REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Caracas, 10 de julio dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2010-000625

PARTE DEMANDANTE: BERNARDO BAUDULIO HURTADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.799.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO HURTADO Y PEDRO CHEREMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.929 y 66.268, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEYDI MARISOL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.136.554.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.768.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
NARRATIVA

Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2010, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer de la misma al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara el ciudadano BERNARDO BAUDULIO HURTADO MARCHAN contra la ciudadana HEYDI MARISOL RODRÍGUEZ.
En fecha 05 de agosto de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Agotados como fueron los trámites para lograr la citación personal del demandado, la misma se logró a través de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte demandante, recayendo el nombramiento de defensor judicial en la persona del abogado Luís Alejandro Gonzalez, quien estando debidamente notificado, acepto el cargo y prestó el juramento de ley respectiva.
En fecha 15 de julio de 2011, el defensor judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora; asimismo, en fecha 05 de octubre de 2011, se emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por el accionante.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la representación de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva en la cual declaro sin lugar la demanda.
Notificadas como se encontraban las partes inmersas en el proceso de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2013, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte atora en fecha 04 de julio de 2012 y ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de junio de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que se fije por auto expreso, la oportunidad de contestación a la demanda.
En fecha 28 de julio de 2014, el Juez Luís Tomas León Sandoval, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió en la presente causa y previa distribución de ley en fecha 06 de agosto de 2014, le correspondió conocer de la misma a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 14 de agosto de 2014.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijo un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha, para que la parte demandada diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que considerara pertinentes.
En fecha 31 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicito se tuviera como confeso a la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2015, se negó la confesión ficta solicitada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 31 de marzo de 2015, y se ordenó notificar al defensor judicial LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, del auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015, el abogado PEDRO HURTADO, apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción y solicita su homologación.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio doscientos ochenta y tres (283) del presente expediente, cursa diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que el abogado PEDRO HURTADO, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende de poder que corre inserto al folio trece (13), con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 264:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado PEDRO HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado PEDRO HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el presente procedimiento. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado PEDRO HURTADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano BERNARDO BAUDULIO HURTADO MARCHAN, en el juicio intentado por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara contra la ciudadana HEYDI MARISOL RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos.

SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de julio de de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,



ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las 12:46 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,



ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.




BDSJ/LADY (05)
AP11-V-2010-000625