REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _________________ (___) de __________ de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-001039

PARTE DEMANDANTE: CARMEN EMPERATRIZ MÉNDEZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 3.152.763.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH TROPPER y NORMA SAUME DE LIBERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.823 y 3.318, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE GÓMEZ SOSA, MARIÓLGA GÓMEZ SOSA y MELISA GÓMEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-6.302.804, V.-6.854.149 y V.-10.009.740, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.895.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (Aclaratoria de sentencia).-
-I-
ANTECEDENTES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CARMEN MENDEZ PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva proferir “ACLARATORIA” de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de marzo de 2015, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente." (Subrayado y negritas del Tribunal).-

Asimismo, el tratadista, Ricardo Henríquez La Roche, expone en el Código de Procedimiento Civil, comentado lo siguiente: “Omissis…Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones, y ampliaciones. Las primeras conciernen a punto sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita; pero nunca puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar o transformar o modificar el fallo”.- (Cfr CSJ, Sent. 10-10-91, en Pierre Tapia O.: cit Nº 10, p. 180).-

Comoquiera que el espíritu del nuestro legislador patrio ha sido el de garantizar al justiciable el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una tutela efectiva, y la garantía de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Juzgadora, en tal sentido, considera, que de no corregir la omisión denunciada, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre y demora en la presente acción; y, por cuanto se desprende de los autos el error denunciado, y es razonable el punto objeto de aclaratoria, con base a ello, y al derecho antes invocado, esta Sentenciadora, declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada. En consecuencia, a los fines de subsanar el error en cuestión, establece que donde dice: “En consecuencia se declara la unión concubinaria entre los ciudadanos CARMEN EMPERATRIZ MÉNDEZ PEÑALVER y JUAN VICENTE GÓMEZ SOSA, lo correcto es: En consecuencia se declara la unión concubinaria entre los ciudadanos CARMEN EMPERATRIZ MÉNDEZ PEÑALVER y JUAN VICENTE GÓMEZ GÓMEZ. ASI SE DECLARA.-

Queda así subsanado el error material involuntario cometido. ASÍ SE DECIDE.-

Entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 31 días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/GENESIS.-09
AP11-V-2012-001039