REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-4, cuya ultima reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A y Registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MRA 305, C.A., domiciliada en Baruta constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de febrero de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 24-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo las siglas J-30983843-1 y el ciudadano JOSE RENIEL RAGA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.348.207.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda)

-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado FELIX FERRER, contra la Sociedad mercantil SERVICIOS MRA 305, C.A.,en su carácter de deudora principal y al ciudadano JOSE RENIEL RAGA DEPABLOS, en su carácter de avalista y principal pagador, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad mercantil SERVICIOS MRA 305, C.A.., en su carácter de deudora principal y al ciudadano JOSE RENIEL RAGA DEPABLOS, en su carácter de avalista, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.671.272,72), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.23.270,79), por concepto de intereses convencionales; calculados a la tasa de Veinticuatro por ciento (24%) anual, causados desde el día 05 de mayo de 2015, hasta el día 26 de junio de 2015. TERCERO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.908,85) por concepto de intereses de mora causados desde el día 05 de mayo de 2015 hasta el día 26 de junio de 2015; CUARTO: la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.104.617,85), por concepto de costas, calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%). En cuanto al pedimento de los intereses moratorios y convencionales que se sigan venciendo, contados a partir del 26 de junio de 2015, hasta la total cancelación de la deuda, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anéxeseles copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a abrir el respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda expedir las mismas, previa consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las ________________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ED
AP11-M-2015-000296