REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000938
Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.065, actuando en su condición de apoderada judicial de IGOR FLASZ GOLBERG, RAFAEL GRUSZKA TRESS y VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., mediante la cual demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, a las TODOTICKET 2004, C.A. y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, sociedad mercantiles, la primera, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1.045-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de julio de 2006, ante la citada oficina de Registro en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 1.390-A; la segunda, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.
En cuanto a la identificación del demandado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 183 de fecha 08 de febrero de 2002, estableció lo siguiente:
“…La leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquel que calificado como demandado, resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quienes surtirá efectos directos la cosa Juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (art.341 CPC), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica. Por tales razones, el art. 340 ords. 2° y 3°) eiusdem, requiere que el libelo de demanda indique: El nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene (ord.2°), y si éste fuera persona jurídica…”
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora demanda a la sociedades mercantiles TODOTICKET 2004, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1.045-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de julio de 2006, ante la citada oficina de Registro en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 1.390-A, y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware; sin embargo se evidencia que la demandante no señaló el nombre de quien se va a emplazar en la orden de citación personal, por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda, mediante el cual señale de forma especifica a nombre de quien se va a emplazar en la orden de citación personal, cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a la publicación del presente auto, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/kene
ASUNTO: AP11-V-2015-000938