la cantidad de metros cuadrados de la construcción que comprendía el contrato principal, siendo que dicho documento no contiene fecha cierta de su celebración, lo cual constituye otro elemento determinante de la conducta omisiva, engañosa y dolosa de la prenombrada Fundación en componenda con la Sociedad Mercantil. De lo cual se deriva que se han intentado trasladar a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, responsabilidades sin tomar en cuenta previsiones contractuales que hacían necesaria la constitución de nuevas garantías y el hecho constitutivo de la mala fe, de que el referido Addemdun fue suscrito a quince (15) dias de la expiración del plazo por el cual fue convenido el Contrato principal, entre la demandante y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., el cual no fue prorrogado según las declaraciones del demandante.
En relación a lo alegado, pudo constatar este Juzgador que ciertamente el ciudadano ROBERTO CAVALLIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nro. V-5.536.820, forma parte tanto de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) como Primera Vocal, y así mismo funge como Director de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., según se desprende del Contrato Principal Nº FCVAAM-2011-CT-001 y su Addendum, así como en el documento de cesión suscrito en fecha 28 de marzo de 2012, suscribiendo con tal carácter tales documentos. De lo cual ciertamente se deriva que la parte demandante mantuvo una conducta omisiva, puesto que no demostró de forma alguna que la FIADORA, C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, se hallaré en conocimiento de tales circunstancias al momento de constituirse en Fiadora Solidaria de la deudora, Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., o que fuera notificada de la modificación de la obligación afianzada a través del contrato principal en virtud de la suscripción del documento contentivo del Addendum, que a declaración de la parte demandante se realizó a pocos dias de vencerse el plazo para la ejecución de la obra. Asimismo, se evidencia que como lo indica la parte demandada, que el documento contentivo del Addendum, como se dejó sentado en el capitulo anterior, carece de fecha cierta, a los fines de establecer desde que momento surte sus efectos jurídicos, no obstante, que la parte actora indicó como fecha de la celebración del mismo el 21 de septiembre de 2012, con lo cual la forma de proceder de la Acreedora FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) se enmarca en el referido artículo 9 de las Condiciones Generales para los Contratos de Fianza de Anticipo, así como en las Condiciones Generales para los Contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento, y en las Condiciones Generales para los Contratos de Fianzas de Obligaciones Laborales, y siendo que a tenor de lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, ello conlleva a que el acreedor de las obligaciones garantizadas con las Fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimiento o de Obligaciones Laborales, es decir, la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) quede privado de todo derecho o acción derivado, directa o indirectamente de los Contrato a través de los cuales se constituyeron las Fianzas. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, observa este Juzgador que igualmente la parte demandada, en su escrito de contestación se excepciona pues según señala su representada C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, no recibió, en el plazo a que se refiere el artículo 4 de las Condiciones Generales de cada una de las pólizas emitidas por ella, ninguna notificación de la Acreedora relativa a incumplimiento alguno por parte de MAQUIVIAL, C.A., que pudiera generar responsabilidad de la fiadora. Por lo que este Juzgador del acervo probatorio ya analizado, pudo constar que la parte actora no demostró suficientemente que durante el lapso de vigencia del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, suscrito entre FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) y la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., informara oportunamente a la Fiadora C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, de cualquier circunstancia que pudiera dar lugar al reclamo tan pronto como ocurriera el incumplimiento, es decir, no cumplió con la obligación asumida en tal sentido, tal y como quedo evidenciado de las diferentes comunicaciones enviadas por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) a la fiadora C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL exigiendo la ejecución de las Fianzas de Anticipo, de Fiel Cumplimiento y Laboral; lo cual conlleva a este Jurisdicente a traer a colación lo establecido en el artículo 4 de las Condiciones Generales para los Contratos de Fianza de Anticipo, así como en las Condiciones Generales para los Contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento, y en las Condiciones Generales para los Contratos de Fianzas de Obligaciones Laborales, al disponer en todos ellos lo siguiente:
Artículo 4: EL ACREEDOR deberá notificar a LA COMPAÑÍA, por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, dentro de los sesenta (60) dias hábiles siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia.
