REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de julio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-001366

PARTE ACTORA: SUCESIÓN DE LA CAUSANTE TOMASA MARÍA ORTEGA DE SOLÓRZANO, representada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA SOLORZANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.980.500.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DEL VALLE MARIN MIERES y NORIS MARIA BASANTA BASANTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.015 y 131.663, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DOMINGO EDUARTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.256.265.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD. (Sentencia Interlocutoria).

I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA.

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por auto de fecha dos (02) de julio del año dos mil quince (2015), este Tribunal, abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes inmersas en la presente causa, promovieran las probanzas pertinentes en relación al escrito presentado por la parte demandada en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013), a través del cual el demandado de autos alegaba la existencia de menores de edad con derechos sucesorales en la presente partición. Solicitando finalmente, la aplicación del articulo 4º de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DE LAS PRUEBAS.

Con el aludido escrito, el demandado de autos presentó acta de defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de abril de 2005, el cual se le da el valor probatorio que de el emana de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, con el cual queda demostrado, que el ciudadano Andy Enrique Medina, quien era titular de la cédula de identidad numero 12.093.376, falleció el día 1ero de abril del 2005, y que para esa fecha había dejado dos hijos menores de edad.

Se deja constancia que durante la articulación probatoria, ninguna de las partes promovió prueba alguna para dilucidar o no la existencia de menores de edad con derechos sucesorales en este procedimiento.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR.

Ahora bien, el demandado de autos, pretende demostrar la existencia de dos menores de edad en el presente procedimiento, hijos del de cujus Andy Enrique Medina, lo cual no ha quedado demostrado en autos en esta etapa del proceso, ya que con el acta de defunción de fecha 03 de abril de 2005, solo se demostró la existencia de dos menores de edad, sin indicar fecha de nacimiento de los menores, que por los menos pudieran deducirse que aun hoy día, son menores de edad, por lo que este Tribunal debe ordenar dar continuidad en la presente causa, ante la ausencia de prueba de lo alegado por el demandado de autos, haciendo la salvedad, que de comprobarse en este juicio y en cualquier etapa, la existencia de menores de edad con derechos sucesorales en el procedimiento de partición, el tribunal proveerá lo conducente. Y así se decide.

IV
DECISION.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil decide:

PRIMERO: SE FIJA PARA EL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA ULTIMA NOTIFICACION QUE DE LAS PARTES SE HAGA, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

SEGUNDO: Notifique a las partes de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BSJ/JV
AP11-V-2012-001366