REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000708
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ARANGUREN SAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.464.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO MARTINEZ RIVIELLO, FERNANDO MARTINEZ VALERO, CAROLINA NODA HIDALGO, MARIA YSLEYER ARAY, JANNY MAYELING TOVAR HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL y YUSMARY GABRIELA COLMENARES NARANJO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.679, 45.335, 71.541, 61.634, 116.832, 73.127y 116.807 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA KARI NAOMI PARADA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.881.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, DHAISY PAREDES y DHANIEL MATA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.212, 216.938 y 216.812, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas).-

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVO Iniciara el ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN SAEZ contra la ciudadana KARI NAOMI PARADA RONDON, en fecha 13 de junio de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado; siendo consignados en esta misma fechas los recaudos pertinentes a la presente demanda.-
Por auto de fecha 09 de julio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, libró edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano RANDOLTH MOLLEGAS, siendo dicho cargo aceptado por el ciudadano antes mencionado, en fecha 25 de marzo de 2015.-
Una vez a derecho el defensor designado, en fecha 26 de mayo de 2015 se recibió escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 22 de junio de 2015, se recibió escrito de Cuestiones Previas presentado por la representación judicial de la ciudadana KARI NAOMI PARADA RONDON, parte demandada en la presente causa.-
En fecha 30 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora presentó Escrito de Oposición a la cuestión previa alegada por la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2015, la parte accionante presentó escrito de Promoción de Pruebas.-
Por auto de esta misma fecha fue agregado a los autos el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora.-

-II-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 03 de julio de 2015, por las abogadas CAROLINA NODA HIDALGO y JANNY MEYELING TOVAR HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 71.541 y 116.832, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN SAEZ, constante de dos (02) folios útiles, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: Documentales.

En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción de la Copia Certificada del Acta Nº 741 de fecha 14 de junio de 2010, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra B, así como la de la copia certificada del Cartel de Notificación, de fecha 14 de agosto de 2012, expediente RCV-D-UEH-014-2012, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, presentado junto al escrito libelar marcado con la letra D, el Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la correspondiente.-

• Capitulo II: Informes.

En cuanto a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia correspondiente. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución:

• OFICINA SUBALTERNA DE LA PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en los particulares indicados en la parte III (PRUEBA DE INFORMES), del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, los cuales son los siguientes:

1. Si en los libros que maneja la Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, reposa una inscripción denominada Acta Nº 741 de fecha 14 de agosto de 2012, Unión Estable de hecho.-
2. Si el Acta Nº 741 de fecha 14 de agosto de 2012, presenta Nota Marginal donde se asienta la disolución de la unión concubinaria de los ciudadanos JORGE LUIS ARANGUREN SAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 15.081.464; y KARI NAOMI PARADA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 13.577.881, y se encuentra suscrita por ambos.-
3. Si para el momento de asentar la manifestación de voluntad de disolución del concubinato de las partes, el Registrador Civil levantó un Acta o resolvió estampar Nota Marginal en el Acta Nº 741 de legalización de la relación concubinaria.-
4. Si el Consejo Nacional Electoral (CNE), remitió instrucciones a esas Oficinas, respecto a la forma como deberán asentarse todos los actos y tramites concernientes a las uniones estables de hecho, indicando fecha y contenido de las instrucciones en caso de existir.-
5. Si el trámite para la disolución del concubinato se finalizó correctamente, con plenos efectos jurídicos.- Líbrese Oficio Cúmplase.-

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, y en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años 205° y 156°.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSÉ GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 12:48 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSÉ GONZÁLEZ.-
BDSJ/Gabi-MdO
AP11-V-2014-000708