REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M- 2012-000444
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25-A-Cto, siendo última modificación inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos FRANCISCO HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, GUILLERMO MAURERA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, BETTY PEREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DESARROLLOS VISSEN, C.A., domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 141 de marzo de 2002, bajo el Nro. 46, Tomo 3-A, cuya última modificación estatuaria consta por ante el precitado Registro Mercantil en asiento número 18, Tomo 4-A, de fecha 18 de marzo de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30898413-2, en la persona de su presidente MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.479.236, en su carácter de deudora principal, así como la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nro. 68, Tomo 3-A con el Nro de Registro Inmobiliario Fiscal (RIF) J-294100260, en la persona de su apoderado ciudadano IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.939.441, y esta última en su carácter de garante hipotecaria.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA TORO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.613.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente causa en fecha 09 de agosto de 2012, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos, el día 14 de agosto de 2012, se procedió admitir la demanda, ordenándose el intimación de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal de las demandadas, el día 05 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y JUAN VICENTE CABRERA, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las sociedades mercantiles DESARROLLOS VISSEN, C.A., en su carácter de deudora principal, y INMOBILIARIA ORION, C.A., en su carácter de garante hipotecaria, mediante diligencia acordaron suspender la causa por un lapso de cuarenta y cinco días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; solicitud esta que fue acordada mediante auto de fecha 17 de octubre de 2012.-
Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En fecha 20 de diciembre de 2012, este Juzgado dictó decisión mediante el cual declaró definitivamente firme el decreto intimatorio.
En fecha 28 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete la ejecución de la sentencia, seguidamente en fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45021, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva decretar la ejecución forzosa en el presente juicio.
Por auto de fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar al acto de nombramientos de expertos Contables.
Consecutivamente en fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado llevó a cabo el acto de nombramientos de expertos contables.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 7 de enero de 2014, el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.032, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Transacción celebrado entre las partes.
En fecha 26 de febrero de 2014, este Juzgado dictó sentencia mediante el cual negó la homologación efectuada entre las partes en fecha 7 enero de 2014.
En fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual subsanó el error cometido en la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014.-
Por auto de fecha 18 de junio de 2014, este Juzgado suspendió la causa por un lapso de ciento 180 días hábiles, asimismo se ordenó la notificación de las partes y a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda (SUNAVI).-
En fecha 1 de julio de 2015, ambas partes consignaron escrito de Transacción judicial.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de auto composición de la litis, como es la transacción judicial consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, como se desprende de la demanda; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, pág. 290, respecto a la transacción:

“…La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: “El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condona los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia“ (cfr COUTURE, EDUARDO J. 128)…”.

