REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de julio de 2015
205º y 156º
Sentencia interlocutoria.
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO REVERON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-2.086.806
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941
PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO BETANCOURT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-4.884.995.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CORSI GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.357.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria, pronunciamiento sobre las admisión de las pruebas promovidas en juicio.
I
Antecedentes.
Comienza la presente demanda, mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2015, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano JOSE GUILLERMO REVERON DIAZ, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda incoada contra JOSE GILBERTO BETANCOURT VASQUEZ por RESOLUCION DE CONTRATO.
En fecha 10 de febrero de 2015, se admitió la demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Realizadas todas las actuaciones procesales pertinentes para lograr la citación personal de la demandada, la misma quedó debidamente citada en fecha 09 de abril de 2015.
En fecha 16 de junio de 2015, la parte demandada da contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2015, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandada.
II
Motivación para decidir.
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 08 de julio 2015, por el abogado LUIS CORSI GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 31.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA.
• Capitulo I: Merito Favorable.
Es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo en estos momentos. Así se decide.
Asimismo, en cuanto a la confesión alegada, el Tribunal la admite, salvo su apreciación en la sentencia de merito.
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado OSWALDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 16 de julio de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a dichas pruebas establece lo siguiente:
Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil
“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés•(negrilla nuestra).
De la norma transcrita, se colige que el lapso para promover es pruebas, es de quince días de despacho, computados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación a la demanda, el cual comenzó el día 18 de junio de 2015, transcurriendo los siguientes 15 días de despacho:
Junio: 18, 19, 22, 25, 26, 29, 30 y Julio: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 13.
En este sentido, este Juzgado, en vista que el escrito de promoción de pruebas de la parte actora fue presentado el día 16 de julio de 2015, forzosamente debe este Tribunal declarar EXTEMPORÁNEOS POR TARDIO el escrito de prueba, presentado por el abogado OSWALDO FIGUEROA. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABG JOSE GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
ABG JOSE GONZALEZ.
ED
AP11-V-2015-000113
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