Siendo así y conforme lo alegó la representación de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, al no haberse demostrado el cumplimiento por parte del Acreedor, es decir, FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), respecto a la notificación a la Fiadora, de hechos que pudieran comprometer la responsabilidad contractual de la Deudora, Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., respecto a la ocurrencia de retrasos e incumplimientos en el cronograma de trabajo, y el incumplimiento recurrente en las obligaciones laborales, mal podría exigirse de la Fiadora la ejecución de las fianzas otorgadas, pues precisamente estas garantías tenían por objeto responder por la obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., en caso de que esta no lo hiciera. Al respecto, aprecia este Juzgador que según lo alegado en el libelo de demanda por la parte actora, ya desde el mes de diciembre de año 2011, la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., se encontraba en mora en la presentación de los planos, documentos y demás especificaciones del presupuesto, ajustado a las Normas COVENIN, junto a sus cotizaciones y/o facturas correspondientes, señalando además que ya MAQUIVIAL, C.A., presentaba fuertes retrasos según el cronograma de obras realizado por la misma empresa, debido a la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales con su personal, por cuanto no pagaban a sus obreros, y en consecuencia, su representada en más de una oportunidad tuvo que asumir el pago de los mismos para evitar la paralización total de la obra inconclusa, lo cual ocurrió en definitiva según el acta levantada a tal efecto en fecha 20 de octubre de 2012, y así lo ratificó en cada una de las comunicaciones de fecha 05 de diciembre de 2012, ya valoradas en el capitulo anterior, de lo cual se colige que la paralización se produjo con posterioridad al vencimiento del tiempo estipulado para la ejecución de la obra, a saber, el 06 de octubre de 2012, teniendo en consideración que la obra debía ser ejecutada en el plazo de 18 meses, y que su inició se produjo al 06 de abril de 2011; y, no fue sino hasta el 05 de diciembre de 2012, cuando la actora hace del conocimiento de la demandada el incumplimiento en que presuntamente incurrió la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL, C.A., y es el 27 de febrero de 2013, la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) envía comunicación a C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL remitiendo anexo a esa comunicación los siguientes documentos: 1) Avance Físico de la Obra, 2) Plan de Pilotes, 3)Detalle de abluciones pagas a cuenta de EL CONTRATISTA, copia de las respectivas transferencias y cuadro demostrativo de descuento; y en el caso de los descuentos y retenciones EL CONTRATE se acoge al artículo 27 de las Condiciones Generales para la Ejecución de Obras; 4) Acta de Paralización de la Obra. Análisis Técnico y Soporte que generó la celebración de Addendum No. 1 al Contrato de Obras No FCVAAM-2011-CT-001. Tabla identificativa del Addendum No 1 al Contrato de Obras No FCVAAM-2011-CT-001. Tabla indicativa del Aumento en Metros Cuadrados (m²) del Área de Edificación, en virtud a los cambios emitidos por el ente contratante de la FCRV, el cual es el MPPVH en la configuración del Proyecto. 5) Planos Finales de Proyecto Ciudad Tiuna a la Empresa MAQUIVIAL, C.A. 6) Nómina de EL CONTRATISTA (MAQUIVIAL, C.A.), 7) Pago de liquidaciones a trabajadores de la Empresa MAQUIVIAL, C.A., realizados, asumidos por EL CONTRATANTE, por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 72.012.520,03). De lo cual claramente, se observa que la parte actora actuó contraviniendo totalmente lo estipulado en el artículo 4 de cada una de las Condiciones Generales de los Contratos de Fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimiento y de Obligaciones Laborales, que estableció clara y determinantemente que debía notificarse a la FIADORA dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la verificación cualquier circunstancia que pudiera considerar como incumplimiento del contrato principal afianzado. Aunado a ello, es importante observar que quien se constituye en FIADORA de las obligaciones asumidas por la contratista es una empresa de seguros, y por lo tanto esta regida por las disposiciones contenidas en la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.481, de fecha 5 de agosto de 2010, entre las cuales cabe desacatar lo contenido en su artículo 73, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 73. Las empresas de seguros autorizadas para operar en ramos de seguros generales podrán realizar operaciones de fianzas siempre que éstas no sean garantías financieras, avales o las fianzas a primer requerimiento. Se entiende por garantías financieras aquellas operaciones que presenten al menos una de las siguientes características:
…omissis…
Se entiende por fianza a primer requerimiento, aquélla mediante la cual a los efectos de cumplir con la obligación afianzada, sólo sea necesaria la presentación de una exigencia de pago escrita o de cualquier otro documento indicado en el texto de la fianza.”
Por lo que en aplicación de la norma in comento al caso sub examine, por ser la FIADORA una empresa de seguros, no le esta dado cumplir con la obligación afianzada, al primer requerimiento del Acreedor, pues se requiere de la empresa de seguros la constatación definitiva del hecho que dio lugar al cobro del monto afianzado, a los fines de verificar también cualquier circunstancia que legalmente le exima del pago.
De allí pues, que considera este Tribunal PROCEDENTE la defensa opuesta por la parte demandada contra la ejecución de las Fianzas antes referidas, pretendida por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), por haber notificado la FIADORA sobre el incumplimiento del contrato principal afianzado, fuera de la oportunidad estipulada en cada una de las Condiciones Generales de los Contratos de Fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimiento y de Obligaciones Laborales. ASI SE DECIDE.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones anteriores este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considera que la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV) contra C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, NO PROSPERA en Derecho y así debe ser declarado por este Tribunal de forma expresa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV), inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de dos mil 2011, bajo el Nro. 40, Folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-317223372-1, contra la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 100, de fecha 19 de junio de 1991.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
TERCERO: En virtud que el presente fallo se dictó dentro de su oportunidad legal correspondiente se hace innecesario la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-M-2013-000319
AVR/GP.
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