REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000015
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: IVONNE ALICIA GONZALEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.801.589.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GALARRAGA GIMÉNEZ y JUAN JOSE MARRERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.561.120 y V-15.374.069, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.519 y 211.751.-
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ENRIQUE MAVAREZ ASCANIO y PATRICIA VANESSA PONCE DE MAVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.828.116 y V-16.576.004.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PERES, OSCAR SPECHT SANCHE, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y ANDREINA VIELMA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.954.847, V-635.158, V-14.519.901 y V-12.071.367, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.591, 323.714, 121.997 y 70.417.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Admisión a las Pruebas)
Habiendo sido resuelta la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, tal y como se evidencia del auto que antecede, corresponde a este Juzgador providenciar el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
De tal manera, pasa este jurisdicente a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en los siguientes términos:
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 14 de julio de 2014, por la ciudadana ELY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.997, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, constante de seis (6) folios útiles, y treinta y cuatro (34) folios de anexos marcados con la letra desde la “A” hasta la “I”, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo primero, segundo, tercero, cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo, este Tribunal la ADMITE, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
Igualmente por cuanto el escrito de promoción de pruebas esta siendo admitido fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la partes a los fines de que una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se practique, comience a transcurrir el lapso establecido en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
Hora de Emisión: 12:54 PM
Asistente que realizo la actuación:
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