En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Es oportuno reseñar que la institución in comento está revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de sí quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tal acto, constatándose en el sub lite que la preindicada transacción fue suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25-A-Cto, siendo última modificación inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto; debidamente representada por los Profesionales del Derecho FRANCISCO HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, GUILLERMO MAURERA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, BETTY PEREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032 y la parte demandada, Sociedades Mercantiles DESARROLLOS VISSEN, C.A., domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 141 de marzo de 2002, bajo el Nro. 46, Tomo 3-A, cuya última modificación estatuaria consta por ante el precitado Registro Mercantil en asiento número 18, Tomo 4-A, de fecha 18 de marzo de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30898413-2, en la persona de su presidente MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.479.236, en su carácter de deudora principal, así como la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nro. 68, Tomo 3-A con el Nro de Registro Inmobiliario Fiscal (RIF) J-294100260, en la persona de su apoderado ciudadano IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.939.441, y esta última en su carácter de garante hipotecaria, representada por el ciudadano JUAN VICENTE CABRERA TORO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.613, celebraron Transacción Judicial, presentada en fecha 01 de julio de 2015, verificándose lo siguiente:
“…con el objeto de realizar el pago de las obligaciones en forma transaccional en este juicio seguido por el BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y de la sociedad mercantil INMIBILIARIA ORION C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, por ejecución de hipoteca, el cual cursa por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente Nº AP11-M-2012-000444, contrato modificatorio de Transacción Judicial este que se regirá por los términos siguientes:
PRIMERA: Consta de contrato de Transacción Judicial suscrito en dicho juicio en fecha 12 de diciembre de 2013, entre BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado y las sociedades Mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., en su carácter de deudora principal, e INMOBILIARIA ORION C.A., en su carácter de garante hipotecaria, ambas partes identificadas, que dichas empresas reconocieron la deuda que mantienen a favor de BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, por lo parares Nro. 200000003023, 200000003835, 200000004781 y 200000005183, otorgado en virtud del documento de línea de crédito protocolizado por ante el Registro Público de Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2008, registrado bajo el Nro. 22, folio 158 al 169, protocolo primero, tomo 14, Segundo Trimestre del 2008, por los montos establecidos en dicho documento. El referido contrato de Transacción Judicial fue incumplido por lo que la Ejecución de la Transacción fue solicitada por BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado.
SEGUNDO: Por el presente documento, la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la sociedad mercantil INMOBILIARIA ORION C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, reconocen adeudar al día 7 de abril de 2015, a BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.2.467.238,71)…omisis…
Igualmente, reconocen adeudar, a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad de CIENTO VEINTIMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00), por concepto de gasto judiciales causados en dicho proceso.
TERCERA: En virtud de que la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la sociedad mercantil INMOBILIARIA ORION C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, no poseen el monto total de lo adeudado, ofrecen pagar a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL antes identificado, mediante un pago único de esta misma fecha, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.844.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito Nro. 13609712, a la orden de BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, cuyo apoderado declara recibir en este acto de conformidad, ello para la cancelación total de los pagares Nroº 20000003023, 200000003835, 200000004781 y 200000005183, antes referidos, otorgados en la ejecución de la línea de crédito antes citada, así como los gastos judiciales causados en dicho proceso.
CUARTA: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, procederá en los próximas quince (15) días hábiles bancarios a otorgar el documento de liberación de hipoteca del inmueble propiedad de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ORION C.A., conformado por un apartamento distinguido con la letra y numero (s-103), nivel uno (1) o primer piso que forma parte del edificio “D”, en la tercera etapa del “Conjunto Residencial Punta Canal” ubicado con frente a la redoma en la avenida R-16-A, parcela distinguida con las letras y números M-5F, d la zona de hoteles y apartamentos en condominio, sector La Salina, del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Nuevo Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece a la sociedad mercantil INMOBILIARIA ORION C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 5, folios 35 al 40, Protocolo Primero, tomo 44, tercer Trimestre del año 2007.
QUINTA: La sociedad Mercantil DESARROLLOS VISSEN C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal y la sociedad mercantil INMOBILIARIA ORION C.A., antes identificada, en su carácter de garante hipotecaria, declaran que corren por su cuenta el pago de los Honorarios Profesionales del abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado de la parte actora, los cuales pagan en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia a la orden de FRANCISCO HURTADO VEZGA, que el Doctor FELIX FERRER, declara recibir conforme.
SEXTA: Las partes firmantes del presente contrato modificatorio de Transaccional Judicial declaran, que no tienen nada más de reclamarse por concepto de las obligaciones de que dieron lugar al presente juicio, razón por la cual se dan recíprocamente un finiquito conforma la ley.

Ahora bien, en lo que respecta al poder conferido por el demandante al profesional del derecho FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.032, el cual riela al folio quince (15), se evidencia que le fue conferida la facultad para transigir, y siendo ello en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).

En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice el representante judicial de la parte actora y de la parte demandada están facultados para celebrar la transacción judicial, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA la Transacción Judicial presentada en fecha 1 de julio de 2015, por el Profesional del Derecho FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.032, apoderado judicial del BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25-A-Cto, siendo última modificación inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto, por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN VICENTE CABRERA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.613, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedades Mercantiles DESARROLLOS VISSEN, C.A., domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 141 de marzo de 2002, bajo el Nro. 46, Tomo 3-A, cuya última modificación estatuaria consta por ante el precitado Registro Mercantil en asiento número 18, Tomo 4-A, de fecha 18 de marzo de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30898413-2, en la persona de su presidente MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.479.236, en su carácter de deudora principal, así como la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nro. 68, Tomo 3-A con el Nro de Registro Inmobiliario Fiscal (RIF) J-294100260, en la persona de su apoderado ciudadano IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.939.441, y esta última en su carácter de garante hipotecaria, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha siendo las 12:53 p.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ISBEL QUINTERO.



AVR/IQ/Gustavo.-
Asunto: AP11-M- 2012-000444