REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: HILDA PADILLA DE ILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-185.032.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FILOMENA PADILLA DE GONZÁLEZ, RUBÉN PADILLA y FERNANDO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 8.617, 6.335 y 53.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA LOVERA & CIA. S. A. ahora ADMINISTRADORA BRICEÑO, S. A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Juzgado de la Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), quedando anotado bajo el Número 737, Tomo 4-D.; y reformados sus Estatutos Sociales ante la Oficina de Registro Mercantil del distrito Federal y estado Miranda en fechas siete (07) de Marzo de mil novecientos sesenta y tres (1963), vei8ntinueve (29) de Marzo de mil novecientos sesenta y seis (1966) y doce (12) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo los Números 59, 88 y 11, respectivamente; y al ciudadano FERNANDO GUIMARAES DOMÍNGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-6.283.820.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA LOVERA & CIA. S. A. ahora ADMINISTRADORA BRICEÑO, S. A.: JOSÉ SANTIAGO DE LOS RÍOS y FEDERICO PÉREZ CARREÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 3.747 y 15.224, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO FERNANDO GUIMARAES DOMÍNGUES: JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.224.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Expediente Nº:13-0011 (Tribunal Itinerante).
Expediente Nº: AH15-V-1997-000044 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Previa distribución, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) la parte actora, debidamente asistida de abogado consignó reforma de la demanda; el tribunal de la causa admitió la reforma en fecha catorce (14) de ese mismo mes y año.
Consta en autos que el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia el treinta (30) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997)) que fue infructuosa la citación personal de la parte accionada, razón por la cual el Tribunal de la causa, previa solicitud de representación judicial de la parte actora, ordenó el primero (1º) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997) la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código adjetivo.
Riela diligencia fechada veintidós (22) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997), con la cual la representación actora consignó ejemplares de carteles de citación publicados en prensa. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal de la causa dejar sin efecto los anteriores carteles librados y publicados y pidió se librasen nuevos carteles de citación. El Tribunal de la causa dictó auto en fecha cinco (05) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), mediante el cual dejó sin efecto los carteles librados y publicados; y ordenó y libró nuevos carteles de citación a la parte demandada.
Riela a los autos, diligencia fechada doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los carteles debidamente publicados en prensa.
El Secretario del Tribunal de la causa dejó constancia en fecha veintitrés (23) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), de haberse cumplido con todas formalidades a que se contrae lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), compareció ante el Tribunal de la causa el abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S. A. antes ADMINISTRADORA LOVERA & CIA., S.A. a los fines de consignar poder que acredita su representación.
En fecha tres (03) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), el abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, compareció ante el Tribunal de la causa, en su carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano FERNANDO GUIMARAES DOMÍNGUES, y mediante diligencia consignó instrumentos poder que acredita su representación.
En fecha catorce (14) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció la representación judicial de la codemandada ADMINISTRADORA BRICEÑO; S. A, antes ADMINISTRADORA LOVERA & CIA. S. A. y dio contestación a la demanda incoada en su contra.
La representación judicial de la parte actora en fecha tres (03) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) consignó escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas por el Tribunal de la causa mediante auto fechado doce (12) de ese mismo mes y año.
Cursa a los autos del presente expediente, diligencia de fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa que fijase nueva oportunidad para que la ciudadana MARISOL BARRAGAN DE A., rindiese declaración; el Tribunal de causa proveyó sobre lo solicitado mediante auto de fecha veinticinco (25) de ese mismo mes y año y fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente para que compareciere la mencionada ciudadana.
En fecha dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) la ciudadana MARISOL BARRAGAN DE A., titular de la cédula de identidad Número 3.657.698, rindió su testimonial en el Tribunal de causa, estando en dicho acto la representación judicial de la parte actora.
Compareció en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RÍOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ADMINISTRADORA BRICEÑO; S. A, antes ADMINITRADORA LOVERA & CIA. S. A. y consignó escrito de informes.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció el codemandado FERNANDO GUIMARAES DOMINGUES, asistido por la abogado ELBA ZULEIMA BURGOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 42.170, y mediante diligencia solicitó la reposición de la causa al estado que se practique la citación, por cuanto su apoderado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA, en el poder acreditado en autos no estaba facultado para darse por citado en su nombre.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013) el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 0811 este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil trece (2013) le dio entrada a las presentes actuaciones y le asignó el Número 13-0011.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2014), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), respectivamente, ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte actora fue en fecha dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en cuya fecha fue evacuada la testimonial de la ciudadana MARISOL BARRAGAN DE A., promovida por ella, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al proceso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa desde esa oportunidad hasta la presente fecha, y como consecuencia ha operado el decaimiento de la acción interpuesta; sin embargo quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia. Y que a la letra dice: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En Sentencia Número 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción en los términos siguientes: “…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del más Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin … (omisis) …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “… si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aún más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Número 1167/2001, entre otros estableció que: “… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), oportunidad en la cual fue evacuada la testimonial de la ciudadana MARISOL BARRAGAN DE A., que fuere promovida por esa misma parte; por lo cual se evidencia que desde esa actuación han transcurrido más de diez (10) años, sin que dicha parte haya instado la continuación del procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la Juez mediante cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y en la cartelera de este Juzgado.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte actora, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés de la misma, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extinción de la acción ejercida por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés en la Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana HILDA PADILLA DE ILLAS contra ADMINISTRADORA LOVERA & CIA. S. A. ahora ADMINISTRADORA BRICEÑO, S. A. y el ciudadano FERNANDO GUIMARAES DOMÍNGUES, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

MARÍA ELIZABETH NAVAS.

Exp. Nº:13-0011 (Tribunal Itinerante).
CDV /MEN/dpt