REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos Laura Marina Serrano Molina y Flor Mercedes López, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.549.774 y 7.168.344, respectivamente, parte actora, así como, a la ciudadana María de Lourdes Mata Heuer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-242.199, parte demandada, que con motivo del juicio que por desalojo (apelación), el cual se sustanciara bajo el expediente No.AP11-R-2009-000072 de la nomenclatura particular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal ordenó notificarlos del abocamiento de este Juzgado, efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala; Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO TEMPORAL,
JONNY ANGULO R.
Exp. No. 000933
Antiguo: AH14-R-1998-000002-
AGS/JA/ym