REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: ANDRÉS BIANCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 3.812.207, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.308.

PARTE DEMANDADA: SONIA JOSEFINA MARCANO de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 2.817.904.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Exp. Nº: 12-0565 (Tribunal Itinerante).
Exp. Nº: AH11-X-2005-000033 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS en fecha primero (1º) de Agosto de dos mil seis (2006).
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la intimación en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006).
El Tribunal de la causa libró compulsa de intimación a la parte demandada en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006).
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil siete (2007) consignó compulsa de citación, en la cual dejó constancia que encontró a la ciudadana SONIA JOSEFINA MARCANO, pero que la misma se negó a firmar la compulsa ya que tenía que consultar antes de eso.
El Tribunal de la causa ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada en fecha trece (13) de Agosto de dos mil siete (2007). La Secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia de haberle entregado la boleta a la parte demandada en fecha diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007).
La representación judicial de la parte demandada en fecha once (11) de Octubre de dos mil siete (2007) consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil siete (2007) el Tribunal de la causa, ordenó abrir una articulación probatoria.
La representación judicial de la parte demandada en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil siete (2007) consignó escrito de promoción de pruebas. El Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil siete (2007).
El abogado ANDRÉS BIANCO mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil siete (2007) promovió y ratificó todas y cada una de las actuaciones realizadas por ambas partes, así como promovió y consignó recibo de pago de honorarios profesionales que le realizó la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ (viuda) de MARCANO; en esa misma fecha el Tribunal de la causa admitió la prueba promovida por el intimante.
En fechas cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007) y ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008) el intimante solicitó se dictara sentencia.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en Sentencia de fecha quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal de la causa, declaró procedente la falta de cualidad alegada por la parte demandada y como consecuencia de ello SIN LUGAR la demanda.
El intimante alegó que en sentencia citada anteriormente la ciudadana SONIA JOSEFINA MARCANO de CARABALLO, fue condenada al pago de costas por haber resultado vencida en el juicio principal. Es por ello que en base a lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que demandó a la citada ciudadana, por las costas y costos del proceso, lo que calculó en un treinta por ciento (30%) de la cuantía de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), lo cual equivale en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de costas procesales.
Aunado a ello la parte demandada contestó negando, rechazando y contradiciendo en todas sus partes la demanda en su contra, alegando que el intimante no había realizado las actuaciones por las cuales solicitaba el pago de las costas, ya que las mismas diligencias habían sido realizadas por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENAS, concluyendo que el intimante no tenía cualidad para demandar las actuaciones que no había realizado, por lo que debían ser desestimadas por el Tribunal y que por todo lo anteriormente expuesto, el intimado se acogía al derecho de retasa sobre las actuaciones realizadas por el abogado intimante de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Ahora bien cuando se trata de honorarios profesionales de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía; dispone este artículo que lo que sigue: "…la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda…"; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados en el cual se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las Sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 159 de fecha 25/05/2000, N° 90 de fecha 27/06/1996, N° 67 de fecha 05/04/2001 y N° RC-00106 de fecha 25/02/2004.
De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas una declarativa y otra estimativa. Dentro de los estudios doctrinarios sobre el tema en cuestión resalta el redactado por el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, en el cual desarrolla el procedimiento de estimación, intimación y cobro de los honorarios profesionales, aludiendo entre otras cosas:
“… el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron…”.
Así las cosas, se observa de las actas que conforman el expediente que en fecha tres (03) de Marzo de dos mil seis (2006), se consignó en autos el poder Apud Acta, mediante el cual la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ de MARCANO otorgó poder al abogado ANDRÉS BIANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.308, y es a partir de esta fecha que comienza a contar las diligencias efectuadas por el intimante, para el pago de las costas del proceso, las cuales rielan en los folios 186, 187, 212, 213, 214 al 235, y no como se había señalado en el libelo de la demanda, en el cual se describió todas las diligencias realizadas por los apoderados judiciales de la parte demandada, dando un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) correspondientes al treinta por ciento (30%) de las costas y costos del proceso, tal como lo estipula el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Motivado a lo anteriormente explanado se evidenció que el abogado ANDRÉS BIANCO no había realizado todas las diligencias por las cuales solicitaba se le pagara como costas del proceso, ya que antes de otorgarle el poder Apud Acta a su persona, la abogada MIGDALIA BIANCO fue la apoderada judicial encargada de realizar las actuaciones de su representada, y fue en fecha tres (03) de Marzo de dos mil seis (2006) que comenzó a diligenciar el citado abogado como representante legal de la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁNDEZ de MARCANO, por lo cual las siguientes diligencias y escritos quedan por fuera del pago total de los honorarios profesionales del intimante:
- Oposición a la demanda e interposición de cuestiones previas con sus resultas.
- Escrito de contestación a fondo de la demanda.
- Escrito de promoción de pruebas y
- Evacuación de posiciones juradas.
En concordancia con lo anterior, la Ley de Abogados en su artículo 22 establece a la letra lo que sigue: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
De lo expuesto anteriormente es evidente que la parte demandada, no ha pagado a lo que fue condenada por haber resultado totalmente vencida en la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006), en cuanto a las costas y costos del proceso tal como lo fundamentó el intimante en su libelo de demanda, sin embargo, el intimante quiere hacer cobro por diligencias y escritos en los cuales él no participó tal como se fundamentó anteriormente, por lo tanto esta Instancia Jurisdiccional considera forzoso declarar CON LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRÉS BIANCO contra la ciudadana SONIA JOSEFINA MARCANO de CARABALLO, y así expresamente de decide.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado ANDRÉS BIANCO contra la ciudadana SONIA JOSEFINA MARCANO de CARABALLO, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se declara el derecho al cobro de las actuaciones realizadas y debidamente suscritas por el Abogado intimante
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.






Exp. 12-0565
CDV/MEN/nega