REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2015
205º y 156º
CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-2015-000028
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2014-000390
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS G.P, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril de 2007, bajo el Nro. 06, Tomo 21-A, a través de su Apoderada Judicial KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.556.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KHALU PISAN ORSINI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.525.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil MALAVE RUIZ & ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Junio de 2009, bajo el Nº 38, Folio 184, Tomo 52 del Protocolo de Transcripción.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO RINCÓN PARRA y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL PINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.481 y 11.328, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Se inició la presente acción, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS G.P, C.A. contra la sociedad civil MALAVE RUIZ & ASOCIADOS, correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho.-
En fecha 10 de abril de 2014, se le dio entrada al expediente, asimismo, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, se ordena la apertura del presente cuaderno de medidas, a fin de emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada.
-II-
En el caso de especie con fundamento en la falta de pago de los cánones correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013.
El artículo 599, ordinal 7º del Código De Procedimiento Civil, manda secuestrar la cosa arrendada cuando la demanda se funda en la falta de pago.
Esa norma taxativa considera per se , que ante su supuesto de hecho quedan cumplidos los extremos de procedencia genéricamente exigidos para toda medida cautelar, esto es la presunción grave del derecho reclamado, y el peligro en la demora.
Sin embargo, la misma naturaleza provisional del juicio de verosimilitud que se realiza para determinar la procedencia o no de las medidas cautelares, pueden hacer mutar la consideración del juez, dependiendo del grado de desarrollo del proceso, que también puede hacer cambiar las presunciones que se pudieron tener para dictar la medida o no. Por ello es que la doctrina califica los decretos de medidas cautelares o sus negativas, como juicios de cláusula abierta, es decir “rebus sic stantibus”. En ese sentido, si bien la tesis libelada es la de falta de pago de arrendamiento, que se subsume claramente en la norma del 599 del Código de Procedimiento Civil, también la conducta del demandado podría haber hecho cambiar en el curso del juicio la presunción de procedencia, o quizá confirmarla.
En este caso, la demanda se acompaño de un instrumento que contiene el contrato de arrendamiento, que de primera aproximación hace generara en la convicción preliminar, la presunción de existencia de la obligación de pago de arrendamiento existente en cabeza del demandado arrendatario. Ante esa situación procesal, la conducta del demandado fue la del simple rechazo, sin argumentación ni ofrecimiento preliminar de algún medio probatorio enervante de la presunción preliminar, provisional y salvo de lo que pueda resultar luego del debate procesal, de procedencia de la consecuencia jurídica prevista en el 599.7 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia, de lo expuesto este tribunal decreta el secuestro previsto en el artículo 599, ordinal 7º del Código Procedimiento Civil, sobre el Local de Oficinas, distinguido con el Nro. 3-B, ubicado en el Piso 3, que forma parte del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal, denominado “EL PRIMERO”, situado en la Calle Paris de la Urbanización Las Mercedes, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts2). A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento.
En consecuencia de conformidad con el último aparte del artículo 599 Código de Procedimiento Civil, se designa depositaria del inmueble a secuestrar, a la propietaria, Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS G.P, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales; y, de los bienes muebles que se puedan encontrar, a la depositaria judicial que a bien tenga designar el Tribunal Ejecutor de ser necesario, quedando el mismo debidamente facultado para tomar el juramento de ley correspondiente.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Un Local de Oficinas, distinguido con el Nro. 3-B, ubicado en el Piso 3, que forma parte del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal, denominado “EL PRIMERO”, situado en la Calle Paris de la Urbanización Las Mercedes, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts2). A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento”.
SEGUNDO: Se designa depositaria del inmueble a secuestrar, a la propietaria, sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS G.P, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales; y, de los bienes muebles que se puedan encontrar, a la depositaria judicial que a bien tenga designar el Tribunal Ejecutor de ser necesario, quedando el mismo debidamente facultado para tomar el juramento de ley correspondiente.-
TERCERO: A los fines de practicar la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y/o Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho-comisión y oficio.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 9:49 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JG/CT-00
AH1C-X-2015-000028
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2014-000390
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