REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1B-V-2002-000066
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 22 de abril, 4 de mayo, 12 de junio y 2 de julio del 2015, suscrita por la abogada MABEL CERMEÑO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 27128, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se notifique a la parte demandada para la continuación de la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión minuciosa a las actas que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 10 de marzo de 2011, el abogado Francisco Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, mediante el cual interpuso el recurso de invalidación contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2004.
Que por auto de fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó el desglose del escrito de Recurso de Invalidación y se acordó agregar la misma en el cuaderno de Recurso de Invalidación respectivo.
Que en fecha 12 de abril de 2011, la abogada NORA YSTURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.749, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha 20 de octubre de 2011, el abogado EDUARDO MENDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.260, apoderado judicial de la depositaria judicial LA R.C. C.A., consigno cuenta informativa de emolumentos.
Que por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó el desglose de la diligencia signada con el numero AH1B-V-2006-000006, a los fines de que sea incorporada en el Sistema Juris 2000, el cual fue agregada al presente asunto por error involuntario.
Que en fecha 22 de abril de 2015, la abogada MABEL CERMEÑO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.128, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se notifique a la parte demandada, a los efectos de la continuación de la presente causa.
-II-
De lo antes narrado, considera este Juzgado traer a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.-
De la norma antes transcrita se infiere que cuando la causa se encuentre paralizada por algún motivo legal o por inactividad de las partes, el Juez ordenará la reanudación de la misma, fijando un término para su reanudación, el cual no bajará de diez (10) días de notificada las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en cuanto a la paralización de la causa, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrea Romero, caso Fran Valero González y otra en Amparo, en el Expediente No. 00-1491, S. Nro. 0956, explana lo siguiente:
“…Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en la oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estado procesal a aquel donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, habrá que reconstruir a derecho a las partes…”.-

Decisión que quien aquí decide comparte de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que no ocupa, en virtud que la presente causa se encontraba paralizada desde el 14 de noviembre de 2011, motivo por el cual este Despacho a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 14 de noviembre de 2011, a fin de salvaguardar el derecho de la Defensa de las partes y al debido proceso, en consecuencia se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de que tengan conocimiento del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: