REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE INTIMANTE: WALTER SCOPE LEAL (fallecido), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-1.656.747, representado por sus herederos los ciudadanos HILTON GUILLERMO SCOPE TAYLOR, JULIÁN RUSELL SCOPE TAYLOR, IRIA SCOPE TAYLOR, LORENA SCOPE TAYLOR, WALTER EDUARDO SCOPE TAYLOR, y JEAN TAYLOR DE SCOPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Número V-11.311.592 el penúltimo de ellos.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SUCESORES DEL INTIMANTE: LUIS LUNA DE LA ROSA, JESÚS ARMANDO RIVERA y DARÍO JOSÉ PEROZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 6.070, 43.692 y 24.500, respectivamente, del penúltimo de los ut supra identificados.
PARTE INTIMADA: KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-1.687.176.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Sin representación legal constituida en autos.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE Nº: 12-0335 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1B-V-2002-000090 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil uno (2.001), fue consignado para su distribución ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor de Turno), escrito libelar por RENDICIÓN DE CUENTAS, quedando asignada la causa por sorteo de Ley al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil uno (2.001) y ordenó la intimación de la parte accionada, para que compareciere a rendir cuentas dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
Consta actuación fechada diecisiete (17) de Enero de dos mil dos (2.002) por medio de la cual el intimado diligenció pidiendo copia certificada del escrito libelar, quedando así a derecho en la presente causa.
Mediante escrito fechado once (11) de Marzo de dos mil dos (2.002) la parte accionada presentó escrito contentivo de “RECURSO” DE AMPARO SOBREVENIDO y la CUESTIÓN PREVIA prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que acoge su ordinal 6º.
El Juzgado de la causa en fecha veinte (20) de Marzo de ese año, dictó Interlocutoria, mediante la cual declaró inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO. En esa misma fecha la parte accionada presentó escrito de contestación al fondo, siendo que en esa misma oportunidad el prenombrado Juzgado estableció, mediante auto, que el accionado no ejerció oposición contra la demanda incoada en su contra, por lo que no se abrió lapso alguno para contestar la acción, motivo por el cual tampoco resultó inadmisible la CUESTIÓN PREVIA que el accionado opuso con su escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.
Riela a los autos diligencia fechada veintidós (22) de Marzo de dos mil dos (2002), mediante la cual se hizo presente en la causa la ciudadana GUENDOLYN BEATRIZ SCOPE LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.181.788, quien se identificó en la causa como hermana del accionante.
Por actuaciones de fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil dos (2002), la parte accionante apeló contra los autos de fecha veinte (20) de ese mismo mes y año, que le negaron admisión a su ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO y a la CUESTIÓN PREVIA opuesta, actuaciones esas que ratificó mediante escritos fechados primero (1º) de Abril de dos mil dos (2002).
Corre inserta a los autos diligencia del cinco (05) de Abril de dos mil dos (2002), suscrita por el apoderado accionante, quien anexó copia simple del fallo dictado en Alzada Constitucional, mediante el cual se declaró inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.
Mediante acta fechada diez (10) de Abril de dos mil dos (2002) se inhibió de seguir conociendo del presente juicio el Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Doctor JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA; por lo cual las actuaciones posteriormente, previa distribución, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil dos (2002).
La parte accionante solicitó al Tribunal de la causa el veintiocho (28) de Junio de dos mil dos (2002) la fijación de oportunidad para elección de Jueces Asociados.
Riela a los autos diligencia fechada treinta y uno (31) de Julio de dos mil dos (2002), a través de la cual se hicieron presentes en la causa los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SCOPE LEAL y HILTON GUILLERMO SCOPE LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.174.980 y V-1.667.774, respectivamente, quienes acreditaron ser hermanos del accionante fallecido a través de copia simple de certificación de datos filiatorios.
El seis (06) de Diciembre de dos mil dos (2002), fue dictado auto por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se negó a la parte accionante su solicitud del veintiocho (28) de Junio de ese mismo año, en la cual pidió la fijación de oportunidad para elección de Jueces Asociados, porque a la fecha ya la causa se encontraba en fase de sentencia.
El dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005) el ciudadano HILTON GUILLERMO SCOPE LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.667.774, hermano del accionante fallecido, solicitó que se citara en la decisión al accionante; petición a la cual el Tribunal de la causa proveyó el veintisiete (27) de ese mes y año, siendo el caso que el dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007) el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la reposición de la causa y declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005), con base en que el ciudadano HILTON GUILLERMO SCOPE LEAL, ya identificado, no es parte en el juicio.
En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Úndécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2.011), remitió bajo oficio Número 21785-12 este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta en autos que el dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha trece (13) de Febrero de ese mismo año.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.
Consta en actas del expediente, que en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en esa misma fecha en el Diario “Últimas Noticias”, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido todas las formalidades de Ley.
Riela a los autos diligencia de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual se apersonó la representación judicial del ciudadano WALTER EDUARDO SCOPE TAYLOR, identificado en el encabezado del presente fallo, quien acreditó mediante copia simple del acta de defunción el fallecimiento del demandante, ut supra identificado.
En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2015), la representación legal del ciudadano WALTER EDUARDO SCOPE TAYLOR, solicitó ante esta Instancia Jurisdiccional el dictamen de sentencia de fondo.
PUNTO PREVIO
Antes de entrar al desglose de las afirmaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, así como al análisis del material probatorio inserto a las actas procesales que conforman el presente expediente, es necesario que este Tribunal efectúe las siguientes precisiones: Consta de la lectura del escrito libelar, que adujo el demandante que el veintisiete (27) de Diciembre de dos mil (2000), falleció ab-intestato el ciudadano WILSON EMANUEL SCOPE PIERRE, quien fuera su padre, abriéndose así la sucesión SCOPE LEAL integrada por los hijos del fallecido, es decir, los ciudadanos HILTON, WALTER, HAROLD, BERENICE, GUENDOLYN, FRANKLIN, KENETH y WILSON SCOPE LEAL.
Posteriormente, el veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014), mediante diligencia se hizo a derecho la representación legal del ciudadano WALTER EDUARDO SCOPE TAYLOR, identificado ut supra, quien acreditó mediante copia simple de acta de defunción el fallecimiento del accionante, así como la identificación de los hijos del fallecido, indicándose a los ciudadanos HILTON (fallecido), JULIÁN, RUSSELL, IRIA, LORENA y WALTER SCOPE TAYLOR.
Evidencia este Despacho que a la presente fecha, inclusive, no se encuentran a derecho la totalidad de los descendientes del fallecido demandante, destacándose, además, que entre los herederos de éste se asentó el fallecimiento de su descendiente HILTON SCOPE TAYLOR, cuyos herederos tampoco consta en las actas procesales que se encuentran a derecho, puesto que ni siquiera hay mención de ellos.
Así las cosas, es necesario destacar que el Legislador ha previsto la manera de subsanar ese tipo de situaciones fácticas a través de la norma adjetiva, específicamente la contemplada en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que señala a la letra lo siguiente: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Ahora bien, en este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual estableció lo siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…” –Subrayado y negrillas nuestro–.
Se observa de la mencionada Resolución, la cual resolvió en su artículo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, fue sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
No está demás referir que el mismo Alto Tribunal, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictó otra Resolución, identificada como la N° 2013-0030, a través de la cual dio continuidad a la ut supra nombrada, así como estableció nuevas competencias para los Juzgados Itinerantes, lo cual se asentó especialmente en sus artículos 1 y 2, que disponen lo siguiente: Artículo 1: “Darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.” Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.”
Así las cosas, de lo anterior se desprende que en modo alguno corresponda a los Juzgados Itinerantes mencionados la sustanciación de procedimientos, como en el caso de autos, pues ha observado este Ente de Administración de Justicia, que en presente causa está pendiente el cumplimiento del precepto establecido en el artículo 231 del Código adjetivo, como lo es el poner a derecho a quienes por sucesión serían la totalidad de los representantes hereditarios del demandante fallecido, así como a los representantes hereditarios del mencionado hijo del fallecido y que también se encuentra fenecido a la presente fecha, razones ellas suficientes para que este Tribunal se encuentre forzado a efectuar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Úndécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que sean puestos a derecho los herederos conocidos y desconocidos del demandante, ciudadano WALTER SCOPE LEAL (fallecido), y de quien en vida fuera su descendiente HILTON (fallecido), puesto que la actuación pendiente no es de aquellas decisiones que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este Tribunal Itinerante, por lo que de pronunciarse este Juzgado Itinerante sobre un asunto diferente al establecido en las mencionadas Resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; ello seria contrario al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de nuestra Carta Magna, por tal motivo este Juzgado acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo de dicho asunto y ordene lo conducente, y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se cumpla con la norma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, lo cual deberá cumplir el Juzgado de la causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, el diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELIZABETH NAVAS.
EXP. Nº: 12-0335 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/l.z.-
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