REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2008-000126
PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA RIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.201.124.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMÍN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, DAVID GRANADO DELGADO y SANDRA SANCHEZ BRIONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.896, 104.733, 98.495 y 107.355, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO BORGES AMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.485.818.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO CHIRINOS YADRA y JOSE ANTONIO ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.803 y 151.264, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Suspensión de la Medida Cautelar Nominada)
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado en fecha 18 de julio de 2008, de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoara la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RÍOS ZAMBRANO, contra el ciudadano OSCAR ALBERTO BORGES AMAYA.
En fecha 31 de marzo de 2009, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida. En esa misma fecha se libró oficio numero 115.
En fecha 17 de junio de 2015, la parte demandada solicito el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal primero hace las siguientes observaciones:
Consta a los autos del expediente principal, que en fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró inadmisible la presente demanda. Decisión que fue recurrida, correspondiéndole al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decidir el recurso de apelación ejercido.
Posteriormente, en fecha 26 de marzo de 2012, el citado superior jerárquico, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando al mismo tiempo, la sentencia dictada por esta instancia en fecha 26 de mayo de 2011, que declaró inadmisible la demanda, la cual adquirió carácter de cosa Juzgada, y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el este Juzgado, en fecha 31 de marzo de 2009 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el este Juzgado, en fecha 31 de marzo de 2009, en el presente juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RIOS ZAMBRANO contra el ciudadano OSCAR ALBERTO BORGES AMAYA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento distinguido con el numero PB-A, situado en la Planta Baja del Edificio Nº 6 del Sector Dos del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA, SECTOR 2, ubicado en Caracas, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un baño y un área de sala – comedor – cocina y lavadero, y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con pasillo entrada principal al Edificio; SUR: con fachada Sur; ESTE: con fachada Este y OESTE: con apartamento PB-B. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,075%. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 133.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre los inmuebles descritos anteriormente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
BDSJ/LADY (05)
AH1C-X-2008-000126
Asunto Principal: AH1C-F-2008-000245
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